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Si no salvo mis ideales, no me salvo a mi.







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lunes, septiembre 28, 2009

El caso Gürtel trae cola

 

Información.es » Alicante

 

POSIBLES ERRORES PROCESALES

 

Dudas jurídicas sobre el archivo

 

REGINA LAGUNA

No había llegado aún el informe de la policía sobre el "Sistema de facturación y financiación de los actos del Partido Popular en la Comunidad Valenciana", remitido el 31 de julio al Tribunal Superior de Justicia, pero el magistrado José Flors ya insistía en un informe de la Agencia Tributaria como esencial para seguir con la causa. Días después, la Sala de los Civil y Penal dictaba el controvertido auto de archivado.

Sin embargo, fuentes judiciales señalan tres supuestas irregularidades procesales y dos posibles causas de nulidad del procedimiento. Esto se derivaría del limbo jurídico en el que quedó el auto de inhibición del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al pedir al del Valencia que asumiera la imputación de Pablo Crespo, Francisco Correa y Álvaro Pérez por el delito de cohecho activo, en el supuesto regalo de los trajes.

El escrito llegó el 28 de julio. Inmediatamente, la Sala valenciana dio traslado a las partes para que alegaran al respecto, con un plazo de cinco días que finalizaba a primeros de septiembre al ser agosto inhábil. En cambio, el 3 de agosto se dictaba el auto de archivo, dejando la inhibición sin resolver antes de que venciera ese plazo. Fuentes jurídicas apuntaban a que ello sería una nulidad de procedimiento del artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

La explicación estaría, según estas fuentes, en que "hay una indefensión material para las partes, porque sin esperar a la alegación se dicta un auto de archivo". Ello supondría que la causa tiene que volver al momento inmediatamente anterior al archivo. Por tanto, "podría hablarse de dos irregularidades procesales que son causa de nulidad". Así, la Sala resolvió archivando sin esperar a declararse competente o no de la inhibición de Madrid, y el archivo se dictó antes de que hubiese transcurrido el plazo que la misma Sala había dado a las partes para alegaciones.

En segundo lugar, el artículo 259 de Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) establece un deber general para todo ciudadano: "El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del juez o fiscal", bajo pena de multa. Esta obligación se concreta en los artículos 264, 268 y 269. Estos últimos se refieren directamente al juez o tribunal, diciendo que, "si recibieren denuncia verbal o escrita", deberán investigarla.

El TSJ de Valencia justificó su rechazo en que el informe policial no tenía forma de denuncia o atestado. No obstante, según las mismas fuentes, deberían haberlo investigado de oficio o remitirlo al Ministerio Fiscal. En último lugar, la delimitación inicial de las diligencias en el auto de apertura, al delito de cohecho y a cuatro imputados, "no implica que no se deban investigar más delitos si se es competente y mientras exista una conexión con los hechos".

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