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Si no salvo mis ideales, no me salvo a mi.







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martes, abril 05, 2011

Estimamos será de vuestro interés...

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| Fiscal



¿Qué tipo de ayudas tributan en el

IRPF y cuáles no?

En los foros de Invertia se ha iniciado una conversación sobre la fiscalidad de las ayudas del Estado. Una conversación iniciada por el director de contenidos, Luis Aparicio, ha sido contestada por el activo y cultivado forero Alrodrigo que responde a esta cuestión: ¿qué ayudas tributan en el IRPF y cuáles son las excepciones? Sigue la conversación y opina en el foro

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Lunes, 4 de Abril de 2011 - 18:08 h.

LUIS APARICIO: Me ha parecido muy interesante el tema de las ayudas en la Ley de Dependencia. Creo que sería muy útil para los lectores conocer por qué ayudas hay que pagar y qué otras quedan exentas. Por ejemplo, aquí en la redacción de Invertia nuestro compañero Juan Estébanez dice que tiene que pagar ahora por las ayudas en la compra del coche (Plan 2000E). Muchas gracias y enhorabuena por tan fantástico foro.

ALRODRIGO:: Independientemente de lo que me vaya a extender en la respuesta, sí que hay que tener un concepto muy claro: como NORMA GENERAL todas las ayudas tributan como ganancia no derivada de transmisión, a integrar en la base general que tributa a tarifa.

Partiendo de este concepto, sí que es verdad que se establecen algunas exenciones o algunas no sujeciones, pero la idea básica es la marcada en el primer párrafo. En concreto, Juan tendrá que declarar esa ayuda del plan 2000 E como ganancia no derivada de transmisión (casilla 312) y, al contrario de lo que se ha venido opinando, no podrá incorporar ninguna pérdida por el obligatorio achatarramiento de su viejo vehículo.

Salvo que me "coma" alguna, las EXENCIONES, en un ejercicio de copia y pega, son (es mejor leer el manual, páginas 33 y siguientes, sobre todo por las posibles omisiones y para profundizar en los límites):

- Prestaciones públicas extraordinarias (incluidas las pensiones de viudedad u orfandad) por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones por actos de terrorismo.

- Ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el VIH.

- Pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones, con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil 1936/1939.

- Indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. E indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación.

- Indemnizaciones por despido o cese del trabajador, hasta la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores.

- Prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan, como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

- Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas.

- Prestaciones familiares reguladas en el capítulo IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del 29), y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.

- Prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, sea en la modalidad simple, permanente o preadoptivo.

- Becas públicas y becas concedidas por determinadas entidades sin fines lucrativos, siempre que sean para cursar estudios reglados o sean de formación de investigadores.

- Cantidades percibidas por los hijos de sus padres en concepto de anualidades por alimentos en virtud de decisión judicial.

- Premios literarios, artísticos o científicos relevantes declarados exentos por la Administración Tributaria.

- Prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único, con el límite de 15.500 euros.

- Premios de lotería de LAE, Cruz Roja, ONCE.

- Gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias a los miembros de dichas misiones.

- Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite de 60.100 euros anuales, con los siguientes requisitos.

- Indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

- Prestaciones percibidas por entierro o sepelio.

- Ayudas económicas a las personas con hemofi lia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C.

- Las derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual.

- Indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad.

- Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático.

- Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos en favor de las mismas, así como los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos a que se refiere la disposición adicional decimoctava de esta Ley del IRPF, hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el IPREM.

- Prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley 39/2006.

- Dividendos y participaciones en beneficios, con el límite de 1.500 euros anuales.

- Prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.

- Dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuados de gravamen, así como las rentas en especie que, de acuerdo con el artículo 42.2 de la Ley del IRPF, no tienen la consideración de rendimientos del trabajo.

- El 50 por 100 de los ingresos íntegros procedentes del trabajo personal devengados con ocasión de la navegación por los tripulantes de buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias y de buques adscritos a los servicios regulares entre las Islas Canarias y entre éstas y el resto del territorio nacional, siempre que dichos tripulantes sean contribuyentes del IRPF.

- Los rendimientos del trabajo percibidos de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, en su condición de asociación de utilidad pública, por el Secretario general, el personal directivo y el personal laboral que desempeñen una actividad directamente relacionada con el objeto estatutario de la organización.

- Rendimientos del trabajo percibidos del Consejo Internacional de Supervisión Pública de estándares de auditoría.

- Dividendos y participaciones en benefi cios que procedan de períodos impositivos durante los cuales la sociedad que los distribuye se hallase sujeta al régimen de transparencia fiscal o en el régimen de sociedades patrimoniales.

- Dividendos distribuidos con cargo a beneficios o reservas de ejercicios por SOCIMI´s.

- Rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de la percepción de determinadas subvenciones de la política agraria y pesquera comunitaria, así como de otras ayudas públicas percibidas en el ejercicio de actividades económicas.

- Ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción, por incendio, inundación o hundimiento de elementos patrimoniales.

- Ayudas al abandono de la actividad de transporte por carretera satisfechas por el Ministerio de Fomento a transportistas.

- Indemnizaciones públicas a causa del sacrificio obligatorio de la cabaña ganadera, en el marco de actuaciones destinadas a la erradicación de epidemias o enfermedades. Afectando la exención sólo a los animales destinados a la reproducción.

- Ayudas públicas percibidas para compensar el desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual del contribuyente o del local en el que el titular de la actividad económica ejerciera la misma como consecuencia de incendio, inundación, hundimiento u otras causas naturales.

- Subvenciones forestales concedidas a quienes exploten fi ncas forestales gestionadas de acuerdo con planes técnicos de gestión forestal, ordenación de montes, planes dasocráticos o planes de repoblación forestal aprobados por la Administración forestal competente.

- Ayudas excepcionales por daños personales, tanto por fallecimiento y por incapacidad absoluta permanente como por gastos de hospitalización no cubiertos por ningún sistema público o privado de asistencia sanitaria, sufridos por las personas afectadas por los incendios forestales y otras catástrofes naturales.

- Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de las donaciones efectuadas a las entidades citadas en el artículo 68.3 de la Ley del IRPF.

- Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión por mayores de 65 años de su vivienda habitual, así como por las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia.

- Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión del pago de las deudas tributarias del IRPF y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

- Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual, si se cumplen con los plazos para la reinversión del neto de la venta.

- La parte de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la participación en el capital de las SOCIMI determinada de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2009.

Y las RENTAS NO SUJETAS:

- Las que se encuentren sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

- Las ganancias o pérdidas patrimoniales puestas de manifiesto en los supuestos relacionados en el artículo 33.3 de la Ley del IRPF.

- La parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 (no así las pérdidas patrimoniales) derivada de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos antes del 31.12.1994 y resultante de aplicar los coefientes de abatimiento.

- Las pérdidas patrimoniales que, por expresa disposición contenida en el artículo 33.5 de la Ley del IRPF, no se computan como tales.

- Rendimientos del capital mobiliario que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones lucrativas de activos financieros por causa de muerte del contribuyente.

- En determinados supuestos la renta que se ponga de manifiesto como consecuencia del ejercicio de derecho de rescate de los contratos de seguro colectivo que instrumenten compromisos por pensiones.

- Las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual (hipoteca inversa) por las personas mayores de 65 años, así como por las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o gran dependencia.

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1 comentario:

Anónimo dijo...

Belge=Juan Estebanez, con sus cosas de siempre