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Si no salvo mis ideales, no me salvo a mi.







maito:%20msierrahoyos@gmail.com







































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martes, enero 27, 2009

Más sobre el secuestro oficial de Esmeralda, hija de Sara y David discriminados por su discapacidad.

Hoy traemos en esta entrada, contestación y respuesta a un mensaje remitido a la Consejera de los Servicios Sociales de la Junta de Andalucía, en relación con el caso de Sara y David, al que responden, por encargo de la titular, desde su Gabinete Asesor.

Como se podrá deducir de su lectura, se percibe una sibilina sugerencia sobre nuestro desconocimiento de la realidad, siendo así que un amplio equipo de expertos y profesionales han aconsejado el ¿secuestro? de Esmeralda, contra la voluntad de sus padres.

Evidentemente no tenemos el reconocimiento de una titulación que nos avale oficialmente, sin embargo sabemos interpretar, fielmente, la lectura del artículo 23 de la Convención sobre los derechos de los discapacitados de la ONU (Organización de las Naciones Unidas), cosa que, todo este equipo de expertos y profesionales en apoyo a la Consejera, se ha permitido desaconsejar. ¿Será por su ignorancia?

Pero será mejor que nuestros lectores lleguéis a vuestras propias conclusiones.


El 26 de enero de 2009 10:54, Pepa Vazquez Murillo <josefa.vazquez.murillo@juntadeandalucia.es> del Gabinete Consejera escribió:

Sra. Mª Ángeles Sierra,

En nombre da la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, y en relación a la reacción suscitada en algunas personas y colectivos como consecuencia de la actuación protectora de esta Entidad Pública respecto de una menor decretando una medida de desamparo provisional y acordándose su acogimiento residencial en un centro de protección de menores de Cádiz, cabe realizar las siguientes consideraciones:

En primer lugar, es preciso dejar claro que no es la discapacidad el factor de riesgo que ha determinado la intervención de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de Cádiz, y con ello la adopción de la medida de protección. La medida adoptada se justifica en salvaguardar la integridad y seguridad de la niña, y en base a información objetiva y fiable de la situación de extremado riesgo a la que ha sido sometida durante toda su gestación.

Igualmente, es necesario señalar que la decisión adoptada está avalada por numerosos informes técnicos de los Servicios Sociales Municipales de Cádiz, el albergue donde han residido un tiempo, el centro de día, la policía local, los Servicios Sociales del Puerto de Santa María, el centro de salud, así como la información aportada por la propia familia de los padres. En toda esta documentación se constatan los elementos de alto riesgo en que se encuentra el núcleo familiar formado por los padres de la menor.

Obviamente, en interés de la menor, el derecho a la intimidad que le asiste y la Ley de Protección de Datos vinculante en todas nuestras actuaciones, no podemos atendiendo a su escrito, facilitarle más información que esta familia renunció a la ayuda que le ofrecía la familia extensa y la ayuda profesional de los Servicio Sociales.

Por último, aclarar que el desamparo es una medida provisional, y nos preocupa a la vez que nos preocupa, que la falta de conocimiento sobre el sistema de protección de menores cuestiones las garantías que la Administración, velando por el interés del menor y valga la redundancia, garantiza con estas actuaciones.

Sevilla, a 26 de enero de 2.008



Respuesta al mensaje anterior, por Mª Ángeles Sierra, miembro del Foro de Vida Independiente:


---------- Mensaje reenviado ----------
De: Mª Ángeles Sierra Hoyos
<msierrahoyos@gmail.com>
Fecha: 27 de enero de 2009 10:20
Asunto: Actuación protectora de la entidad pública competente
Para: Pepa Vazquez Murillo <josefa.vazquez.murillo@juntadeandalucia.es>
Cc: gabinete.consejera.cibs@juntadeandalucia.es


Estimada Sra.:

