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viernes, enero 03, 2014
... pues soñemos...
Esta información que traemos hoy en esta entrada, podría aproximarse al cuidador tipo ha seleccionar, siendo así que trae unas recomendaciones y parámetros que podrían ajustarse a las necesidades de cada paciente y según sea su patología.
Si nos ha gustado es por la fácil localización de cada uno de los artículos reflejados en su índice.
La nueva normativa retrasa el retiro anticipado hasta dos años antes de la edad legal, si es voluntario, o cuatro si es forzoso, de forma que en 2027 se necesitarán 63 o 61 años, respectivamente. Los años cotizados deberán ser más (35 o 33) y la pensión a recibir será menor en función del tiempo que se adelante la jubilación, por lo que conviene completarla con ahorro privado.
La edad legal de jubilación se irá retrasando paulatinamente desde los 65 años en 2012 hasta los 67 años en 2027. En ese momento, también será posible retirarse a los 65 años con la totalidad de la prestación que corresponda siempre que se haya cumplido una carrera laboral completa, de una duración de 38 años y medio. ¿A qué edad llegará mi jubilación?
Más allá de esta norma genérica, sigue quedando la opción de adelantar el momento de retiro en determinados supuestos. De hecho, el 42% de los trabajadores que se jubilaron durante el año 2012 lo hicieron de forma anticipada. Lo primero que debes tener claro es que no todo el mundo puede jubilarse antes de tiempo, sino que han de cumplirse una serie de requisitos.
Los requisitos se han endurecido con las últimas modificaciones introducidas en la legislación durante la primavera de 2013. La nueva norma establece una carrera mínima de 35 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada voluntaria y 33 años cotizados en el caso de la jubilación anticipada forzosa y también en la jubilación parcial. También ha elevado la edad necesaria para acceder a estas modalidades, en consonancia con la última reforma de pensiones.
Si el cese en el último trabajo se produce de forma voluntaria, es necesario que tengas cumplida una edad que sea inferior en dos años a la edad ordinaria de jubilación en cada año: por ejemplo, si en 2013 la edad legal de retiro eran 65 años y un mes, se necesitaría tener 63 años y un mes; de la misma forma, en 2014 la edad serán 65 años y dos meses y para la jubilación anticipada, 63 años y dos meses. Y así hasta 2027, cuando la edad oficial de retiro serán 67 años y la edad anticipada serán los 65.
Además, tendrás que acreditar una cotización efectiva de al menos 35 años (frente a los 33 anteriores). Podrán acogerse a ella los trabajadores de todos los regímenes, siempre que la pensión resultante supere la pensión mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años.
Si el cese en el último trabajo es consecuencia de un despido, los requisitos cambian. En primer lugar, has de tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años a la edad ordinaria de jubilación en cada año (61 años y un mes en 2013, 61 años y dos meses en 2014… y 63 años en 2027). Además, es necesario acreditar una cotización efectiva de al menos 33 años –frente a los 30 que se exigían antes de la norma aprobada durante la pasada primavera-.
Por último, has de estar inscrito en las oficinas de empleo durante un plazo de seis meses antes de solicitar la jubilación anticipada y la pérdida del trabajo ha de haberse producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral, junto a otros supuestos. Como novedad, ahora las causas de extinción del contrato de trabajo cuando el cese se deba a un despido colectivo u objetivo se deberán no solo a causas económicas sino que se amplían también a técnicas, organizativas o de producción.
No. Tienes que saber que si te jubilas de forma anticipada sufrirás un importante recorte en función del número de trimestres que se anticipe la jubilación sobre la edad legal establecida en cada año y en función de los años cotizados. Y ese recorte se aplica sobre la primera pensión y se mantendrá durante toda la jubilación.
Los coeficientes reductores sobre la pensión para aquellos que, cumpliendo los requisitos anteriores, se jubilen anticipadamente de manera voluntaria serán del 8% por cada año adelantado (o el 0,5% trimestral, frente al 0,25% anterior) con hasta 38 años y seis meses cotizados; del 7,5% para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses; del 6,8% para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses, y del 6,5% para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses.
Esto no será de aplicación en los casos de mutualistas y en los casos de jubilaciones anticipadas debido a la naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre del trabajo o personas con discapacidad, que se puedan jubilar anticipadamente sin aplicar coeficientes reductores.
Para los que se jubilen de forma forzosa, los coeficientes reductores que se aplicarán sobre la pensión serán, por cada año de adelanto respecto a la edad legal, del 6% para los que hayan cotizado más de 44 años y medio; del 6,5% para los que tengan entre 41 años y medio y 44 años y medio cotizados; del 7% para los que cuenten con entre 38 años y medio y 41 años y medio cotizados, y del 7,5% para aquellos que tengan 38 años y medio cotizados o menos.
No tiene por qué, pero ten en cuenta que estar desempleado sin recibir prestación contributiva reduce tus años de cotización a la Seguridad Social. Por eso, puede disminuir el porcentaje de tu pensión. Si estás en paro pero cobras prestación, seguirás cotizando y ese tiempo contará para el cálculo de tu prestación.
La tasa de paro cerrará este año en España en torno al 27%, según las últimas previsiones oficiales. El desempleo no solo supone una preocupación financiera a corto plazo sino que también tiene implicaciones a largo plazo: deja una huella en tu historia de vida laboral y de cotizaciones a la Seguridad Social y puede tener consecuencias a la hora de recibir del Estado la pensión de jubilación futura.
