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jueves, febrero 07, 2008

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Marbella

Condenan al Estado a indemnizar a un minusválido encarcelado dos años por un crimen que no cometió.

La Audiencia Nacional contradice al Ministerio de Justicia, que no admitió el error judicial, y fija 90.000 euros por los daños ocasionados. Alejandro, vecino de San Pedro Alcántara, fue acusado y absuelto de matar a un compañero de la residencia para psicodeficientes donde ambos vivían.

07.02.08 -
Condenan al Estado a indemnizar a un minusválido encarcelado dos años por un crimen que no cometió
Centro de Aspadem en San Pedro de Alcántara
donde ocurrieron los hechos. / ARCHIVO
La Audiencia Nacional ha condenado al Estado a pagar una indemnización de 90.000 euros a los tutores de un joven minusválido psíquico y físico que pasó casi dos años en prisión preventiva por un crimen que no cometió. Alejandro A. G., que entonces tenía 25 años, pero una edad mental de un niño de tres, fue acusado de matar a golpes y mordiscos a un compañero de residencia, un centro privado para psicodeficientes en San Pedro Alcántara, en abril de 2001. El chico fue detenido como autor del homicidio e ingresó en la cárcel psiquiátrica de Sevilla. Dos años más tarde fue declarado inocente por un jurado que consideró que la grave incapacidad física del joven -prácticamente ciego y con graves dificultades para caminar- hacía imposible que hubiera cometido cualquier tipo de agresión.

Con la sentencia absolutoria en la mano, la familia de Alejandro decidió reclamar al Estado por el error judicial. La petición de indemnización de 150.000 euros presentada por sus tutores fue rechazada en 2005 por el Ministerio de Justicia, que no apreció error judicial. Su abogado, Miguel López Linares, recurrió entonces ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que sí ha considerado que se produjo un error con Alejandro, que pasó 22 meses en la cárcel siendo inocente, por lo que ha fijado el pago de una indemnización de 90.000 euros, que con los intereses legales se han convertido en 103.000, cantidad que la familia ha cobrado hace dos semanas.

Cuidados permanentes

«Ahora están todos muy contentos, pero, al principio, la familia pensó en renunciar a la reclamación porque lo más importante para ella era que Alejandro saliera de la cárcel y encontrarle una plaza en un centro especializado adecuado para atender su grave discapacidad, porque el chico necesita de cuidados permanentes, y la que tenía en San Pedro Alcántara tras ser detenido por el crimen fue ocupada por otra persona», explica el letrado López Linares.

El abogado subraya que la Audiencia Nacional ha valorado en la concesión de la indemnización no sólo el hecho de que Alejandro haya pasado 22 meses en una prisión psquiátrica de manera preventiva, sino que este centro no era el adecuado para atender su grave dispacidad. «El chico ha sufrido un deterioro, un déficit y una pérdida de habilidades como consecuencia de estar privado de una educación adecuada a sus características y de las atenciones de su familia», añade López Linares.

El Ministerio de Justicia rechazó la petición de indemnización por error judicial solicitada por la familia de Alejandro al considerar que no se había dado la «inexistencia del hecho imputado, ni se justificaron los daños ocasionados». En otras palabras, para admitir la reclamación por error judicial, al Estado no le bastó la absolución por ausencia de pruebas, sino que pedía que se acreditase la inocencia de Alejandro.

Por el contrario, para la Audiencia Nacional es suficiente la sentencia absolutoria tras el veredicto de inocencia del jurado que juzgó a Alejandro para acordar indemnizarle por los daños ocasionados por la privación de libertad durante 22 meses y 13 días y por la pérdida de habilidades que había adquirido durante su estancia en un centro especializado.

La sentencia de la Audiencia Nacional subraya que Alejandro fue ingresado en prisión preventiva en un centro psiquiátrico penitenciario, donde «ni por las características del centro ni por su condición de preventivo disponía de las atenciones adecuadas a su estado».

El letrado Miguel López Linares, que ha llevado desde el inicio el caso de Alejandro, subraya lo inadecuado de la prisión donde se decidió internarle y recuerda todavía con estupor «cómo se pudo llevar a un chaval, con una edad mental de un niño de tres años, a declarar ante un juez, leerle sus derechos y hacerle firmar su declaración, sin que ningún adulto o un tutor lo acompañase, ni nadie de su familia fuese avisado.


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