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Si no salvo mis ideales, no me salvo a mi.







maito:%20msierrahoyos@gmail.com







































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miércoles, diciembre 30, 2009

Nuestros mediadores o representantes directos o son gilipollas o son unos vendidos. Que cada cual saque sus propias conclusiones.

29 de diciembre de 2009

El Decreto de jubilación anticipada para discapacidad del 45% tiene importantes lagunas

El 1 de enero entrará en vigor el RD 1851/2009, que establece la anticipación de la jubilación a los 58 años, de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que reúnan los requisitos de: haber cotizado quince años a la Seguridad Social, con un grado igual o superior al 45% de discapacidad y con un tipo de afectación tasada (discapacidad intelectual, parálisis cerebral, anomalías genéticas, autismo, anomalías congénitas a la Talidomida, síndrome postpolio, daño cerebral adquirido, enfermedad mental o enfermedad neurológica).

En la tramitación de esta norma se ha dado audiencia al Comité Español de Representantes de Minusválidos (CERMI) y al Consejo Estatal de la Discapacidad, pero no a los sindicatos, por lo que no hemos podido evidenciar algunas deficiencias importantes en la norma, que impedirá su aplicación a personas con discapacidad que prestan servicios para la ONCE y que no podrán reunir el requisito de cotización de quince años con el grado del 45% y un tipo de discapacidad concreto, salvo que se realice una interpretación flexible por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Así, por ejemplo: muchas de las personas con discapacidad derivada de la polio obtuvieron la discapacidad con un grado inferior al 45%, comenzando su actividad en la ONCE por superar el 33%, habiendo sufrido un deterioro de la salud, en lo que finalmente se está reconociendo médicamente como "síndrome postpolio", lo que les puede haber permitido obtener un grado del 45% o superior en una revisión posterior, que no se computa con efectos retroactivos para completar los quince años preceptivos que dan derecho a acceder a la jubilación alcanzados los 58 años.

Pero también esta norma legal puede constituir un perjuicio para las personas que alcanzan 58 años o más, padeciendo una esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una leucodistrofia o una esclerosis múltiple. Pues, tratándose de patologías graves, que afectan a la autonomía e incluso a la esperanza de vida, siendo hasta ahora objeto de una incapacidad permanente absoluta, en ocasiones en grado de gran invalidez, podrían verse avocados a tener que acceder a esta jubilación anticipada, al denegárseles la incapacidad permanente por el INSS, con la consiguiente merma económica de la prestación obtenida.

En definitiva, esta nueva norma legal puede favorecer a algunas personas, pero no resuelve el problema de otras (particularmente las afectadas de polio) y puede empeorar las condiciones de quienes padecen enfermedades (ELA, leucodistrofia o esclerosis múltiple) que implican una gran dependencia e incluso un acortamiento de la esperanza de vida. Y, además, reeditando el error del RD 1539/2003 no reconoce el derecho de jubilación anticipada a las personas que trabajan para las Administraciones Públicas y que no están acogidos al Sistema Público de Seguridad Social, por tener régimen funcionarial.

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