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martes, junio 07, 2011

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Diario del Derecho. Edición de 07/06/2011
Edición de 07/06/2011

Provisión de puestos de trabajo de

personas con discapacidad en la

Función Pública



07/06/2011
Decreto n.º 93/2011, de 27 de mayo, sobre el acceso y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM de 4 de junio de 2011). Texto completo.

El Decreto n.º 93/2011 tiene por objeto promover las medidas necesarias para que el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia, se realice en igualdad de condiciones con el resto de aspirantes.

Será de aplicación a los procedimientos de acceso al empleo público, promoción interna y provisión de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia.

DECRETO N.º 93/2011, DE 27 DE MAYO, SOBRE EL ACCESO Y LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

El trabajo es uno de los mayores factores de integración social de cualquier persona y cuando se trata de personas con discapacidad este factor tiende a convertirse en fundamental.

Sin embargo, estas personas con discapacidad sufren aún mayores dificultades que la población general para encontrar empleo, a pesar de la existencia de medidas legales tales como incentivos económicos, subvenciones o programas dirigidos a las empresas privadas que aseguran, en la medida de lo posible, el derecho constitucional al trabajo de las personas con discapacidad y, en consecuencia, hacer realidad el principio de igualdad respecto al empleo.

Pues bien, si difícil está resultando el acceso de tales personas al ámbito laboral privado, en la esfera de las Administraciones Públicas, como reconoce expresamente la exposición de motivos de la Ley 53/2003, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, sobre Empleo Público de Discapacitados, la incorporación de las personas con discapacidad al empleo público ofrece un "panorama desalentador". Según el mismo texto reconoce, las personas con discapacidad se ven sometidas a importantes barreras para acceder al empleo público, obstáculos que no son justificables, pues la actividad de los servicios públicos es perfectamente compatible con la capacidad y formación de las personas con discapacidad. Por ello, la Administración Regional debe jugar un papel fundamental en la inclusión laboral de este colectivo constituyendo la inserción laboral, un factor esencial en el proceso de su integración social.

El presente Decreto pretende dar cumplimiento, en primer lugar, a los mandatos recogidos en los artículos 9.2, Vínculo a legislación 23.2, Vínculo a legislación 49 Vínculo a legislación y 103.3 Vínculo a legislación de la Constitución Española, así como en el artículo 9.2 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, que encomienda a los órganos de la Comunidad Autónoma la garantía del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de cuantos residen en la Región y la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad sean efectivas y reales, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

Dentro del marco jurídico en la materia, destaca la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre Vínculo a legislación de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, que ha dado lugar a la aprobación de diversas normas estatales entre las que hay que resaltar Ley 51/2003, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Esta evolución se ha visto plasmada en la Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto Básico del Empleado Público, entre cuyos preceptos es fundamental su artículo 59 que establece la reserva, en las ofertas de empleo público, de un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad.

Debe destacarse igualmente que, con posterioridad a esta Ley, se ha producido la entrada en vigor, el 3 de mayo de 2008, de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006, ratificada por España el 23 de noviembre de 2007 (Boletín Oficial del Estado n.º 96, de 21 de abril de 2008), en cuyo artículo 4, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas legislativas que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad, sin que se produzca discriminación alguna por este motivo.

En Murcia, el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero Vínculo a legislación, dispone en su artículo 53 que, con el objeto de desarrollar una política de integración en el trabajo de personas con discapacidad, el Consejo de Gobierno desarrollará reglamentariamente el sistema mediante el cual podrán acceder dichas personas a prestar servicios en la Administración Su disposición adicional primera establece la reserva, en las ofertas de empleo público, de un cupo no inferior al 3 por ciento para acceso a la Función Pública Regional de personas con discapacidad, superado hoy por el establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Para dar cumplimiento al mandato legal antes mencionado se dictó el Decreto 153/1993, de 30 de diciembre, por el que se regula el acceso y provisión de puestos de trabajo de las personas con minusvalía a la Administración Pública de la Región de Murcia. (Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 17, de 22 de enero de 1994).

No obstante, a partir de 2005 siguiendo la normativa estatal, los distintos Decretos de Oferta de Empleo Público de la Administración Pública de la Región de Murcia han elevado este cupo al 5 por ciento, coincidente con el fijado ahora en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

A efectos de unificar la normativa y ampliar las posibilidades de integración de las personas con discapacidad en la Administración Pública Regional se hace necesario un nuevo decreto que contemple la plena integración de los mismos en la vida laboral de la Administración Pública Regional.

