Por privar de los servicios de Asistencia Personal a las personas menores de 16 años
El recurso se centra básicamente en los artículos 3 y 4 de la Orden autonómica. Del artículo 3 se recurre la definición de dos modalidades de asistentes personales. Del artículo 4, el límite de los 16 años que se establece para una de las modalidades y que limita el servicio de la asistencia personal para todos los niños en el ámbito de Catalunya. Ambos artículos contradicen la ley estatal 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia –conocida como la ley de inDependencia- que define una figura única de asistencia personal y no impone restricciones por razones de edad. Es evidente que una normativa de carácter autonómico no puede contradecir lo estipulado por una ley estatal.
Este tipo de restricciones de la Ley 39/2006 se da también en otras autonomías, como la de Andalucía e impulsan al Foro de Vida Independiente a denunciar la impunidad con la que las administraciones incumplen las leyes y restringen los derechos de un colectivo que ve comos sus derechos escritos, nunca se hacen realidad.
Esta discriminación y vulneración de derechos por razones de edad contraviene, asimismo, la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, en vigor en España desde el pasado 3 de mayo, con rango de ley de obligado cumplimiento.
El Foro insta a las administraciones públicas a hacer algo muy sencillo: ¡CUMPLIR LA LEY!
FORO DE VIDA INDEPENDIENTE
22 de septiembre de 2008
DERECHOS HUMANOS ¡YA!
http://www.forovidaindependiente.org/
foro.vida.independiente@gmail.com
¡Esperamos igualdad!
No hay comentarios:
Publicar un comentario