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Si no salvo mis ideales, no me salvo a mi.







maito:%20msierrahoyos@gmail.com







































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viernes, enero 30, 2009

... y seguimos con el caso de Sara y David


El pasado día 15 de enero, el Foro de Vida Independiente publicó, en los medios de difusión social, una nota de prensa que también recogímos en este blog. Ahora hemos recibido contestación desde la Dirección General de Infancia y Familias de la Junta de Andalucía en el correo que reproducimos a continuación, y tras su lectura, acompañamos la respuesta de la que también dejamos constancia para que nuestros asiduos lectores puedan formarse una idea de este dramático episodio.





---------- Mensaje reenviado ----------
De: Dirección General de Infancia y Familias <DGInfanciayFamilias.cibs@juntadeandalucia.es>
Fecha: 29 de enero de 2009 11:51
Asunto: NOTA DE PRENSA 16/01/09
Para: foro.vida.independiente@gmail.com


En relación con su correo electrónico de fecha 16 de enero, le indicamos que esta Dirección General de Infancia y Familias ha solicitado informe a la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Cádiz, sobre las actuaciones llevadas a cabo en el caso que expone en su consulta. En el informe emitido por la citada Delegación Provincial, se pone de manifiesto que en el procedimiento de referencia se ha actuado conforme regula el Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa y como se actúa en cualquier otro caso que pudiera poner en grave riesgo la integridad física o psíquica de un menor. En el presente caso, como en cualquier otro, antes de dictar una resolución de esta naturaleza, se han valorado y estudiado todas las circunstancias sociales y familiares de la menor y su familia y se ha constatado la situación de riesgo para el desarrollo personal o social de la misma, tal y como se dispone en el artículo 19 de dicho Decreto.

Atentamente



---------- Mensaje reenviado ----------
De: Foro de Vida Independiente <foro.vida.independiente@gmail.com>
Fecha: 29 de enero de 2009 13:30
Asunto: Re: NOTA DE PRENSA 16/01/09
Para: Dirección General de Infancia y Familias <DGInfanciayFamilias.cibs@juntadeandalucia.es>


Estimado Sr:
Muchas gracias por la información que nos envía.
Desde el Foro de Vida Independiente, no cuestionamos las actuaciones llevadas a cabo en favor de la menor ni la aplicación de la legislación por la que se rigen, lo que sí cuestionamos es la ausencia de transversalidad en la acción para evitar la situación de desamparo, dotando a los padres de la niña de los apoyos que también la legislación vigente y muy especialmente la convención internacional de los derechos de las personas con discapacidad, de obligado cumplimiento por parte de nuestras administraciones públicas desde el pasado 3 de mayo, a través de su artículo 23 sobre derechos de familia les garantiza cuyo texto adjunto.
Artículo 23. Respeto del hogar y de la familia

2. Los Estados Partes garantizarán los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad en lo que respecta a la custodia, la tutela, la guarda, la adopción de niños o instituciones similares, cuando esos conceptos se recojan en la legislación nacional; en todos los casos se velará al máximo por el interés superior del niño. Los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a las personas con discapacidad para el desempeño de sus responsabilidades en la crianza de los hijos.

4. Los Estados Partes asegurarán que los niños y las niñas no sean separados de sus padres contra su voluntad, salvo cuando las autoridades competentes, con sujeción a un examen judicial, determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que esa separación es necesaria en el interés superior del niño. En ningún caso se separará a un menor de sus padres en razón de una discapacidad del menor, de ambos padres o de uno de ellos.
Lo que entendemos en definitiva es que por falta de apoyos adecuados esta pareja, contra su voluntad, está alejada de su hija desde casi el momento de su nacimiento, habiéndole sido suspendido su periodo de lactancia, lo que puede suponer una discriminación ejercida al derecho de la familia contra dos personas con discapacidad. Por lo que agradeceríamos una rápida y justa intervención, además de en favor de la seguridad de la menor, en favor de su legítimo derecho con las mismas garantías, a estar en el seno de su familia.
Atentamente.


Nota de prensa del día 15 de enero de 2009

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