Como novedades más significativas que se han añadido en este Decreto cabe destacar, en primer lugar, la reserva de un cupo no inferior al 7 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, del cual un cupo no inferior al 2 por ciento se destinará a personas con discapacidad intelectual a través de un sistema específico con pruebas independientes. También como novedad, se regula la reserva de un cupo no inferior al 5 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad en las pruebas selectivas para acceso por promoción interna, y se creará una comisión de seguimiento de los empleados públicos con discapacidad.

En el proceso de elaboración del presente Decreto se ha recabado el informe del Consejo Regional de la Función Pública, así como el dictamen del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 27 de Mayo de 2011.

Dispongo:

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto promover las medidas necesarias para que el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia, se realice en igualdad de condiciones con el resto de aspirantes.

2. A los efectos de esta norma, de acuerdo con el artículo 1.2 Vínculo a legislación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este Decreto será de aplicación a los procedimientos de acceso al empleo público, promoción interna y provisión de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia.

Artículo 3. Principios generales.

1. El acceso al empleo público, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad a que se refiere este Decreto se inspirará en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal y compensación de desventajas.

2. Dichos procedimientos no establecerán exclusiones por limitaciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, sin perjuicio de las incompatibilidades con el ejercicio de las tareas o funciones correspondientes a las plazas o puestos de trabajo objeto de las convocatorias.

3. Las personas con discapacidad intelectual podrán participar en las pruebas selectivas que, con reserva exclusiva y con bases diferenciadas, se convoquen en el ámbito de la Administración Pública de la Región de Murcia para este colectivo, a excepción del ámbito docente no universitario y, en el caso del Servicio Murciano de Salud, respecto del personal que desarrolle cometidos asistenciales.

A los efectos de este Decreto, se entiende por persona con discapacidad intelectual, aquella persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, cuya discapacidad conlleve un coeficiente intelectual igual o inferior a 70.

Capítulo II. Acceso al empleo público

Artículo 4. Reserva de plazas para personas con discapacidad en las ofertas de empleo público.

1. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 7 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, de modo que, progresivamente, se alcance al menos, el 2 por ciento de los efectivos totales de la Administración de la Región de Murcia, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

2. Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán incluirse dentro de las convocatorias de pruebas selectivas de ingreso a través del sistema general previsto en el artículo 5 o a través del sistema específico contemplado en el artículo 6.

3. La reserva mínima a que se refiere el apartado primero del presente artículo se desglosará de la siguiente manera:

a) Un cupo no inferior al 5 por ciento de las vacantes se reservará para ser cubierto por personas con discapacidad cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33 por ciento, en los términos que indique la Oferta de Empleo Público.

b) Un cupo no inferior al 2 por ciento de las plazas vacantes se reservará para ser cubierto por personas con discapacidad intelectual, excepto para el ámbito docente no universitario y, en el caso del Servicio Murciano de Salud, respecto del personal que desarrolle cometidos asistenciales.

Artículo 5. Del acceso de personas con discapacidad a través del sistema general.

1. Del cupo general del 7 por ciento de las vacantes, un cupo no inferior al 5 por ciento se destinará, en todos los ámbitos de la Administración de la Región de Murcia, a personas con discapacidad cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33 por ciento.

2. Las referidas plazas serán ofertadas por un turno específico de discapacidad, si bien dentro de la convocatoria general que incluye el turno de acceso libre. Los aspirantes podrán presentarse a las pruebas selectivas, únicamente, por el turno por el que hayan optado.

Las pruebas deberán ser coincidentes, en lo relativo a sistema de acceso, tipo de pruebas, número de ejercicios y temario, con las pruebas para el acceso por el turno libre. Así mismo, tendrán el mismo grado de exigencia que las correspondientes al turno libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el artículo 10.

3. Las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido para todos los aspirantes, independientemente del turno por el que se opte, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias que, por razón de cada discapacidad, puedan ser solicitadas al órgano de selección. Durante el procedimiento selectivo se dará un tratamiento diferenciado a los dos turnos, en lo que se refiere a las relaciones de admitidos, los llamamientos a los ejercicios y la relación de aprobados.

En el supuesto de que el aspirante del turno de discapacidad superase los ejercicios correspondientes, no obtuviere plaza y su puntuación total fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido, por orden de puntuación, en la relación de aprobados del turno libre.

Al finalizar el proceso, la relación única en la que se incluirán todos los candidatos que hayan superado todas la pruebas selectivas, ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado, será la determinante para la petición y la adjudicación de destinos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.

4. Las plazas reservadas a personas con discapacidad que resulten sin cubrir se acumularán, por una sola vez, al cupo que se destine para el turno de personas con discapacidad en la oferta de empleo público del ejercicio siguiente, de forma que, si resultan nuevamente sin cubrir, se acumularán a las del turno de acceso libre de dicho ejercicio. A estos efectos, se entenderá que se cubren en primer lugar las plazas reservadas que procedan del ejercicio anterior.

