La legislación electoral[1] exige que todos los locales electorales sean accesibles para las personas con movilidad reducida y que esa accesibilidad sea comprobada por los miembros de la mesa y apoderados en el momento de constitución de la misma. La campaña publicitaria electoral incluye un spot del PSOE en el que una persona con movilidad reducida es acompañada a votar por su hijo en un local electoral al que se accede por una escalera impresionante.
Pese a que la ley regula de manera detallada todo el proceso electoral y especialmente el de votación, donde se detalla de manera meticulosa la papeleta, urna,… resulta lamentable que la verificación de la legalidad, en la accesibilidad de los locales, se haya obviado votación tras votación. La publicidad de un anuncio en el que se transmite de manera subliminal la legalidad de un comportamiento ilícito constituye una vulneración de la legislación en materia de publicidad. Todo lo cual propicia que agrupaciones locales de partidos políticos oferten acompañar a personas con movilidad reducida para acceder a locales, que deberían ser accesibles por ley, y otras formaciones políticas denuncien esta práctica, como por ejemplo el PSM que denunció la propaganda de la agrupación local del Barrio de Salamanca del PP..
Por cuanto antecede y atendiendo al llamamiento del CERMI animando a las personas con movilidad reducida a que denuncien la falta de accesibilidad a los colegios electorales, ha constatado que más de un 70% de los colegios electorales no son accesibles para las personas con movilidad reducida, siendo especialmente preocupante el que un elevadísimo porcentaje de las rampas situadas en los edificios no respetan la legalidad vigente en materia de accesibilidad, por cuanto la pendiente de las mismas supera la máxima legal permitida y las convierte en chapuzas criminales, por el peligro que encierra su utilización.
[1] Art 1 del RD 605/1999 de regulación complementaria de los procesos electorales.
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