La preinscripción en el caso de Fabra. ¿Un anticipo de futuro?
Cuatro de los cinco delitos que se imputaban a Carlos Fabra han sido objeto de sobreseimiento por causa de su prescripción. La Audiencia Provincial de Castellón ha dictado un auto procesalmente incomprensible, pues introduce, más allá de su apariencia, interpretaciones sobre conceptos fundamentales que merecen cuanto menos un análisis detenido, toda vez su novedad y los resultados negativos, otros más, que genera en la investigación de los delitos de corrupción.
El auto de la Audiencia de Castellón no se limita a aplicar la doctrina que sobre la prescripción estableció el Tribunal Constitucional en el caso de Los Albertos y que supuso un obstáculo grave para perseguir los delitos de contenido económico -doctrina que ahora ha reforzado el Código Penal en un serio y preocupante ejercicio de irresponsabilidad por lo que implica de blindaje de los políticos y de sus actividades ilícitas-, sino que va más allá estableciendo requisitos adicionales que ponen boca abajo elementos sustanciales de la estructura del proceso penal, de la naturaleza jurídica de la instrucción y del papel mismo de esta fase.
La seguridad jurídica exige que los delitos prescriban, ya que someter a una persona indefinidamente a una persecución no es aceptable en un Estado que debe iniciar el proceso penal o no hacerlo en un plazo razonable, sin que pueda reclamar tener en sus manos esta decisión en todo y cualquier momento. Ahora bien, una vez que el Estado, por medio del Ministerio Fiscal o cualquier denunciante o querellante deciden perseguir una conducta, dejando clara su voluntad de hacerlo, carece de fundamento complicar la interrupción del cómputo de la prescripción con exigencias tan estrictas e irrealizables como las que prevé el Código Penal o multiplica incomprensiblemente la AP de Castellón, que no son otra cosa que obstáculos artificiales que hacen imposible el descubrimiento de los delitos de corrupción. La cuestión es simple y la entenderán todos ustedes. No basta ya para interrumpir la prescripción una denuncia o querella sobre hechos y sujetos que deben ser investigados para su concreción y posterior acusación si procede, finalidad ésta única de la instrucción. No. El Código Penal exige una petición de parte y una resolución judicial de imputación formal producida en un plazo breve, siendo así que si no es posible proporcionar al juez de Instrucción una noticia conformada sobre los hechos imputados, la prescripción seguirá su curso sin interrumpirse. Con esta teoría, los delitos de corrupción, los económicos y los cometidos por bandas organizadas que escondan una trama financiera, serán de imposible descubrimiento y represión, llegándose a la impunidad de los poderosos, cuya condena quedará en manos de la clase política y económica. Es fácil de entender lo que digo. En este tipo de delitos, la investigación es muy difícil y su eficacia depende casi siempre de órganos sometidos a decisiones políticas o económicas, no de la diligencia de los acusadores; a ello hay que unir que se trata de delitos que tienen asignada una pena muy reducida que se traduce en una prescripción mínima. La prescripción, por tanto, no va a depender de la sola voluntad de investigar, sino de los resultados de esa investigación en unos plazos brevísimos. Esos resultados, en materia de corrupción no podrá proporcionarlos el Ministerio Fiscal, sino la Hacienda Pública y las entidades bancarias. Si proporcionan las informaciones solicitadas en tiempo y forma, será posible interrumpir la prescripción, pero si no lo hacen, habrá que sobreseer por razones que se escapan a la propia Fiscalía o acusadores particulares. En suma, que la corrupción y su persecución y condena dependerá de lo que digan los bancos y Hacienda en función de la colaboración que estas entidades de- seen brindar. Un éxito para la clase política en el que ha colaborado decididamente el PSOE en la última reforma del Código Penal y que celebra el PP con verdadero jolgorio.
Porque, el legislador de la reforma que ha entrado en vigor en diciembre de 2010, ha complicado la persecución de la corrupción hasta extremos que este auto de Castellón viene a acreditar. Como tantas veces he dicho, ni Zapatero, ni los demás partidos se han caracterizado por su interés en esta lucha; antes al contrario, todo lo que se hace, aunque con argumentos radicales de defensa de la Constitución, siempre se constituye en un obstáculo más para la persecución de esta lacra social. Digan lo que digan, no es progresista la protección de los derechos de los más fuertes, por más que ciertos corifeos así se estimen y lo pregonen. Proteger al más fuerte es lo que siempre se ha hecho desde que el mundo es mundo y no precisamente por los amantes de la libertad. Debemos todos tener la seguridad de que esta teoría no será de aplicación nunca a los delitos cometidos por los ciudadanos normales, pues se caracteriza por ser de aplicación acomodada a la delincuencia de cuello blanco y a los corruptos.
Estaba cantado que la nueva legislación penal, basada en la doctrina del TC, favorecería la impunidad y ya empiezan a gotear sobreseimientos a granel de los más ilustres imputados de todo el arco parlamentario. Estaba cantado, pero nadie, a izquierda o derecha, ha movido un dedo. Nuevo blindaje frente al proceso penal.
Pero, la AP de Castellón ha sobrepasado con creces esta teoría novedosa, ya de por sí estricta en los requisitos exigibles para investigar -que ni siquiera para condenar-, a los poderosos. Para este tribunal, cuando se inicia una instrucción, ante la aparición de nuevos delitos es necesario que la Fiscalía deduzca una nueva denuncia o querella referida expresamente a cada hecho. Una especie de acusación formal en sede de instrucción. Olvida la AP de Castellón que los hechos en la instrucción son divisibles y que abierta la misma, no es exigible un nuevo acto de interposición para su investigación, ni para la interrupción de la prescripción, pues la mera ordenación de actos de esta naturaleza basta para considerarlos objeto de esta fase. El argumento de que lo ordenado para los ejercicios posteriores a 1999, fueron meros actos de prueba inservibles a los efectos de interrumpir la prescripción, es excesivamente artificial y poco justificado desde estrictos criterios procesales. Aplicar la teoría de la AP de Castellón implicaría que, por ejemplo en los casos Gürtel o Brugal, no se habría interrumpido la prescripción de los hechos descubiertos a través de intervenciones telefónicas u otros medios de investigación, pues no han sido objeto de denuncia posterior. Es decir, conllevaría el archivo de casi la totalidad de estos procesos. Peligrosa interpretación, pues, de efectos insospechados. O, tal vez, esperados.
No puedo terminar sin mostrar mi rechazo más absoluto a quienes, como sostenía el otro día Manuel Atienza, faltan a la verdad sin rubor, practicando la hipocresía con magistral dominio. Destaca entre ellos González Pons. Afirmar que ha triunfado el derecho a la presunción de inocencia cuando el archivo de las causas contra Fabra se produce por prescripción es expresión de falta de vergüenza y desfachatez. Y mostrar la alegría del PP porque el Estado no haya descubierto los delitos tal vez cometidos en su tiempo, significa alegrarse de que la Fiscalía -de ser así-, no haya podido o no le hayan dejado descubrir los delitos imputados, pues han sido varios los años que las entidades bancarias han tardado en proporcionar informaciones suficientes, los mismos que Hacienda en redactar sus informes. Y parece cierto que consta casi un millón de euros de desajuste patrimonial, es decir, injustificado. El PP se alegra de que la conducta de Fabra no se haya podido investigar a tiempo. Miedo me da el PSOE y pánico el PP.
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