Artículo 6. Del acceso de personas con discapacidad intelectual a través de sistema específico.

1. Del cupo general del 7 por ciento de las vacantes, un cupo no inferior al 2 por ciento se destinará mediante convocatoria independiente a personas con discapacidad intelectual, de conformidad con el artículo 3.3, excepto para el ámbito docente no universitario y, en el caso del Servicio Murciano de Salud, respecto del personal que desarrolle cometidos asistenciales.

2. Las convocatorias de estas plazas, su ejecución y desarrollo, y la realización de las pruebas o exámenes, se efectuarán independientemente de las del resto de aspirantes del turno libre y del turno de discapacidad. Los contenidos de las pruebas estarán fundamentalmente dirigidos a comprobar que los aspirantes poseen los repertorios básicos de conducta y los conocimientos imprescindibles que les permitan desempeñar las funciones propias de los puestos de trabajo.

3. La relación de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia determinará la adscripción de puestos de trabajo exclusivamente para personas con este tipo de discapacidad.

4. La movilidad de los empleados públicos que accedan por el turno específico de discapacidad intelectual se realizará, únicamente, entre los puestos de trabajo a que se refiere el apartado anterior.

5. Las plazas que queden vacantes de estas convocatorias independientes no se acumularán a las ofertadas por el turno libre ni por el turno anterior de discapacidad.

6. Se constituirá una lista de espera al objeto de cubrir las vacantes que no hayan podido adjudicarse con carácter definitivo a través de las oportunas pruebas para personas con discapacidad intelectual, o aquellos puestos que, por cualquier causa, queden vacantes con posterioridad a la cobertura definitiva.

Artículo 7. Reserva de plazas en promoción interna.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, las convocatorias de pruebas selectivas para acceso por promoción interna a Cuerpos, Categorías, Escalas y, en su caso, Opciones de la Administración Pública de la Región de Murcia, deberán incluir la reserva de un cupo no inferior al 5 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33 por ciento, cuyas limitaciones sean compatibles con las funciones a desempeñar. La Administración distribuirá este cupo entre los distintos Cuerpos, Categorías, Escalas y, en su caso, Opciones, y deberá reflejar esta reserva en las convocatorias.

2. Las referidas plazas serán ofertadas por un turno específico de discapacidad, si bien dentro de la convocatoria general que incluye el turno ordinario de promoción interna. Los aspirantes podrán presentarse a las pruebas selectivas, únicamente, por el turno por el que hayan optado.

Las pruebas deberán ser coincidentes, en lo relativo a sistema de acceso, tipo de pruebas, número de ejercicios y temario, con las pruebas para el acceso por el turno ordinario de promoción interna. Así mismo, tendrán el mismo grado de exigencia que las correspondientes al turno ordinario, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el artículo 10.

3. Las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido para todos los aspirantes, independientemente del turno por el que se opte, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias que, por razón de cada discapacidad, puedan ser solicitadas al órgano de selección. Durante el procedimiento selectivo se dará un tratamiento diferenciado a los dos turnos, en lo que se refiere a las relaciones de admitidos, los llamamientos a los ejercicios y la relación de aprobados.

En el supuesto de que el aspirante del turno de discapacidad superase los ejercicios correspondientes, no obtuviere plaza y su puntuación total fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno ordinario de promoción interna, será incluido, por orden de puntuación, en la relación de aprobados del turno ordinario de promoción interna.

Al finalizar el proceso, la relación única en la que se incluirán todos los candidatos que hayan superado todas la pruebas selectivas, ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado, será la determinante para la petición y la adjudicación de destinos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.

4. Las plazas reservadas que queden desiertas se acumularán a las del turno ordinario de promoción interna.

Artículo 8. Solicitud de participación.

La opción a las plazas reservadas a personas con discapacidad habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias, con declaración expresa de los interesados de que reúnen el grado requerido de discapacidad, así como de discapacidad intelectual en el caso del sistema específico, que se acreditará, una vez superado el proceso selectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.

Artículo 9. De la exención de tasa por derechos de examen.

Los aspirantes que acrediten ser discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, quedarán exentos, con independencia del turno por el que concurran, del pago de la tasa por actuaciones en materia de Función Púbica Regional, de conformidad con el texto refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 10. De las medidas de adaptación en las pruebas selectivas.

1. Los aspirantes que acrediten ser discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, con independencia del turno o convocatoria por el que concurran, participarán en las pruebas selectivas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. A tales efectos, en la convocatoria de pruebas selectivas se establecerá la posibilidad de solicitar las adaptaciones posibles y los ajustes razonables de tiempo y medios para su realización, debiendo indicar en la solicitud la petición concreta de adaptación.

