reducida practicamente a la totalidad. Revisando la normativa electoral me
he encontrado con que la normativa electoral (art 1 RD 605/1999) establece
que los locales electorales han de ser accesibles para las personas con
movilidad reducida. Lo que implica que deben de cumplir la normativa
autonómica en cada circunscripcion.
venido mirando para otro lado durante toda la historia de la democracia en
España, se han dado situaciones vergonzosas y contrarias a la legalidad
vigente, como por ejemplo llevar la urna a la calle para que personas con
movilidad reducida ejerzan su derecho al voto.
formación política, el PSOE, ha publicado un spot en el que aparece un joven
acompañando a su madre a votar a un local al que se accede por una
escalinata impresionante. Ese spot está induciendo a dos cosas; la primera
que la ciudadania asuma que los locales electorales pueden ser inaccesibles
y que ello induzca a una abstención por considerar que no está capacitado
para participar en el proceso electoral por su limitacion en la movilidad.
reducida esta conllevando que numerosas agrupaciones locales de partidos
politicos estén ofreciendo un servicio de acompañamiento para ir a votar y
acceder al local donde se celebran elecciones.
denuniar esta irregularidad a la Junta Electoral Central para que ordene la
retirada del anuncio o que se incluya en el anuncio informacion que haga
publica la obligatoriedad de que los locales electorales sean accesibles.
prendia fuego a una fotografia, con mayor motivo no se puede seguir
difundiendo el anuncio al que aludo, y por contra se debe hacer publica para
general conocimiento la obligatoriedad de que los locales electorales sean
accesibles para las personas con movilidad reducida.
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Vicente Valero
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