Esas implicaciones dependerán de la duración de la situación de desempleo y, en segundo término, de si la situación viene acompañada o no del cobro de una prestación contributiva que garantice la continuidad de la cotización a la Seguridad Social (lo que dependerá a su vez de las condiciones del despido y del tiempo trabajado antes de la pérdida del empleo).
Sí. Si estás parado durante mucho tiempo y parte del mismo no recibes prestación contributiva, verás reducidos tus años de cotización y, por tanto, el porcentaje que se aplica a tu base de cotización para determinar tu prestación futura. Así,para cobrar el 50% de la pensión correspondiente a la edad legal de jubilación hace falta haber cotizado un mínimo de 15 años, y son necesarios 37 años de cotización para poder cobrar el 100% (cuando la reforma aprobada ahora se complete). Por eso, si has estado mucho tiempo sin cotizar (en el caso de no tener prestación contributiva por desempleo), el número de años de cotización será menor y el porcentaje que te corresponderá también lo será.
Por ejemplo, si te vas a jubilar a los 67 años y necesitas 37 cotizados para cobrar toda la prestación, y no has trabajado hasta los 30 años, deberás cotizar de forma ininterrumpida para tener derecho al cien por cien de la prestación.
Sí importa. Si estás parado y tienes prestación contributiva, sigues cotizando a la Seguridad Social, con una base de cotización igual o parecida a la que tenías mientras trabajabas (la base reguladora de la prestación es el promedio de las bases de cotización durante los últimos seis meses de ocupación). Además, cotizarás por el resto de las contigencias comunes: la protección a la familia, invalidez permanente, prestación por muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad, asistencia sanitaria y farmacéutica. Esto es importante porque significa que mientras cobres el paro tienes garantizada la asistencia sanitaria y esos meses cuentan en la vida laboral como cotizados para la jubilación.
En ese caso, el pago de estas cuotas se reparte entre el Servicio Público de Empleo (SEPE) y el propio desempleado. La parte que corresponde al trabajador sin empleo se deduce directamente de la prestación a cobrar. En concreto, El SEPE paga la cuota del empresario (23,60% de la base de cotización). Al desempleado se le descuenta de la prestación el 100% de la cuota que habitualmente pagan los trabajadores en activo. Antes de la reforma de agosto de 2012 el SEPE asumía una parte de la cuota del trabajador (el 35%) pero ahora no, y el desempleado paga toda la cuota como trabajador.
Así, en la "nómina" del desempleado que recibe el paro se descuentan una serie de conceptos: la retención del IRPF, que varía en función de los hijos que se tengan (entre un 8% y un 17%); y la cuota de Seguridad Social que paga.
En el momento en que dejes de tener derecho a la prestación (estarás en una situación asimilada de alta a la Seguridad Social, sin obligación de cotizar), o tengas un mero subsidio –no contributivo- la cotización se detiene y esas lagunas incidirán de forma negativa en tu prestación.
Si estás inscrito como demandante de empleo pero sin cobrar ninguna ayuda no hay ningún tipo de cotización. La Ley General de la Salud Pública garantiza desde enero de 2012 la extensión de la cobertura sanitaria, eso sí, para todos aquellos desempleados que hubieran agotado una prestación o subsidio por desempleo.
Los subsidios por desempleo cotizan por las contingencias de asistencia sanitaria y, en su caso, protección a la familia, pero sólo cotizan para la jubilación en el caso de desempleados mayores de 55 años (antes 52 años y siempre con vistas a que puedan jubilarse) y determinados supuestos de trabajadores fijos discontinuos. Así, si tienes menos de 55 años, no contará para el cálculo de tu jubilación el tiempo que estés recibiendo un subsidio por desempleo pero sí que se tendrá en cuenta a partir de esa edad.
Sí. Para ciertos casos existe la posibilidad de cotizar para la jubilación de forma individual, mediante un convenio especial con la Seguridad Social (al que, bajo determinadas condiciones, pueden acogerse los desempleados que agoten la prestación contributiva y los subsidios por estar en el paro), abonando todos los meses las cuotas correspondientes para poder cobrar la pensión esperada.
Existen varias opciones para recabar una información que se ajuste a las necesidades de cada uno. Todas ellas referentes a las diferentes solicitudes que precisemos hacer ante la administración. Muchas veces carecemos de información suficient, por sa causa nosotros recomendaríamos la evacuación de las mismas en aquellas asociaciones referentes a la situación personal de cada afectado. Si el solicitante no está asociado a ninguna de ellas, sugerimos las dirijan a la Plataforma en defensa de la aplicación de la Ley de Dependencia, de cada población. Generalmente vienen consignadfas en sus Web's, pero caso contrario facilitamos una dirección telefónica que nos dirigirá directamente ante ante los servicios informativos del Colegio de Abogados de Alicante o ante el Síndic de Greuges C/. Blasco nº 1, 03001. Alicante o al Defensor del Pueblo, c/. Eduardo Dato, 31 y Zurbano, 42 -28010 - Madrid, o si lo prefieren en la misma Platyaforma de Dependencia de Alicante en donde viene su correo electrónico.
Salvo alguna excepción, en el día de hoy se han abonado los importes correspondientes al FLA Autonomic, así como satisfecho los recibos de la retroactividad. Al parecer en esta ocasión, cosa rara, han llegado a cumplir fielmente con sus compromisos.
¿Nos atrevemos a soñar?...
Un recuerdo y un deseo a primeros de año nos ha sido remitido por la extraordinaria actriz y dependiente Tomi Ojeda ABOLAFIA quien nos invita a soñar de mano de la utopía que nos declama el escritor Eduardo Galenano.
Publicado por Teuladí en 05:42
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