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Otro ataque contra Garzón
El reciente auto del magistrado del Tribunal Supremo Barreiro, contra el juez Garzón es el remache de una injusticia palmaria e incalificable en el caso de las escuchas de los presos con sus abogados del caso Gürtel. Ante la querella de los propios presos y su admisión por el Tribunal Supremo, solicitó Garzón el archivo. El auto de Barreiro por el que se le deniegan las pruebas y que pueda declarar nuevamente, y se le abre juicio oral por prevaricación (dictar a sabiendas resolución injusta), es un verdadero auto sentencia, que tiene nada menos que 44 páginas, caso insólito en los anales de la judicatura. Pues el asunto es muy simple: determinar si hay indicios de criminalidad por la intervención de las conversaciones de los presos Francisco Correa, Pablo Crespo y Antoine Sánchez (cabecillas de la trama Gürtel) con sus respectivos abogados, ya que de los cinco abogados grabados, tres estaban imputados en dicha trama por el blanqueo de dinero, pero no dos de ellos. Estas intervenciones fueron favorablemente informadas en su día por el fiscal y ratificadas y confirmadas por el magistrado Pedreira que ahora sigue el caso.
Empieza el extravagante auto recogiendo muy numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Supremo de que la injusticia prevaricadora tiene que ser "flagrante y clamorosa", "clara y manifiestamente contraria a la ley", "esperpéntica", o "que pueda ser apreciada por un lego", que la arbitrariedad resulte grosera o directamente absurda. Por resolución injusta habrá de estimarse, dice textualmente Barreiro, "aquella que se aparta de todas las opciones jurídicamente defendibles, careciendo de toda interpretación razonable, siendo en definitiva exponente de una clara irracionalidad". La injusticia es por ello un plus respecto de mera ilegalidad, excluyéndose la prevaricación el caso de las aplicaciones del derecho basadas en "algún modo razonable de interpretar los hechos y la norma jurídica". Ello explica que en algunos casos se haya exigido que la arbitrariedad sea "esperpéntica", o "que pueda ser apreciada por cualquiera". Luego todo parece que va a proceder al archivo, pero
Pasa el singular auto a continuación a considerar de si es posible intervenir las conversaciones de los presos con sus abogados en casos excepcionales, ya que el artículo 51 de la ley orgánica general penitenciaria determina que las comunicaciones de los internos con el abogado defensor no podrán ser intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo; por lo que parece que fuera de los casos de terrorismo no se puede intervenir las comunicaciones de los presos con sus abogados. Pero el juez Barreiro, dice que debe destacarse la turbiedad del precepto objeto de interpretación, pues parece solo un límite para que no pueda la dirección del centro penitenciario intervenir. Se está, pues, ante una norma que puede catalogarse de farragosa, contradictoria y zigzagueante, de redacción opaca y laberíntica. Por ello, y conforme con el Tribunal Europeo de Derechos humanos, dice Barreiro, se debe admitir la intervención de las comunicaciones entre el letrado y su cliente en la cárcel en los supuestos excepcionales en que se instrumentalice el ejercicio de la profesión de abogado para la comisión de conductas delictivas-
En el caso presente, Correa y los otros cabecillas de la trama Gürtel, desde su prisión presuntamente continuaban con su labor de blanquear millones de euros obtenidos clandestinamente, poniéndolos en Suiza y otros paraísos fiscales, y supuestamente ayudados por los primeros abogados intervenidos que estaban imputados en la causa. Pero, seguramente, enterado Correa de que estaban intervenidas sus conversaciones, nombra a otros abogados que nada tenían que ver en el fraude. Con ello consigue, que se declaren nulas todas las grabaciones, y con una querella, sentar en el banquillo de los acusados al juez Garzón. Y así lo recoge Barreiro: contra esos dos abogados no había ningún indicio de criminalidad, y al seguir grabando las conversaciones, el juez Garzón ha cometido un delito de prevaricación -¿dónde está lo esperpéntico, señor Barreiros?-, pues la nulidad no es en ningún caso suficiente dado que la decisión de Garzón "amputó" un derecho fundamental, como es el de la defensa. Señor Barreiro, quienes eran intervenidos por actuar delictivamente desde la cárcel eran los cabecillas del caso Gürtel, no los abogados. Razonar que cuando un mafioso preso cambia de abogado sospechoso, el juez debe automáticamente levantar la intervención, y si esta se prolonga el juez se convierte en un delincuente, es un tremendo disparate. ¡Ya está bien de disparates para procesar a Garzón como un vulgar delincuente!
El catedrático de filosofía del derecho Manuel Atienza en un artículo defendía la validez de dichas intervenciones, pues no puede llegarse a la consecuencia absurda de establecer una inmunidad absoluta para los abogados no prevista en la ley, y ocurriría que los acusados de un delito que estuviesen en prisión estarían, en ese aspecto, en una situación de ventaja en relación con los acusados que gozan de libertad. Pues cuando se maneja adecuadamente, el Derecho de una sociedad democrática lleva, casi siempre, a una sola respuesta correcta que es, además, la que el sentido común dicta. Y decía, que en todo caso "no pensé que Garzón hubiese prevaricado; en realidad, esta última suposición me parece simplemente ridícula y únicamente explicable por motivos de los que suelen calificarse de inconfesables". Pues, Atienza, lo ridículo está en este auto, lo inconfesable no lo sé.
(1) Magistrado jubilado y profesor de la Universidad Miguel Hernández , de Elche
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