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martes, diciembre 22, 2009

Ley de Dependencia: un texto que contraviene los derechos humanos

Por: Paco Guzmán Castillo

Las personas con diversidad funcional (discapacidad) constituyen el 8,5% de la población, conformando, además, un colectivo que se irá incrementando conforme la edad de la población aumente. En la mayoría de los casos son personas discriminadas por el hecho de que sus cuerpos y mentes funcionan de manera diferente al de la mayoría de la gente,y no solamente a causa de las barreras arquitectónicas, como se suele pensar, sino también debido a actitudes paternalistas que prejuzgan a estas personas como incapaces de tener el control sobre sus propias vidas, todo ello por la sola razón de necesitar apoyo.

La Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y la Atención a las personas en situación de dependencia, popularmente conocida como Ley de Dependencia, es la ley social más reciente y novedosa de ámbito estatal para las personas con diversidad funcional. Sin embargo, esta ley vulnera en muchos aspectos la Convención Internacional sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. La mencionada Convención fue ratificada por el Estado español en mayo de 2008, y por lo tanto cualquier ley estatal, atendiendo a las directrices del Tribunal Supremo y la propia Constitución española, debe acomodarse a ella.

La Ley de Dependencia, dedica un 90% del articulado a regular y sancionar la dependencia y un escaso 10% a la promoción de la autonomía personal. Por el contrario la Convención no nombra la palabra dependencia en ningún punto del texto y pone las bases para el fomento y promoción de la autonomía e independencia de las personas con diversidad funcional.

La Convención define, en su artículo 19, el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad asegurando que

a) “Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico” y que

b) “Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta“.

Por el contrario, la Ley de Dependencia en su artículo 14.2 prioriza los servicios de asistencia a domicilio y atención residencial, restringiendo las opciones de vida de estas personas a elegir entre continuar recluidos en casa, o pasar a estar recluidos en una residencia. Los servicios de promoción de la autonomía personal, en el mejor de los casos, se ofrecen de forma excepcional y restrictiva, por lo que no están al alcance de todas las personas que viven en situación de dependencia.

Uno de los servicios que mayor eficacia ha demostrado para promover la autonomía de las personas con diversidad funcional es la asistencia personal. El asistente personal es un trabajador cuyo cometido consiste en facilitar y promover la autonomía y la vida activa de las personas que lo necesiten, asistiéndolas en el desempeño de sus tareas cotidianas, como levantarse, asearse, acudir al trabajo, asistir a clase, participar en actividades de ocio, viajar, atender a sus responsabilidades familiares (si las hubiere). La prestación económica para asistencia personal está reconocida en el artículo 19 de la Ley de Dependencia, aunque lo hace de manera muy restrictiva: sólo para aquellas personas con grado de dependencia más alto, no para todas aquellas que lo soliciten y precisen. Sin embargo, no tiene tan en cuenta el grado de dependencia a la hora de asignar la cuantía máxima de la prestación, unos 811,98 € mensuales, lo que apenas da para contratar a un asistente durante 4 horas al día. Además, la ley obliga a los usuarios a participar en el coste del servicio en función de sus ingresos (artículo 33), lo cual disuade a muchas personas de solicitar esta prestación y, por tanto, de acceder al empleo y la vida activa que este servicio posibilitaría. Son muchos los que prefieren permanecer pasivos en sus casas a buscar un empleo, cuyo salario se consumiría en pagar la asistencia personal que hace posible que trabaje en un ineficaz círculo vicioso.

Este reconocimiento cicatero del servicio de asistencia personal dificulta el derecho promovido en la Convención a elegir dónde vivir, pues limita las opciones a aquellos entornos donde, al menos, las necesidades básicas pueden ser cubiertas mínimamente, es decir: el entorno familiar o las residencias de atención especializada donde rara vez se consigue vivir independiente y ser incluido en la comunidad. Estos entornos, en general, son discapacitantes, en el sentido en que reducen la capacidad de la persona para desempeñar distintas actividades, al depender ésta de la disponibilidad de cuidadores formales o informales, sobre los que la persona dependiente no tiene apenas control efectivo. En contraste, quién contrata y gestiona el servicio de asistencia personal es directamente el beneficiario y, por tanto, puede controlar el lugar y la forma en que recibe la asistencia.

Por todo ello, en estos aspectos, la Ley de Dependencia dificulta el ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención, y se hace necesaria una revisión de la ley en fondo y forma, para lograr que cumpla sus criterios y objetivos, y pueda ser usada como medio y herramienta para erradicar la discriminación de las personas que vivan en situación de dependencia y fomente su verdadera igualdad de oportunidades y su participación en la vida social, en comunidad sin diferencia con el resto de la ciudadanía. El gobierno actual, y los venideros, pueden emprender esta revisión de la Ley de Dependencia, dependiendo de la presión a la que se vea sometido por parte de la ciudadanía con diversidad funcional por mantener una ley que contraviene los Derechos Humanos.

Paco Guzmán Castillo es doctorando en  filosofía del funcionamiento del cuerpo y percepción social de la diversidad funcional en el Instituto de Filosofía del CSIC.

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