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martes, febrero 01, 2011

Al final se hizo justicia en este caso. ¿Y en los demás?

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Martes 01 de febrero de 2011  

 



El TSJ condena al Consell a pagar atrasos e intereses a una familia de Cocentaina por la ley de Dependencia



La ayuda fue aprobada para un niño de 12 años con parálisis cerebral, pero Bienestar Social denegó la retroactividad por no acreditarse que estuviese siendo atendido con anterioridad


La familia contestana beneficiada por la sentencia tuvo que recurrir al TSJ tras agotar la vía administrativa.

 






La familia contestana beneficiada por la sentencia tuvo que recurrir al TSJ tras agotar la vía administrativa.  R. CERVERA  


M. CANDELA


La sección quinta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ ha condenado a la Conselleria de Bienestar Social a pagar atrasos e intereses a una familia de Cocentaina, al aplicar la retroactividad en la Ley de Dependencia, que la administración autonómica había denegado inicialmente, según refleja la sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso este diario. Es el segundo fallo judicial de estas características contra la Generalitat.

El matrimonio contestano integrado por Hipólito Agulló y Carmen Insa solicitó y obtuvo la aplicación de la Ley de Dependencia para su hijo Pau, de 12 años, por sufrir una parálisis cerebral de grado 3, nivel 2, con una minusvalía del 82%. La solicitud la cursaron el 7 de junio de 2007 y la resolución favorable la obtuvieron el 12 de septiembre de 2008, con una ayuda de 583 euros al mes.

El 8 de enero de 2009, sin embargo, Bienestar Social rechazaba aplicar la retroactividad de la medida -pese a contemplarlo la propia normativa- aduciendo que no se había acreditado que el niño estuviese siendo atendido con anterioridad. La familia, según explicó el padre, trató de apelar al Tribunal Social, pero al no conseguirlo, se dirigió al TSJ, que ha fallado ahora favorablemente.

El tribunal ha considerado que la propia Generalitat estableció en el Decreto 171/2007 que las ayudas serían válidas, de aprobarse, al día siguiente de solicitarse la prestación, lo que no se atendió en este caso. Además, considera que Bienestar Social incluyó "indebidamente" un argumento para desestimar la petición de los padres, ya que solicitó "la prueba de la prestación del servicio", incluso con alta en la Seguridad Social. "Tal requisito no viene exigido en la impugnada resolución ni en la transcrita normativa", agrega.

Más adelante, señala que la Generalitat otorgó la dependencia Grado 3, nivel 2, con una minusvalía del 82%, al hijo de la pareja, al considerar necesario el apoyo de una segunda persona para su cuidado. "Es forzoso concluir que ya la necesitaba incluso con anterioridad a la presentación", sostiene el tribunal en su alegato, del que ha sido ponente la magistrada Rosario Vidal Mas. Por ello, el Consell tendrá que devengar 14 meses de atrasos e intereses.

Hipólito y Carmen, estrechamente vinculados a la plataforma para la aplicación de la Ley de Depenencia en l'Alcoià-Comtat, destacan que es la segunda sentencia de estas características en la Comunidad Valenciana, y expresan su satisfacción porque "crea precedente para que otros casos similares que se han llegado a denunciar a los tribunales se resuelvan a favor de las personas dependientes". Por último, resaltan que la sentencia reconoce públicamente que "nos habíamos ocupado de nuestro hijo".

Obstáculos y burlas de la administración

Este matrimonio contestano explica que en los últimos años ha vivido un auténtico calvario, sobre todo moral, por caua de este conflicto. "Hemos tenido muchos obstáculos administrativos; hemos padecido cómo nos ninguneaban en los teléfonos de la conselleria, pasándonos de un departamento a otro sin respuesta, y hemos leído cómo los gobernantes valencianos se burlaba de nosotros diciendo que la ley estaba aplicándose de manera regular" También explican que tuvieron que recurrir al Síndic de Greuges, al Defensor del Pueblo, a los políticos valencianos, y "ver cómo ninguna de estas vías ha servicio para más que hacerse una foto y salir en la prensa diciendo que se preocupaban de nosotros. Hemos teniedo que ver como la Conselleria de Bienestar Social hacía caso omiso de las recomendaciones del Síndic de Greuges, aún reconociendo y aceptando que tenía razón. Hemos tenido que dejar de ocuparnos de lo verdaderamente importante, compartir nuestro tiempo con nuestro hijo, y movilizarnos y formar parte de plataformas". M. C.



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