La voluntad de la Generalitat Valenciana de obstaculizar la aplicación de la Ley e impedir la mejora en el tratamiento de los dependientes queda claro con la reforma llevada a cabo por la misma de las consecuencias del silencio administrativo en la resolución de las solicitudes de los dependientes. La posición inicial de la Generalitat Valenciana ante esas solicitudes fue la de no atenderlas, dejarlas morir en el cajón. Hasta que de repente descubrió que, en aplicación de la legislación estatal, el transcurso del plazo sin dictar resolución conducía a la conclusión legal de que la petición había sido estimada. Es lo que se conoce como silencio administrativo positivo.
La reacción de la Generalitat fue modificar la legislación valenciana para que el silencio administrativo tuviera efecto negativo, de rechazo de la solicitud. Y cuando el Defensor del Pueblo recurrió ante el Tribunal Constitucional esta modificación y en previsión de que dicho Tribunal pudiera dictar sentencia favorable al recurso, llevó a cabo una modificación de otra ley en el mismo sentido de que el silencio administrativo tuviera resultado negativo, con el objeto de que, caso de perder vigencia la primera reforma, se aplicara esta segunda. Es clara la determinación de la Generalitat : que no se aplique a los dependientes la ley y para ello ni doto de los equipos evaluadores adecuados ni permito que la inactividad administrativa beneficie a los dependientes.
Fuente: Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana
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