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Si no salvo mis ideales, no me salvo a mi.







maito:%20msierrahoyos@gmail.com







































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Hoy en LA SER

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sábado, junio 04, 2011

La inquisidora postura de un Torquemada denominado Sistema Educativo. Carta de una madre

 

 

Por Vagabundo tras la libertad

Actualmente, en nuestro país, España (contrariamente a lo que ocurre en países verdaderamente desarrollados como Francia, Gran Bretaña, Canadá, Estados Unidos …) aún hay quienes  persiguen la educación en casa o homeschooling como vulgar absentismo escolar, atribuyendo la presencia física de los muros de unas aulas como única validez educadora y supuesta constatadora de eficacia académico-curricular, marginando de ese modo cualquier opción que no se adecue a lo presencial y devaluando de esa forma el verdadero sentido de la educación en toda su amplitud, sin barreras, sin paredes ni fronteras; no limitada ni coartada, abierta y excitante.

Por el contrario, lo que se busca por estas familias que educan y enseñan en casa es una educación motivadora, en libertad y lejos de pragmatismos propios de la época victoriana, anquilosada en un pasado nada concordante con la realidad de la presente sociedad y caduca a día de hoy.

El Sistema Educativo teme en exceso que se muestren sus grandes defectos, incapacidades y graves distorsiones para quienes monótona y aburridamente son “SOCIOLIZADOS”, cual futuros ciudadanos no pensantes ni oposicionistas. La inquisidora postura de este actual Torquemada es tan cínica, brutal e indecente que no tiene reparos ni miramientos para chantajear y extorsionar mediante el terror  emocional de amenazar con la posible guardia y custodia de los hijos; esos a los que habitualmente es tal la dedicación empleada por estas familias que madres y padres no dudan en fiscalizar su tiempo, trabajo y dinero con tal de que sus vástagos progresen a un ritmo y en un contexto diferente y motivador.

Hoy quiero solicitar a quien entra aquí, se tome unos minutos en leer esta carta de una madre y su familia que acosados y presionados tienen que demostrar, a pesar del esfuerzo diario que realizan, que cual secta diabólica deba condenarse a las hogueras de una infame, ignorante interesada y represiva actitud de quien temiendo esa opción o posibilidad, pretende quemarla para acallar tal  opción de educación en libertad.

Debo decir que estoy en situación similar, aunque a mí me ha llevado a este tipo de libre educación,el hecho de que mi hija lleva sometida a acoso escolar prácticamente  desde el comienzo de su escolarización.

Por favor tomaos unos minutos, copiad y enviad la siguiente carta. Gracias a todxs

Estimados amigos,

Dada la presión judicial que se está ejerciendo sobre mi hijo y sobre mi por no escolarizar a mi hijo os pido que envieis en señal de apoyo esta carta al juzgado que lleva las diligencias previas de mi imputación por el supuesto delito de abandono de niños. Cuantas más adhesiones reciban mejor.

Aqui van las versiones en galego y castellano . La dirección del juzgado es esta, preferiría el envio por correo como primera opción.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº7 VIGO
R/ Lalín nº4 5ºplanta- edificio anexo.
36209 Vigo (Pontevedra) - España
fax:986817893

