EUROPA PRESS Así, desestima así los recursos de apelación interpuestos por los representantes legales de las enfermeras y de la Generalitat Valenciana --de la que depende el hospital-- contra la sentencia dictada por el juzgado de lo penal número 7 de Valencia que les condenaba a dos años de cárcel y al mismo tiempo de inhabilitació n de su profesión por un delito de lesiones por omisión, causadas por grave imprudencia.
En los escritos, las afectadas alegaban, entre otros argumentos, la falta de un expediente administrativo previo sobre los hechos y a la falta de otra prueba, la de los registros cardiotocográ ficos que se le practicaron a la paciente hasta bajarle a cirugía. Sin embargo, la sala los desestima al considerar que, en el primer caso, no era necesario y, en el segundo, que ésta se perdió. No obstante, subraya que se trataba de una paciente sana con un embarazo sin complicaciones, y el informe médico forense vincula el sufrimiento fetal a la producción súbita del prolapso del cordón umbilical.
Las enfermeras también culpabilizan del resultado a la ginecóloga porque exponen que era "tan sólo" una médico residente "sin capacidad para hacer frente a la situación que se produjo". Sin embargo, la sala expone que el que fuera una médico residente, no implica imprudencia en su actuar cuando, por un lado, consta que hizo cuanto tenía que hacer, conforme a la 'lex artis' y, particularmente, cuando se produce el prolapso, que decide efectuar lo que "protocolariamente" procede, es decir, una cesárea urgente.
El tribunal tampoco estima el argumento de que en ese momento había una atención total a la paciente con la presencia de tres ginecólogas, una comadrona, tres médicos anestesistas y un celador, ya que, señala este órgano, esto "no les justifica" o "les exculpa" porque en el quirófano "se trabaja en equipo" y cada profesional "tiene su particular cometido".
PROCESO DEL PARTO
Según consta como probado en la sentencia, el viernes, 26 de noviembre de 1999, la paciente ingresó en el Hospital Clínico y, al día siguiente, dado su estado de gestación, de 41 semanas y seis días, se le condujo desde el área de maternidad hasta la zona de dilatación y paritorios. Una hora más tarde, pasó a la zona de partos y, seguidamente, se le provocó la rotura del saco amniótico.
Comenzó el parto y, en un momento, se produjo un prolapso de cordón, por lo que la ginecóloga decidió practicarle una cesárea de urgencia. Para ello, se le trasladó al quirófano de urgencias en el ascensor y, mientras tanto, la matrona no cesó en introducir la mano en su vagina para sostener la cabeza del feto y evitar que el prolapso causara comprensión que disminuyera el flujo sanguíneo.
Tras ello, se dio aviso de urgencia por el sistema de localización personal del hospital a los médicos, anestesistas y a los pediatras de guardia, que llegaron de inmediato. Sin embargo, las enfermeras adscritas a este servicio, que son las cuatro condenadas, se habían ausentado, todas juntas, sin el aparato buscapersonas y sin dejar a nadie que pudiera atender el servicio para comer en una cafetería situada fuera del centro.
Esta ausencia, recoge la sentencia, provocó una demora de unos seis minutos en el comienzo de la cesárea urgente que la paciente necesitaba por falta de instrumental, del que se encargaban las enfermeras, lo que causó parálisis cerebral al menor. Además, éste permaneció hospitalizado 17 días y, en la actualidad, necesita la asistencia de otra persona para cualquier acto de la vida diaria, con una silla especial a transportar en vehículo adaptado; cama y baño dotados de grúas y camillas; adaptación de su vivienda y controles médicos muy frecuentes.
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