Malos humos
Respecto a los empresarios que invirtieron en sus locales parar que sus clientes pudiesen disfrutar del placer de fumar, la reforma no se olvida de ellos, y en la disposición adicional (nueva), en compensación por reformas realizadas, establece: "El Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, modificará la normativa fiscal al objeto de compensar mediante beneficios fiscales a los titulares de aquellos establecimientos que realizaron las reformas pertinentes para habilitar en sus locales la zona para fumadores en cumplimiento de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 28/2005".
Algún que otro club de fumadores se creará y posiblemente por ahí vendrá el intento de saltarse la ley seca , digo la ley del tabaco. Aunque esta establece en su "Disposición adicional novena. Clubes privados de fumadores. A los clubes privados de fumadores, legalmente constituidos como tales, no les será de aplicación lo dispuesto en esta Ley, relativo a la prohibición de fumar, publicidad, promoción y patrocinio, siempre que se realice en el interior de su sede social, mientras en las mismas haya presencia única y exclusivamente de personas socias. A los efectos de esta disposición, para ser considerado club privado de fumadores deberá tratarse de una entidad con personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y no incluir entre sus actividades u objeto social la comercialización o compraventa de cualesquiera bienes o productos consumibles".
Acabo con una pregunta retórica, ¿puede un Estado aumentar los impuestos sobre el tabaco y reducir los espacios para su consumo?
Feliz año nuevo 2011.
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