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La Junta Electoral de la Comunidad Valenciana considera que la dirección de Radiotelevisión Valenciana (RTVV) no vulneró los principios de pluralismo y neutralidad informativa con el tratamiento que dio a la noticia de la absolución del portavoz socialista en las Cortes Valencianas, Ángel Luna, de un presunto delito de encubrimiento por mostrar en la cámara autonómica un informe policial sobre el 'caso Gürtel' que se encontraba bajo secreto de sumario.
VALENCIA, 18 (EUROPA PRESS)
La Junta Electoral de la Comunidad Valenciana considera que la dirección de Radiotelevisión Valenciana (RTVV) no vulneró los principios de pluralismo y neutralidad informativa con el tratamiento que dio a la noticia de la absolución del portavoz socialista en las Cortes Valencianas, Ángel Luna, de un presunto delito de encubrimiento por mostrar en la cámara autonómica un informe policial sobre el 'caso Gürtel' que se encontraba bajo secreto de sumario.
De esta forma, el organismo ha rechazado la queja interpuesta por el PSOE en la que comparaba la cobertura de la noticia hecha por el ente autonómico valenciano con la de otros medios de comunicación. Asimismo, la Junta recuerda a los representantes socialistas que ya se pronunció de la misma manera en anteriores reclamaciones por la cobertura que RTVV dio a la visita del presidente del Congreso, José Bono, y a diversas ruedas de prensa del PSPV.
Por ello, advierte de que "no debe ser la reiteración en la presentación de quejas-reclamaciones lo que demuestre la existencia de una secuencia de actuaciones, sino que pueda demostrarse en estas quejas la vulneración del artículo 66 de la Ley de Régimen Electoral General (LOREG)", referente al pluralismo informativo.
"Una circunstancia que hasta el momento no se ha producido por lo que no puede admitirse la existencia de una línea informativa o secuencia de actuaciones reiteradas del ente público RTVV que demuestren" el incumplimiento de dicha norma, argumenta la resolución de la Junta, que recoge Europa Press.
En la misma línea, el órgano electoral señala que ya ha recordado al representante general del PSOE en la contestación a otras reclamaciones que el "ineludible pluralismo de los medios exigidos por la LOREG no obliga a una adecuación matemática del tiempo dedicado a las noticias, a los líderes, máxime si no se trata de información sobre la campaña electoral, sino sobre hechos concretos, incluso, como es este el caso, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana".
"La circunstancia de que, un día y en un momento dado, no se haya hecho referencia a un determinado acto, a una determinada visita o a un rueda de prensa de la candidatura, de un partido político concreto, se dé mayor o menor cobertura informativa a una sentencia que afecta a un político, aunque éste sea candidato, en espacios informativos, no puede constituir un elemento suficiente para entender que la actuación del medio ha infringido el artículo 66 de la LOREG", insiste.
"Todo ello --continúa-- sin dejar de reconocer que es competencia de la administración electoral, en orden al respeto del pluralismo político y social y a la neutralidad informativa, velar durante todo período electoral por el cumplimiento de estos principios que garantizan la transparencia y la objetividad del proceso electoral".
Asimismo, la Junta hace notar que el Tribunal Supremo ha sentado doctrina --"reiteradamente confirmada por el Tribunal Constitucional", incide-- declarando que se debe tener en cuenta que "la libertad de expresión, según su propia naturaleza, comprende la crítica de la conducta del otro, aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquél contra quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática".
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