La Constitución española, en su artículo 119, establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
El contenido del derecho a la asistencia jurídica gratuita está determinado por Ley 1/1996, de 10 de enero (BOE núm. 11, de 12 de enero), en cumplimiento del mandato constitucional desarrollado por la Ley Orgánica del Poder Judicial.La Justicia Gratuita en España se administra de forma diferente en función de la legislación aplicable en cada comunidad autónoma. Para ofrecerle información correspondiente a su domicilio de residencia y facilitarle la posibilidad de solicitar justicia gratuita online, haga clic en este enlace que le llevará al lugar de residencia según el mapa de España que así lo refleja. Hay que observar que mientras no se corrija un pequeño error en la dirección, habrá que suprimir de manera manual un exceso reiterativo que produce el error. Se trata de eliminar en la dirección:
http://www.justiciagratuita.es/pjg/\pjg\Chome.do?idColegio=2003 los cinco dígitos en negrita. Es decir \pjg\. Con esa corrección ya funciona perfectamente. En la página de la Plataforma en defensa de la Ley de Dependencia de Alicante, figura otro enlace en el que se informa de un Servicio de Orientación Jurídica Gratuita para Personas Dependientes y que al parecer también ha comenzado a funcionar en la provincia de Valencia. Este servicio está atendido por el Turno de Oficio pero con una especialización en lo referente a la Ley de Dependencia.
Esperamos y deseamos que esta entrada sea de utilidad para nuestros lectores.
2 comentarios:
Y que si lo necesitan no duden en consultarnos.
Por supuesto que sí, quien quiera que nos necesite siempre nos encontrarán dispuestos a charles una mano, y no al cuello, precisamente. ;-)
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