...
:::
La Generalitat deberá pagar cinco meses de atrasos a A. M., un joven de 22 años que tiene reconocida una ayuda económica por la Ley de Dependencia. El Departamento de Bienestar Social y Familia había reconocido una prestación mensual de 487 euros a partir de junio de 2007 a este joven, que padece varias patologías y depende de otra persona para las actividades cotidianas, según dijo ayer su padre.
El joven recurrió contra la decisión de la Generalitat y reclamó que se le pagara la prestación desde el 1 de enero de 2007, cuando entró en vigor la ley, que tiene carácter estatal, aunque su gestión corresponde a las comunidades. Tras serle denegada en vía administrativa y en primera instancia, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dio en marzo pasado la razón al demandante. La Generalitat recurrió el fallo y ahora el Supremo ha desestimado el recurso y dado la razón al joven. El fallo es firme y, por tanto, no es recurrible.
La sentencia establece que A. M. tiene derecho a cobrar 2.435 euros correspondientes a los cinco primeros meses de 2007 por la prestación que tiene reconocida.
El Departamento de Bienestar y Familia dijo ayer que aún no tenía conocimiento del fallo y que, en todo caso, está a la espera del informe de sus servicios jurídicos. Tampoco ha evaluado a cuántos beneficiarios a los que se reconocieron ayudas a partir de la mitad de 2007 podría afectar el fallo si reclamaran atrasos de los cinco primeros meses de ese año.
El padre del joven al que se han reconocido los atrasos, Antonio Moreno, cree que son miles los beneficiarios que podrían reclamar el amparo del fallo del Supremo. Moreno, que preside el colectivo de personas con discapacidades Papás de Alex, opinó que los afectados que quieran reclamar deben solicitar la revisión de su expediente ante el Departamento de Bienestar Social y Familia. Pese a admitir la retroactividad del derecho a la prestación, el fallo no atiende la petición de cobrar intereses de demora que había planteado el recurrente.
Fuente: Notica remitida a esta redacción.
:::
No hay comentarios:
Publicar un comentario