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24 Febrero 2010
Todos los edificios de nueva
construcción tendrán que ser
accesibles.
edificios en construcción
Reguladas las condiciones básicas de accesibilidad en edificios a través de una modificación del Código Técnico de la Edificación
Lola Gil / Madrid
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación que supone regular, a nivel estatal, unas condiciones básicas de accesibilidad y de uso de edificios que eviten la discriminación de ciudadanos con algún tipo de discapacidad a la hora de acceder y de utilizar instalaciones, edificios o locales, tanto públicos, como privados.
Se trata de establecer un referente mínimo común de ámbito estatal que garantiza la igualdad y la no discriminación de las personas que residen en las diferentes Comunidades Autónomas. De este modo, las modificaciones que se incorporan al Código Técnico de la Edificación se han elaborado según el mandato de la Ley de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, de 2003.
Esta Ley establece en su artículo décimo y en su disposición adicional novena que el Gobierno regularía unas condiciones básicas de accesibilidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas y a las corporaciones locales.
De este modo, el Código Técnico de la Edificación –una normativa estatal pionera y referente internacional que establece unas exigencias necesarias sobre la eficiencia energética y la protección frente al ruido en los edificios- se amplía y se enriquece, incorporando una demanda de los colectivos de personas discapacitadas. El Código se aprobó en 2006 y su entrada en vigor plena se produjo en 2009.
Así, el Código Técnico de la Edificación establece a partir de ahora unas condiciones mínimas de accesibilidad aplicables a todas las nuevas construcciones. No obstante, el objetivo de esta normativa es alcanzar una accesibilidad real y total y, de esta forma, se abordará su aplicación en los edificios y patrimonio que ya existen. Éste es el punto de partida con el que abordará los futuros trabajos la Comisión de Accesibilidad, que forma parte de la Comisión Técnica del Código Técnico de la Edificación.
MEDIDAS
Las medidas sobre seguridad de utilización que ya regulaba el Código Técnico de la Edificación se amplían para tener en cuenta su uso por parte de personas discapacitadas. Es el caso de elementos arquitectónicos como escaleras, desniveles, rampas, iluminación mínima o reducción del riesgo de atrapamiento.
En caso de incendio, por ejemplo, se incorporan nuevas exigencias para que las personas con discapacidad puedan abandonar el edificio o alcanzar zonas seguras, como la creación de zonas de refugio, ascensores y salidas de emergencia accesibles.
La modificación del Código elimina también la llamada accesibilidad "de segundo nivel" que permitían algunas normativas autonómicas menos estrictas, que creaban itinerarios denominados "practicables". A partir de ahora, sólo se describe como único y obligatorio un "itinerario accesible" que ha de cumplir las condiciones necesarias para la movilidad de las personas.
El principio de "accesibilidad para todos" amplía el número de colectivos beneficiados por estas novedades en el Código Técnico de la Edificación: además de las personas que se desplazan en silla de ruedas o los invidentes, esta normativa básica incorpora necesidades de otros usuarios como los mayores, las personas con movilidad reducida o los ciudadanos con discapacidad auditiva o cognitiva.
En este sentido, el documento básico de accesibilidad prevé e incorpora otra serie de medidas específicas como éstas:
-Condiciones de las viviendas específicas para personas con discapacidad auditiva, plazas reservadas en locales o en espectáculos, o sistemas de bucle de inducción magnética en taquillas o mostradores de información.
-Puntos de llamada y atención accesible en edificios públicos.
-Contrastes visuales para que las personas con alguna discapacidad visual los puedan percibir. Pavimentos táctiles en la señalización de elementos potencialmente peligrosos (arranques de escaleras, desniveles, escalera, etcétera), en itinerarios de las vías públicas o en los puntos de atención accesible en edificios públicos.
-Señalización de alerta en las salidas de vehículos de aparcamientos públicos
NORMATIVA
El Ministerio de Vivienda ha consensuado este texto hoy aprobado por el Consejo de Ministros entre todos los colectivos implicados y las Comunidades Autónomas.
El Ministerio presentó en 2008 el borrador a los colectivos afectados, los agentes de la edificación implicados y Administraciones públicas. Recogidas numerosas alegaciones y propuestas, hace un año se formó un grupo de trabajo que a lo largo de 2009 trabajó intensamente para alcanzar el consenso técnico necesario, y ha informado, además, a las Comunidades Autónomas de los acuerdos que ha ido adoptando.
Este grupo de trabajo ha estado formado por representantes del Ministerio de Vivienda, del CERMI, del Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y de los colectivos de arquitectos, aparejadores y promotores.
Fuente: Bibiano, blog.
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