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lunes, marzo 03, 2008

Otra vulneración de la Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.


El CERMI denuncia que la junta electoral

ha impedido a una persona ciega ser

presidente de mesa


Agencias | 13:28 - 2/03/2008


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El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) denunció hoy la decisión de la Junta Electoral de zona de Sueca (Valencia) que impide a una persona ciega, por su discapacidad, ejercer como presidente de mesa electoral en los comicios del próximo día 9 de marzo.

El afectado es Ricardo Abad, persona ciega residente en Cullera (Valencia), y que había sido designado para ejercer como presidente de mesa en las próximas elecciones.

Discapacidad

Debido a su discapacidad, Abad solicitó a la Junta Electoral de zona, en un escrito remitido hace dos semanas, que le permitiera desempeñar las funciones de presidente de mesa apoyado por un asistente personal de su confianza, para que le ayudara en aquellas tareas que no pudiera hacer por sí mismo, como la lectura o la comprobación de documentos.

La Junta Electoral de zona denegó esta solicitud invocando un acuerdo de la Junta Electoral Central de fecha 29 de febrero de 2000 que establece que "la minusvalía física consistente en ceguera impide a la persona afectada por la misma el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a los miembros de las mesas electorales, tales como identificación de los votantes, examen de las papeletas de votación y participación en el escrutinio y otras que exigen el conocimiento directo de distintos documentos, cuya adaptación al braille no está en la actualidad legalmente prevista".

La Junta Electoral de Sueca basa también su negativa en que la legislación electoral no contempla la posibilidad de que un miembro de mesa ejerza sus tareas, por razón de su discapacidad, ayudado por otra persona.

El Cermi entiende que esta decisión compromete gravemente los derechos fundamentales de Ricardo Abad, ya que por motivo de su discapacidad está recibiendo un trato menos favorable que otra persona sin discapacidad, lo que constituye una discriminación prohibida por la Constitución Española.

Además, esta decisión vulnera la Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.

El Cermi se ha dirigido a la Junta Electoral Central pidiendo que se revoque el acuerdo del año 2000 que impide a las personas ciegas y con otras discapacidades ejercer como miembros de mesa electoral y que admita en estos supuestos la figura del asistente personal, con las garantías que sean necesarias.

La figura del asistente personal ha sido consagrada en los artículos 14 y 19 de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia como medida de acción positiva a la que define como "aquellos apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o especiales dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social".

El Cermi ha denunciado esta situación, reclamando su intervención urgente, al Defensor del Pueblo y a la Oficina Permanente Especializada del Consejo Nacional de la Discapacidad.

(SERVIMEDIA) 02-MAR-2008 DCD/jrv

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