BONO SOCIAL DE IBERDROLA
El Real Decreto-Ley 6/2009, en su artículo 2, crea el bono social para los consumidores más desprotegidos, que beneficiará a personas físicas consumidoras de electricidad, en su vivienda habitual y acogidas a la tarifa de último recurso, que cumplan con una serie de características sociales, de consumo y poder adquisitivo.
Desde el 1 de julio de 2009 tendrán derecho al bono social en su residencia habitual los consumidores que cumplan lo siguiente:
- Potencia: que tengan una potencia contratada inferior a 3 kW.
- Pensionistas: que con 60 o más años de edad, acrediten ser pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y que perciban las cuantías mínimas vigentes en cada momento para dichas clases de pensión con respecto a los titulares con cónyuge a cargo o a los titulares sin cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años.
- Desempleados: que formen parte de una unidad familiar que tenga todos sus miembros, en edad de trabajar, en situación de desempleo.
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También puedes llamar al teléfono de Atención al Cliente 901 20 20 20 o acudir a cualquiera de Puntos IBERDROLA
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