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Si no salvo mis ideales, no me salvo a mi.







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jueves, octubre 14, 2010

El Ayuntamiento de Valladolid condenado por vulnerar derechos Constitucionales.

El TSJ condena al Ayuntamiento a pagar 30.294 euros a la CGT por el desalojo de la plaza de Colón

La sentencia indica que se ha violado el derecho constitucional de reunión y manifestación

Desalojo del campamento de la CGT por parte de la Policía Local.

eldiadevalladolid.com
Ical

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) condenó al Ayuntamiento de Valladolid a pagar 30.294,58 euros a la Confederación General del Trabajo (CGT) por daños y perjuicios por el desalojo del «campamento libertario» organizado por el sindicato el 23 de septiembre. Además, el Consistorio deberá abonar las costas, según recoge la sentencia, contra la que podrá presentar un recurso de casación en el plazo de diez días.


«Estimamos íntegramente el recurso contencioso-administrativo número 1515/2007 interpuesto por el sindicato Confederación General de Trabajo contra la actuación administrativa realizada por la Policía Municipal del Ayuntamiento de Valladolid el 23 de septiembre de 2010; condenando al Ayuntamiento de Valladolid a abonar a la actora en concepto de daños y perjuicios la cantidad de 30.294,58 euros, con expresa imposición de costas al citado municipio del modo indicado en el último fundamento jurídico de esta sentencia», dice el fallo.


Asimismo, el auto declara radicalmente nulo el desalojo del «campamento libertario» por violación del derecho constitucional de reunión y manifestación. El TSJ condena al Ayuntamiento de Valladolid a indemnizar al sindicato con 30.000 euros por daños morales, más el coste del enganche eléctrico no utilizado. La condena recae sólo sobre el Consistorio porque el sindicato no solicitó una pena para el Estado.


El tribunal explica en la sentencia que si la Subdelegación del Gobierno no pone condiciones al ejercicio del derecho de reunión cuando se comunica por el sindicato la convocatoria del campamento, esa actividad es «legal» y «procedente a todos los efectos». Además, añade que si el Ayuntamiento quiere poner condiciones (cambios de itinerario o que se respete el césped) debe comunicarlo a la Subdelegación. En este caso el Consistorio no objeto nada.


Por tanto, el alto tribunal indica que la falta de respuesta de la Subdelegación y del Ayuntamiento implica la autorización de aquellas actuaciones íntimamente ligadas al ejercicio del derecho de reunión (en este caso el aparcamiento, la «acampada», o la exhibición de publicidad). Sin perjuicio que todo exceso en esa reunión, manifestación o acampada sea susceptible de ser sancionado. Por ello, considera un abuso de poder que se formulen denuncias por unos hechos que van íntimamente unidos al ejercicio del derecho de reunión, legítimamente ejercido.


En ese sentido, el TSJ reconoce que la Policía Local incluso se excedió en el decomiso de objetos, quitando a los manifestantes efectos que nada tenían que ver con la acampada que decía estaba prohibida, cuando, como se dice en la sentencia, no puso objeción alguna.


«La intervención de la policía municipal no ya desmantelando el campamento sino formulando denuncias por determinadas actuaciones administrativas, íntima e ineludiblemente ligadas al ejercicio del derecho de reunión, entraña una extralimitación, un abuso del poder, absolutamente injustificado, ejercitado únicamente con la finalidad de impedir el ejercicio de un derecho fundamental. Recuérdese que en este caso, por parte del sindicato actor no ha habido extralimitación alguna», recoge la setencia.

Respuesta del Ayuntamiento.


Por otro lado, el Ayuntamiento mostró hoy su «disconformidad» con el fallo y anunció que estudiará interponer el recurso de casación. El Consistorio defiende, en un comunicado de prensa, que la presencia de decenas de personas congregadas por la CGT en la vía pública desde las 11.30 horas del día 23 de septiembre, ejerciendo su derecho de reunión, «no fue en ningún momento interrumpida por la Policía Municipal, cuyos agentes se limitaron a confirmar que los organizadores carecían del preceptivo permiso de ocupación de vía pública para los enseres que poseían, entre los que había tiendas de campaña, sillas, cámara frigorífica con bebidas, colchonetas y altavoces, entre otros».


En este sentido, explica que ante la negativa de los manifestantes a retirar tales elementos, tras ser apercibidos para ello, la Policía Municipal se hizo cargo de los mismos y procedió a su traslado a la sede de Jefatura, donde fueron entregados a los interesados esa misma tarde. Además, aclara que los manifestantes convocados por CGT permanecieron en la Plaza de Colón hasta las 14.30 horas, sin que la Policía Municipal «coartara el ejercicio de ese derecho constitucional de reunión, y sin que en ningún momento impidiera dicha concentración».


Por último, las mismas fuentes aclaran que la actuación municipal en este caso «estuvo encaminada a hacer cumplir las Ordenanzas Municipales y preservar los espacios públicos, y así se ha expresado desde el primer momento». «Ello, en modo alguno, supone cercenar ese derecho de reunión», sentencian.  

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