La entonces consellera de Bienestar Social,
Alicia de Miguel, al día siguiente del incendio.
levante-emv
Regina Laguna, Valencia
De no prestarse, procederá al embargo de los bienes para garantizar el pago de las indemnizaciones en caso de que haya una sentencia condenatoria.
El abogado de la Generalitat se opuso a la "exigencia de prestación de fianza" acordada por la juez porque la Administración no se negaría a pagar en caso de ser condenada, y porque los bienes del Estado y de las Comunidades Autónomas no se pueden embargar. La magistrada ha rechazado el recurso.
El recurso
En su escrito, en el cual no cuestiona la condición de responsable civil subsidiario, el abogado de la Generalitat expone que la prestación de la fianza para asegurar la "ejecución de una posible sentencia de condena al responsable civil" no es necesaria, ya que "la Generalitat Valenciana no se va a poner en situación de eludir el cumplimiento de las consecuencias económicas que en su caso le fueran impuestas".
De otro lado, la Generalitat también se opone al embargo de sus bienes en caso de no depositar los 360.000 euros.
El fiscal pide siete años y medio de cárcel para cada uno de los acusados por cinco delitos de homicidio imprudente, al "ser sabedores de que a los enfermos se les dejaba encerrados de noche en la enfermería". El incendio, provocado por uno de los enfermos, causó la muerte a éste y a otros cuatro internos que se encontraban en la enfermería de la residencia.
Por otro lado, la Generalitat explicaba que "una eventual responsabilidad civil queda permanentemente garantizada en caso de recaer sobre la Generalitat, deviniendo innecesaria la exigencia de prestar fianza". Además, alegó que, "de tal obligación, están exentas las Administraciones con carácter general". El abogado añade que, según la ley, "los bienes de las Comunidades Autónomas forman parte de los absolutamente inembargables".
No obstante, la juez ha desestimado el recurso de los servicios jurídicos de la Generalitat.
Los acusados son Juan Felipe G. N., director de la residencia "San Lorenzo de Brindis"; José Vicente A. A., médico que presta sus servicios en la residencia; María Teresa E. Q., enfermera (sólo por parte de las acusaciones particulares); Alberto M. B., propietario de la sociedad Residencia Mas Grell SL, y Alberto M. M., hijo del propietario, "que ejercía de facto las funciones de directos cuando su padre no estaba", según el fiscal.
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