Gracias por las explicaciones que me hace partícipe y permítame significarle que, aun esforzándome por entender que lo que en este caso ha de primar y prevalecer es el interés de la menor, no me conforman los criterios seguidos para esta drástica retirada del seno materno de la pequeña y de forma tan brutal, cuando me consta que una de las grandes prioridades en este tipo de actuaciones es no provocar el desarraigo de la madre con su hija. Prueba de ello son, también, los exitosos programas de desarrollo a favor de estos menores que se dan a mujeres delincuentes y otro tipo de colectivos en riesgo de exclusión, manteniéndoles al menos durante el tiempo de lactancia, junto a su madre biológica, que en este caso particular ha supuesto un lamentable desenlace, provocado posiblemente, por una inoportuna y violenta actuación administrativa, que cuanto menos, deja en duda el empeño administrativo por aplicar la igualdad de oportunidades .

http://www.elpais.com/articulo/sociedad/chicas/pegan/elpepusoc/20070429elpepisoc_2/Tes

Aun admitiendo como viene a informarme que, no ha sido la razón de discapacidad el factor de riesgo para la toma tan extremas decisiones, -desconozco, puesto que Ud. tampoco me lo ha aclarado- es de entender no obstante, que poco fueron en su momento tenidas en cuenta para poder llevar a efectos el derecho a la familia que esta pareja precisa y que viene a garantizarles en su artículo 23 la Convención Internacional de los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas, que recientemente nuestro Estado ha ratificado y que obliga a los mismos a articular todo tipo de medidas y apoyos en su beneficio, del legítimo derecho a la familia de las personas con discapacidad, así como a llevar a efectos la protección de los niños.

Artículo 23. Respeto del hogar y de la familia

2.Los Estados Partes garantizarán los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad en lo que respecta a la custodia, la tutela, la guarda, la adopción de niños o instituciones similares, cuando esos conceptos se recojan en la legislación nacional; en todos los casos se velará al máximo por el interés superior del niño. Los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a las personas con discapacidad para el desempeño de sus responsabilidades en la crianza de los hijos.

Esto es lo contrario de quitarles a Esmeralda.

4.Los Estados Partes asegurarán que los niños y las niñas no sean separados de sus padres contra su voluntad, salvo cuando las autoridades competentes, con sujeción a un examen judicial, determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que esa separación es necesaria en el interés superior del niño. En ningún caso se separará a un menor de sus padres en razón de una discapacidad del menor, de ambos padres o de uno de ellos.

Esto tambien es lo contratio de lo que han hecho.

No concibo por otra parte, como sabiendo que se trataba de una gestación de alto riesgo, no intervinieron en dotar a esa madre de apoyos durante el periodo de gestación decidida y voluntaria, puesto que su hija era deseada, a la vez que no les faltó el tiempo para efectuar la inmediata retirada de la neonata tras 48 horas de su nacimiento, conforme a expediente que en su periodo de gestación venían elaborando.

Aun entendiendo sus argumentos de privacidad del asunto, nada justificaría tal medida, no siendo por voluntad o absoluto abandono de los padres hacia la niña, hecho que no se ha producido, cuando como antes he venido a recordarle estas garantías la propia administración de forma transversal debería de haber proporcionado.

Parece haberse consultado con determinados sectores del entorno de la pareja y no primar, como la misma Convención Internacional de los derechos de las personas con discapacidad, prima, la decisión y opinión de los interesados, como sujetos de derechos humanos irrenunciables.

Dudo mucho del bienestar que al bebé que les han arrebatado para poder ver a su madre una vez por semana y una hora, beneficie a nadie. Y permítame la dureza de mis expresiones, entendiendo que es más dura la dramática situación de verdadero desamparo que estos padres, por el hecho de tratarse de personas con discapacidad intelectual y estar desprotegidas en su entorno, hoy están padeciendo ante semejante abandono administrativo, que no supone más que un acto discriminatorio, nos guste o no, contra ellos.

Por lo que les solicito, nuevamente, retomen ese expediente, profundicen en una realidad de la que esta pareja no es culpable, sino víctima y articulen las medidas y apoyos que necesitan, para que puedan ejercer su pleno derecho a constituir una familia, como mandan las leyes internacionales.

Atentamente.

Mª Ángeles Sierra

Activista Social (Adjunta de JRC)

Ciudadana veladora por el cumplimiento de la Convención Inetrnacional de los derechos de las personas con discapacidad

Miembro del Foro de Vida Independiente.

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