Ley y grado de dependencia
Señor director:
El 30 de noviembre-2006 fue, para dependientes y familiares, un día de esperanza. Quedaba aprobada por el Pleno del Congreso la Ley de autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia, e «íbamos a los toros».
Luego, empezaron los peros, falta de financiación, reconocimientos de situación dependiente posdatados varios años -incluso a personas que rondan el siglo-, valoraciones inadecuadas, etc. y, «volvíamos de los toros».
No sería lógico perderse en reproches pero sí señalar, sin entrar en otras deficiencias, una de vital importancia. La valoración del grado de dependencia es, posiblemente, junto a la financiación la piedra angular de esta Ley y la que, sin duda, está generando la mayor parte de reclamaciones y recursos por parte de los afectados.
Es obvio que todo lo que se somete a valoración de una parte, es susceptible de generar discrepancia con la otra parte pero, generar la discrepancia antes de la valoración es, cuando menos, un despropósito.
Despropósito que se está creando porque en ocasiones se envía a determinados técnicos, en solitario, a valorar personas dependientes cuyas enfermedades nada tienen que ver con la especialidad de dicho técnico -fisioterapeutas evaluando discapacitados psíquicos-. Obviando los informes previos de médicos (Centro de Salud y SCS Unidad de Salud Mental) que habitualmente tratan y conocen perfectamente a los enfermos dependientes, siendo esta una situación sumamente anormal en la que además, el hecho de actuar en solitario sin el apoyo de un trabajador social hace que se pierda la posibilidad de conseguir un enfoque integral de la situación.
Sras. Gorostiaga, Mora y Real, firman ustedes los escritos de presentación y reconocimiento de la situación de dependencia. Podrían, además, inculcar un poco de sentido común en sus colaboradores para que se haga lo correcto y que afectados y Administración no nos perdamos en el «despropósito de los recursos y nuevas valoraciones».
DNI: 13.737.527
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