El pasado 4 de julio fui a la asistenta social de Llaurí, para rellenar un impreso, que acompaña a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, de autorización de acceso a datos de carácter personal en el marco de la legislación sobre la ley de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Después de discutir con ella sobre la procedencia de que firmaran las personas que componen la unidad familiar, en este caso mi madre, por entender que tratándose de un derecho subjetivo y que el artículo 33 se establece que la participación de los usuarios en el coste del servicio o prestación se determinará en función de la renta y patrimonio del beneficiario, me dijo: sino firma tu madre el proceso se va a retrasar aún más. Así que yo puse mi huella (no puedo firmar con la mano y es la firma que tengo registrada en el DNI) y mi madre firmó. Firmamos por pura coacción, no personal de la asistenta social que me atendía, si no institucional porque entiendo que su actitud responde a una práctica impuesta desde instancias superiores.
El pasado 11 de julio la asistenta social vino a mi casa, a que firmara yo solamente la instancia para la solicitud de la dependencia, dice que se ha informado mejor y que tenía razón.
Ahora mi queja va encaminada a que me den las ayudas que me corresponden. Desde el 26 de abril de 2007 que presenté la solicitud de la dependencia, el 17 de abril de 2008 me enviaron una carta con anexo para firmar el núcleo y yo en este caso mi madre y un servidor. Yo me negué a que firmara mi madre y el 4 de julio de 2008 voy a hablar con la asistenta social de Llaurí, a partir de aquí ya saben lo que pasó.
Mi madre tiene por delante tres operaciones, una de ellas tiene que estar diez o doce días en el hospital, ¿qué hago cuando esté convaleciente? Tengo varias alternativas:
1º Nadie tiene que dejar de trabajar porque yo no pueda hacer las cosas básicas, tengo derecho a la asistencia personal.
Vicent Lletí Fabra
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