Somos una familia, como tantas otras en España, con una hija de 29 años con parálisis cerebral y como consecuencia de esta lesión cerebral con serios problemas de salud, los cuales han influido en nuestro estado de salud, teniendo incluso prohibido por prescripción médica, tanto mi esposa como yo, hacer esfuerzos físicos, algo que es imposible ya que mi hija necesita de una persona para realizar cualquier actividad por ser gran dependiente.
Desde hace muchos años hemos tenido la esperanza de tener el apoyo de la Administración Pública, lo cual pensamos que pasaría con la aprobación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las personas en situación de dependencia. Esta ley crea un nuevo derecho subjetivo de ciudadanía en el Estado español: el derecho de las personas dependientes, mediante una serie de prestaciones económicas y sociales como la teleasistencia, la ayuda a domicilio, el ingreso en residencia o en centro de día o la prestación económica por cuidado familiar.
El ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, el Sr. Caldera, nos dirige una carta motivándonos a solicitar la valoración de la dependencia de nuestra hija, lo cual hacemos en mayo del presente año, tras preparar la documentación necesaria, recibir a los evaluadores, obtiene 91 puntos quedando en el grado III, nivel II de dependencia, posteriormente recibimos la noticia por parte de la trabajadora social de nuestro Ayuntamiento que la prestación que vamos a recibir no es otra que la que ya tenemos, plaza en centro de día, que no puedo optar a otra porque son incompatibles entre sí.
Las personas dependientes lo son las 24 horas del día, y como reconoce el libro blanco de la dependencia, la inmensa mayoría de las personas que necesitan apoyos reciben los cuidados a través del sistema informal de atención.
Esperábamos de esta ley cambios sustanciales en este aspecto, cambios que no están siendo acordes con algunas de las normas de desarrollo de la citada ley, concretamente con la Orden de 3 de agosto de 2007, por la que se establecen la intensidad de protección de los servicios, el régimen de compatibilidad de las prestaciones y la gestión de las prestaciones económicas del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía, que en su capítulo III establece que el servicio de teleasistencia será compatible con todos los servicios y prestaciones salvo con el servicio de atención residencial y con la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio de esta misma naturaleza, no obstante establece que las restantes prestaciones salvo con el servicio de atención residencial y con la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio de esta misma naturaleza, no obstante establece que las restantes prestaciones económicas y servicios que reconoce la ley son incompatibles entre sí.
Por tanto en muchos casos una vez se aplique la ley nos encontraremos con una protección parcial de las personas dependientes, que al igual que en mi caso están atendidas en unidades de estancia diurna y posteriormente seguirá recayendo la atención de la persona dependiente en el entorno familiar sin recibir ayuda alguna para esta atención.
Mi pregunta es porque en el desarrollo de la norma, la comunidad autónoma de Andalucía ha restringido el acceso a los servicios y prestaciones de la Ley de Dependencia, ampliando las incompatibilidades entre los mismos, siendo un claro perjuicio para las personas que se encuentran en situación de dependencia, así como para las familias. Cuando se aplique la ley, las personas con discapacidad que tengan actualmente reconocida la ayuda a tercera persona y que estén atendidas en centro de día se verán perjudicadas pues desaparecerá este complemento económico de la prestación económica que reciben y al ocupar plaza concertada en centro de día no podemos acceder a un servicio de ayuda a domicilio.
El hecho de que la prestación económica sea incompatible con los servicios es preocupante ya que las familias necesitamos apoyos cuando nuestros hijos salen del centro de día, pues de lo contrario esta ley nos perjudica más que ayudarnos.
Nuestra comunidad autónoma, Andalucía, tiene que hacer un esfuerzo para que las prestaciones y servicios por dependencia serán compatibles, para que se garantice una cobertura integral de las personas dependientes de Andalucía.
Esta ley debe ser un elemento vertebrador de cohesión social evitando desigualdades sociales entre comunidades autónomas y garantizando el derecho a los servicios de dependencia de manera igualitaria en todas las comunidades autónomas del Estado español.
Por favor señores de la Administración, no nos defrauden.
lunes, marzo 17, 2008
Una esperanza rota, la Ley de Dependencia en Andalucía
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