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Si no salvo mis ideales, no me salvo a mi.







maito:%20msierrahoyos@gmail.com







































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sábado, octubre 18, 2008

Toma de Conciencia

Artículo 8 de la convención de los derechos de las personas con discapacidad

INSTRUMENTO de Ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.






JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA






POR CUANTO el día 30 de marzo de 2007, el Plenipotenciario de España nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Nueva York la Convención sobre losderechos de las personas con discapacidad, hecha en
Nueva York el 13 de diciembre de 2006,






VISTOS Y EXAMINADOS el preámbulo, y los cincuenta
artículos de la Convención, CONCEDIDA por las Cortes Generales la AUTORIZACIÓN prevista en el Artículo 94.1 de la Constitución,
VENGO EN APROBAR Y RATIFICAR cuanto en la misma se dispone, como en virtud del presente la apruebo y ratifico, prometiendo cumplirla, observarla y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, MANDO expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refren dado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Dado en Madrid, a 23 de noviembre de 2007.



JUAN CARLOS R.



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Artículo 8



Toma de conciencia



1. Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para:



a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas;



b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida;



c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad.



2. Las medidas a este fin incluyen:



a) Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización pública destinadas a:



i) Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad;



ii) Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad;



iii) Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral;



b) Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad;



c) Alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente Convención;



d) Promover programas de formación sobre sensibilización que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y los derechos de estas personas.



BOE Convención de la ONU de 21 de abril 2008

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