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Si no salvo mis ideales, no me salvo a mi.







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miércoles, diciembre 16, 2009

La Convención comienza a dar sus frutos.

La Audiencia obliga a dar una beca a un discapacitado con criterios de la ONU

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha reconocido el derecho a la beca de estudios de una persona minusválida que le fue denegada por no cumplir los requisitos académicos para su concesión.

La novedad jurídica de la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Terrero, radica en que para la concesión de la beca se aplica por primera vez la Convención de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad con preferencia sobre la normativa española.
El recurrente impugnaba en este caso una resolución de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección del Ministerio de Educación y Ciencia, que le denegaba una beca para estudiar Derecho porque había obtenido en el último año cursado una nota media y un número de asignaturas aprobadas inferiores a las exigidas en la convocatoria como condición para obtendión de la beca.

El Tribunal, aplicando la mencionada Convención de la ONU, suscrita en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, ratificada por España y publicada en el BOE el 21 de abril de 2008, entiende que no exigir los citados requisitos académicos para la obtención de la beca al recurrente constituye un «ajuste razonable» que debe hacerse sobre la normativa general. Ello, en atención a la grave discapacidad neurológica que padece (minusvalía del 76%) y que le inhabilita para seguir el régimen académico ordinario y, por tanto, para cumplir con los requisitos académicos exigidos al resto de alumnos para la obtención de la beca.

De esta manera, los magistrados entienden que se debe reconocer el derecho del demandante a la obtención de la beca de estudios, así como a la restitución de las cantidades que hubiera abonado (casi 3.000 euros).

La sentencia de la Audiencia Nacional considera que la entrada en vigor de la Convención conllevará la adaptación de la normativa española al instrumento internacional en todo aquellos que lo contravenga, pero también permite de manera inmediata que los órganos judiciales interpreten la normativa vigente de conformidad con la ONU y completen las lagunas de nuestro ordenamiento jurídico con el propio texto de la Convención, garantizando así la efectiva aplicación de los derechos reconocidos a las personas con discapacidad.

Consulta íntegra la sentencia

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