2. La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios, mediante informe del órgano competente del Instituto Murciano de Acción Social.

3. La adaptación de medios y los ajustes razonables consisten en la puesta a disposición del aspirante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y tecnologías asistidas que precise para la realización de las pruebas en las que participe, así como en la garantía de la accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde éstas se desarrollen.

4. La concesión de las adaptaciones solicitadas corresponderá al tribunal u órgano técnico de selección. A efectos de valorar la procedencia de su concesión, se solicitará al aspirante el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.

Artículo 11. Acreditación de persona con discapacidad, de la compatibilidad funcional y de la adaptación de los puestos de trabajo.

1. Una vez superadas las pruebas selectivas correspondientes, la condición de persona con discapacidad se acreditará mediante certificado expedido al efecto por los órganos competentes del Instituto Murciano de Acción Social o los homólogos de otras Administraciones Públicas.

2. Las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo, categoría, escala y, en su caso, opción o puesto a que aspire el candidato, en los casos de discapacidad, se acreditarán mediante dictamen expedido por el Instituto Murciano de Acción Social u órgano competente de otras Administraciones Públicas.

3. Si una vez adjudicado un puesto de trabajo, éste no fuese adecuado para su desempeño por persona con discapacidad, se procederá a realizar las adaptaciones necesarias, siempre que constituyan un ajuste razonable en los términos establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre. A tal efecto, se adoptarán las medidas necesarias para llevar a cabo dicha adaptación.

La Administración podrá requerir al interesado la información que estime necesaria en orden a la adaptación del puesto de trabajo, así como el dictamen emitido por los órganos competentes de la Administración Pública Regional sobre la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las funciones del puesto concreto a ocupar.

Artículo 12. Adjudicación de puestos de trabajo.

Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por el turno de discapacidad podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas ofertadas, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento, tipo de discapacidad u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificada, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación necesaria en el orden de prelación para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.

Artículo 13. De la formación.

1. Los aspirantes que accedan a la Administración por el procedimiento establecido en el artículo 6.1 realizarán un curso de formación, con carácter previo a la incorporación a los destinos adjudicados, impartido por la Escuela de Administración Pública de la Región de Murcia, cuyos contenidos facilitarán su integración en los puestos de trabajo.

2. Los trabajadores con discapacidad tendrán prioridad para la realización de cursos organizados por la Escuela de Administración Pública de la Región de Murcia, siempre que sean adecuados a la discapacidad y estén relacionados con las funciones del puesto de trabajo.

Para el desarrollo de dichos cursos, se realizarán las adaptaciones y ajustes razonables necesarios para que las personas con discapacidad participen en condiciones de igualdad en los procesos formativos. Los participantes deberán formular la petición concreta en la solicitud de participación. La Administración resolverá sobre la conveniencia de dicha adaptación, que sólo podrá denegar cuando suponga una carga desproporcionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.

3. La Administración deberá realizar cursos de formación destinados únicamente a empleados públicos con discapacidad intelectual. Estos cursos, que habrán de ofrecerse en condiciones de accesibilidad, estarán dirigidos, bien a la formación de los empleados para el mejor desempeño de su puesto de trabajo, bien a la formación para apoyar la promoción a puestos de trabajo reservados para empleados públicos con discapacidad intelectual.

Capítulo III. Desempeño y provisión de puestos de trabajo

Artículo 14. Adaptación de los puestos de trabajo.

1. Con ocasión de la adjudicación del puesto de trabajo como consecuencia de su participación en convocatorias de procedimientos de provisión de puestos de trabajo, el personal con discapacidad al servicio de esta Administración Pública, podrá instar la adaptación del puesto de trabajo siempre que constituya un ajuste razonable en los términos establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 51/2003, de 2 diciembre.

2. La Administración podrá requerir al interesado, la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen emitido por los órganos competentes de la Administración Pública Regional sobre la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las funciones del puesto concreto a ocupar.

3. En las convocatorias de provisión de puestos de trabajo se realizará indicación expresa de dichos extremos.

Disposición adicional única. Comisión de Seguimiento.

Para garantizar la plena inserción laboral de las personas con discapacidad en la Administración Pública de la Región de Murcia, se creará una Comisión de Seguimiento, cuyo objetivo fundamental será velar por que el acceso de estas personas al empleo público, a la promoción interna y a la provisión de puestos de trabajo en la Administración Regional se realice en igualdad de condiciones con el resto de aspirantes. Dicha comisión se encontrará adscrita a la Dirección General competente en materia de Función Pública.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 153/1993, de 30 de diciembre, por el que se regula el acceso y provisión de puestos de trabajo de las personas con minusvalía en la Administración Pública de la Región de Murcia.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Función Pública para que adopte las medidas necesarias para la ejecución y aplicación de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

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