Gracias por vuestro apoyo , espero que algún día con el trabajo de todos, el reconocimiento de otras opciones más saludables de vida formen parte de lo cotidiano.
Ana Rosa
~~~~~ o ~~~~~

CARTA EN CASTELLANO:

Diligencias previas procedimiento abreviado 0007023/2010

Los abajo firmantes, ciudadanos interesados en el asunto que se dilucida en las diligencias indicadas en el encabezamiento, mediante el presente escrito, nos dirigimos a Usted como juez a fin de exponer:

Al tener conecimiento de que se citó como imputada en el Juzgado de Instrución nº 7 de Vigo a Ana Rosa López Villanueva por un supuesto delito de abandono de niños, queremos mostrar nuestro apoyo a esta familia porque opta por la vía de la educación en casa auxiliada por actividades asociativas relacionadas con la infancia para su hijo y consideramos que estas acciones se ajustan a los derechos constitucionales y legales de España, dado que no existe ninguna prohibición expresa en ningún texto legal que impida la educación en casa, como no existe tampoco esta prohibición en los diferentes tratados internacionales firmados por España, siendo por el contrario este un derecho reconocido por la Organización de las Nacións Unidas (ONU).
Entendemos que la actuación de la Sra. Ana Rosa López Villanueva es una actuación consciente y que es conocedora de sus derechos y deberes como madre, asume la plena responsabilidad de la educación de su hijo en el hogar , amparándose en la Constitución Española, artigo 27.1 e 27.3 que reconoce la libertad de enseñanza y el derecho que tienen los padres y madres de escojer en que forma quieren educar a sus hijos.
Nos gustaría hacerle saber a meros efectos ilustrativos que la educación en el hogar, en el Estado Español, fué considerada legítima en múltiples ocasiones. Los tribunales, cuando tuvieron oportunidad, manifestaron que el derecho a la educación de los menores no se protege y garantiza unicamente a través de la escolarización y la integración del alumno en el sistema educativo que diseña la Ley sino que “ la formación educativa, al margen de la enseñanza oficial, es perfectamente aceptable en el marco de las Libertades diseñado por la Constitución” Sentencia de la Audiencia de Barcelona de 14 de febreiro de 1996. FJ 1º).
En el mismo sentido, el Tribunal Supremo, en la sentenza 1669 30/10/94, por ejemplo, estima compatible con el derecho a la educación que los menores reciban formación en el ámbito familiar, al margen de la enseñanza oficial, sin que las vías establecidas por el Estado sean exclusivas y/o excluyentes. Hay otras sentencias, en el mismo sentido, pero sería largo enumerar; cabe destacar que en Comunidades coma el País Vasco (última sentencia favorable en Vitoria 4551/2010), Cataluña, Navarra, Andalucía entre otras, existe jurisprudencia al respecto reconociendo la legalidad y viabilidad de esta opción, así como de que la educación en el hogar es un fenómeno social creciente no sólo en Europa y el mundo en general, sino también en España en particular, y cuenta con el beneplácito de la Justicia, que atiende los derechos y deberes de los ciudadanos que enmarca la Constitución Española en su artículo 27.3 en el que se hace constar que la formación educativa, al margen de la enseñanza oficial, es perfectamente aceptable en el marco de las libertades diseñado por la Constitución.
Nos consta que Ana Rosa López Villanueva educa a su hijo y le da una adecuada formación en el ejercicio de la libertad de enseñanza que se reconoce constitucionalmente; optando por la educación más adecuada a las necesidades de su hijo; velando por el bienestar y la educación de su hijo de forma integral; tal como se reconoce en el artigo 26.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y amparándose en el artículo 26.3 de la citada Declaración.
Dicho todo esto, queremos reiterar que este no es un caso de falta de responsabilidad por parte de la madre, ni de negligencia, ni tampoco de absentismo escolar e mucho menos de abandono familiar. Más bien, al contrario, se puede calificar perfectamente de un exceso de celo por ofrecer la mejor formación posible respetuosa con el niño y coherente con los valores de esta familia, valores estos inscritos dentro de los valores democráticos del Estado Español y, por lo tanto, plenamente respetables.
También sabemos que esta imputación está afectando al bienestar emocional y psicológico de la familia y el equilibrio de su hogar corre peligro de romperse. Además sabemos que esta situación está alarmando a personas que practican esta opción educativa, como también a aquellas otras sensibilizadas con el tema.
Sabemos que en estos momentos en España non existe reconocimiento normativo expreso de modos de enseñanza alternativos o no presenciales para la educación obrigatoria, con la excepción de Cataluña (art. 55 da LEC), más al ser una opción educativa reconocida en el seno de un estado democrático como el nuestro, pedimos que, en este caso, no se considere como un caso de abandono de familia, sino, más bien, como un caso de educación alternativa que se enmarca perfectamente en lo que prevée la Constitución Española.
