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Si no salvo mis ideales, no me salvo a mi.







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jueves, enero 06, 2011

¡Ah, pero esto no es otro impuesto más!...

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INFORMACION.es

Malos humos

 01:15  
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MANUEL ALIAGA CHORRO Tras la reforma de la ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, que entró en vigor el día 2 de enero de 2.011, se pone punto y final al sometimiento de los trabajadores de la hostelería a los humos del tabaco. Han sido cuatro largos años, pero ahora sí que no se olvida el legislador de ningún colectivo . Y es que como se dice en el preámbulo de la propuesta de ley, "Dos son los colectivos especialmente beneficiados de esta medida. Por un lado, el de menores, grupo especialmente sensible de población que está expuesto al humo del tabaco en los lugares públicos cerrados. Por otro lado, el de trabajadores del sector de la hostelería que se encuentra claramente desprotegido con respecto al resto de los trabajadores, al estar expuestos al humo de tabaco ajeno"; tal reconocimiento efectuado por el legislador, aún vía preámbulo, refuerza aún más  la posible responsabilidad estatal de la hipotética reclamación de aquellos trabajadores de la hostelería afectados por los humos perjudiciales. Así pues, con la entrada en vigor de la normativa aprobada, se acaba por fin con la desigualdad existente entre los trabajadores de la hostelería y el resto de trabajadores, librándose de los humos ajenos. Ahora éstos, pueden servir salmón ahumado y no ser ahumados por sus amados clientes.
Respecto a los empresarios que invirtieron en sus locales parar que sus clientes pudiesen disfrutar del placer de fumar, la reforma no se olvida de ellos, y en la disposición adicional (nueva), en compensación por reformas realizadas, establece: "El Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, modificará la normativa fiscal al objeto de compensar mediante beneficios fiscales a los titulares de aquellos establecimientos que realizaron las reformas pertinentes para habilitar en sus locales la zona para fumadores en cumplimiento de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 28/2005".
Algún que otro club de fumadores se creará y posiblemente por ahí vendrá el intento de saltarse la ley seca , digo la ley del tabaco. Aunque esta establece en su  "Disposición adicional novena. Clubes privados de fumadores. A los clubes privados de fumadores, legalmente constituidos como tales, no les será de aplicación lo dispuesto en esta Ley, relativo a la prohibición de fumar, publicidad, promoción y patrocinio, siempre que se realice en el interior de su sede social, mientras en las mismas haya presencia única y exclusivamente de personas socias. A los efectos de esta disposición, para ser considerado club privado de fumadores deberá tratarse de una entidad con personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y no incluir entre sus actividades u objeto social la comercialización o compraventa de cualesquiera bienes o productos consumibles".
Acabo con una pregunta retórica, ¿puede un Estado aumentar los impuestos sobre el tabaco y reducir los espacios para su consumo?
Feliz año nuevo 2011.



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