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Hemos considerado que algunos preguntarán por las deducciones que sobre el rendimiento del trabajo se deberán de practicar en sus declaraciones, reflejamos aquí recogido de la Agencia Tributaria los conceptos que contemplan esta y facilitamos el acceso a la misma para quiens quieran consultar otros pormenores sobre el mismo tema:
Desde este enlace se accederá a la Web de la Agencia Tributaria: http://www.agenciatributaria.es
2009
RENDIMIENTOS DEL TRABAJOLas reducciones por la obtención de rendimientos netos del trabajo que, con carácter general (sea o no discapacitado el perceptor), establece la Ley son:
- Reducción por rendimientos del trabajo. Oscila entre 4.080 € y 2.652 € anuales, dependiendo de la cuantía de dichos rendimientos y de la obtención de otras rentas distintas de las del trabajo.
- Reducción por prolongación de la actividad laboral. Consiste en un incremento del 100% de la reducción anterior. Es aplicable a los trabajadores activos mayores de 65 años que prolonguen la actividad laboral o estatutaria. Percibirá rendimientos del trabajo como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica.
- Reducción por movilidad geográfica. Consiste igualmente en un incremento del 100% de la reducción por rendimientos del trabajo. Tienen derecho a ella los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio. Es aplicable en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
- Las personas físicas que en 2009 adquieran la condición de contribuyentes por el IRPF como consecuencia de su desplazamiento a territorio español con motivo del acontecimiento 33ª Copa América, podrán aplicar una reducción del 65% sobre la cuantía neta de los rendimientos de trabajo que perciban de la entidad organizadora o de los equipos participantes en la medida en que dichos rendimientos estén relacionados con su participación en dicho acontecimiento.
Los trabajadores activos discapacitados, además de las reducciones anteriores que les correspondan, tendrán derecho a la reducción por discapacidad de trabajadores activos, según el siguiente detalle:
Grado de minusvalía | Reducción por discapacidad de trabajadores activos
|
Igual o superior al 33% e inferior al 65% | 3.264 € |
Igual o superior al 33% e inferior al 65% que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida | 7.242 € |
Igual o superior al 65 % | 7.242 € |
La reducción por discapacidad de trabajadores activos se aplica cuando en cualquier momento del periodo impositivo concurren estas dos circunstancias simultáneamente:
- Tener el grado de minusvalía exigido.
- Ser trabajador activo.
Como consecuencia de la aplicación de las reducciones por la obtención de rendimientos netos del trabajo, el saldo resultante no podrá ser negativo.
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
- El contribuyente que en el ejercicio de la actividad económica pueda aplicar la reducción especial establecida para determinados rendimientos en actividades en estimación directa, podrá, a su vez, adicionalmente y si es persona con discapacidad, minorar el rendimiento neto de las mismas en 3.264 € anuales, o en 7.242 € si acredita necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.
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