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miércoles, marzo 02, 2011

¡A buenas horas, mangas verdes!

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  • Miércoles, 02 de Marzo de 2011
Solidaridad Digital. El diario de la discapacidad

Última actualización: 02/03/2011, 14:50

Vida asociativa

El CERMI pide que el grado de discapacidad sea competencia de la Jurisdicción Social



Asegura que los periodos de tramitación son más breves que por la vía Contencioso-Administrativa

Servimedia / Madrid- 02/03/2011



El sector social de la discapacidad, representado por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha elaborado un documento de propuestas al proyecto de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en trámite en el Congreso, con el objetivo de dar seguridad jurídica a la inclusión de los actos de reconocimiento del grado de discapacidad y dependencia por la vía social.


Teniendo en cuenta que el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del Sistema regulado por la Ley se ha atribuido hasta el momento a la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, el CERMI considera que "no es el orden jurisdiccional más adecuado para ejercer el control judicial sobre la actividad administrativa en este orden".


En este sentido, el Comité explica que lo que se busca es una coherencia en la organización de los órdenes jurisdiccionales, siendo la Jurisdicción Social, el orden competente en relación al control judicial de los actos administrativos de la Seguridad Social, así como del reconocimiento del grado de discapacidad o de dependencia.


"Las prestaciones en materia de protección de las situaciones de dependencia se configuran como un auténtico sistema de derechos", afirma. Por ello, continúa, "guarda similitudes evidentes con el del reconocimiento del grado de discapacidad o con el sistema de prestaciones económicas de la Seguridad Social, cuya competencia la tiene la Jurisdicción Social".


Asimismo, el CERMI considera que existe, por tanto, una conveniencia de lograr la mayor congruencia y armonización posible de las decisiones jurisdiccionales; así como que exige una mayor celeridad para los procedimientos en el orden social, por cuanto afectan a derechos sociales, cuya satisfacción efectiva requiere rápida respuesta judicial.


De lo contrario, añade, "se frustraría la propia finalidad de la Ley, que es atender situaciones de necesidad, en muchos casos de personas cuya esperanza de vida puede ser limitada, por razón de edad avanzada, que precisa ser satisfecha de forma casi inmediata y personal".


Así, el CERMI expone que "ir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa supone esperar de 4 a 5 años a la resolución definitiva, mientras en la jurisdicción social, el periodo de tramitación para cuestiones no urgentes, que habitualmente no llega a un año, el procedimiento es breve y se regula en un solo acto".


Para el CERMI, es cuestión de "justicia social", ya que, según afirma, "la justicia que no llega es justicia que no sirve". "De acuerdo con el Sistema de Información del SAAD, el 79,38% de los solicitantes de valoración de la situación de dependencia tiene más de 65 años de edad; y el 53,02% son personas mayores de 80 años".


Por ello, "las personas que recurren, en vía contencioso-administrativa, una solución de valoración de la situación de dependencia, tienen una esperanza de vida media bastante reducida (no más de tres años si son hombres, y no más de 4 años si son mujeres), que hacen que el tiempo medio de resolución de los recursos en esta jurisdicción no les garantice el disfrute en vida de los resultados de su reclamación".


Por otra parte, el CERMI, en relación a la valoración, reconocimiento y calificación del grado de discapacidad, aunque el proyecto de Ley no excluye expresamente  el acto administrativo de reconocimiento del grado de discapacidad de la Jurisdicción Social, también propone que, "dar seguridad jurídica a la inclusión de estos actos", ya que, según el Comité, "existen dudas sobre la interpretación que los Tribunales pueden dar en un futuro al artículo de la Ley que excluye expresamente los actos administrativos de asistencia y protección social públicas".


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