Sirva pués el presente escrito para mostrar a nuestra solidariedad con la familia imputada y con la manifestación de que compartimos plenamente los mismos ideales y sentimientos que animan a la persona imputada a educar a su hijo.
Atentamente,
Nombre
DNI

CARTA EN GALLEGO:


Dilixencias previas procedemento abreviado 0007023/2010

Os abaixo asinantes, cidadáns interesados no asunto que se dilucida nas dilixencias indicadas no encabezamento, mediante o presente escrito, dirixímonos a vostede como xuíz a fin de expoñer:

Ao ter en coñecemento de que se citou como imputada no Xulgado de Instrución nº 7 de Vigo a Ana Rosa López Villanueva por un suposto delito de abandono de nenos, queremos mostrar o noso apoio a esta familia porque opta pola vía da educación na casa auxiliada por actividades asociativas relacionadas coa infancia para o seu fillo e consideramos que estas accións se axustan aos dereitos constitucionais e legais de España, dado que non existe ningunha prohibición expresa en ningún texto legal que impida a educación na casa, como non existe tampouco esta prohibición nos diferentes tratados internacionais asinados por España, sendo polo contrario este un dereito recoñecido pola Organización das Nacións Unidas (ONU).
Entendemos que a actuación da Sra. Ana Rosa López Villanueva é unha actuación consciente e que é coñecedora dos seus dereitos e deberes como nai, asume a plena responsabilidade na educación do seu fillo no fogar, amparándose na Constitución Española, artigo 27.1 e 27.3 que recoñecen a liberdade de ensino e o dereito que teñen os pais e nais de escoller en que forma queren educar os seus fillos.
Gustaríanos facerlle saber a meros efectos ilustrativos que a educación no fogar, no Estado Español, foi considerada lexítima en múltiples ocasións. Os tribunais, cando tiveron oportunidade, manifestaron que o dereito a educación dos menores non se protexe e garante unicamente a través da escolarización e na integración do alumno no sistema educativo que deseña a Lei senón que “ la formación educativa, al margen de la enseñanza oficial, es perfectamente aceptable en el marco de las Libertades diseñado por la Constitución” Sentenza da Audiencia de Barcelona de 14 de febreiro de 1996. FJ 1º).
No mesmo sentido, o Tribunal Supremo, na sentenza 1669 30/10/94, por exemplo, estima compatible co dereito á educación que os menores reciban formación no ámbito familiar, á marxe do ensino oficial, sen que as vías establecidas polo Estado sexan exclusivas ou excluíntes. Hai outras sentenzas, no mesmo sentido, máis sería longo de enumerar; máis desexamos destacar que xa en Comunidades coma o País Vasco (última sentenza favorable en Vitoria 4551/2010), Cataluña, Navarra, Andalucía entre outras, existe xurisprudencia ao respecto recoñecendo a legalidade e viabilidade desta opción, así como de que a educación no fogar é crecente no só en Europa e no mundo en xeral, senón tamén en España en particular, e conta co beneplácito da Xustiza, que atende os dereitos dos cidadáns que enmarca a Constitución Española no seu artigo 27.3 na que se fai constar que a formación educativa, á marxe do ensino oficial, é perfectamente aceptable no marco das liberdades deseñado pola Constitución.
Cónstanos que Ana Rosa López Villanueva educa o seu fillo e dálle unha adecuada formación no exercicio da liberdade de ensino que se recoñece constitucionalmente; tendo optado pola educación máis axeitada ás necesidades do seu fillo; velando polo benestar e educación do neno dun xeito integral; tal como se recoñece no artigo 26.2 da Declaración Universal dos Dereitos Humanos e amparándose no artigo 26.3 da citada Declaración.
Dito todo isto, queremos reiterar que este non é un caso de falta de responsabilidade por parte da nai, nin de neglixencia, nin tampouco de absentismo escolar e moito menos de abandono familiar. Máis ben, ao contrario, poderíase cualificar dun exceso de celo por ofrecer a mellor formación posible respectuosa co neno e coherente cos valores desta familia, valores estes inscritos dentro dos valores democráticos do Estado Español e, polo tanto, plenamente respectables.
Tamén sabemos que esta imputación está a afectar o benestar emocional e psicolóxico da familia e o equilibrio do seu fogar corre o perigo de romperse. Ademais sabemos que esta situación está a alarmar as persoas que practican esta opción educativa, como aquelas outras sensibilizadas coa temática.
Sabemos que nestes momentos en España non existe recoñecemento normativo expreso de modos de ensino alternativos ou non presenciais para a educación obrigatoria, coa excepción de Cataluña (art. 55 da LEC), mais ao ser unha opción educativa recoñecida no seo dun estado democrático coma o noso, pedimos que, neste caso, non se considere como un caso de abandono de familia, senón, máis ben, como un caso de educación alternativa que se enmarca perfectamente no que prevé a Constitución Española.
Sirva pois o presente escrito para mostrar a nosa solidariedade coa familia imputada e a manifestación de que compartimos plenamente os mesmos ideais e sentimentos que animan a persoa imputada a educar o seu fillo.
Atentamente,
Nome
DNI

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