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Si no salvo mis ideales, no me salvo a mi.







maito:%20msierrahoyos@gmail.com







































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viernes, septiembre 05, 2014

LO QUE NOS QUEDA AHORA...

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Mientras que los dependientes atraviesan por verdaderas situaciones de injusticia social, desasistencia institucional, los catalanes tienes que soportar la vergúenza de un Molt Honorable expresident que les ha robado durante más de 34 años seguidos y esto ha sido posible por la connivencia de toda la clase políticaespañola, sin excepción alguna, sean conservadores o progresista, todos, siendo de destacar el actual Molt Honorable (hoy menos) de En Artur Más que está sospechosamente involucrado en este proceso de evidente corrupción generalizada.

Vean si no que les sugiere el presente vídeo:
























Todo parece justificado cuando se tratan de unas acciones auténticamente punibles en donde el ejecutivo central se dedica a mirar para otro lado.

LA DERECHA HACE "CAJA" CON LOS ENFERMOS.El Gobierno quita poder a los médicos frente a las mutuas para decidir las bajas por enfermedad

Los trabajadores que no acudan al reconocimiento tendrán cuatro días para justificarlo

La entrega de partes dependerá de la gravedad de la enfermedad

EUROPA PRESS Madrid

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deberá decidir el alta de un trabajador que esté de baja por
incapacidad temporal en caso de discrepancias entre el médico del sistema sanitario y la mutua.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto de gestión de la incapacidad temporal en el primer año de
duración y el proyecto de ley de mutuas, por el que se concede a estas entidades una mayor capacidad de
intervención en las bajas médicas por enfermedad común.
El objetivo, según el Gobierno, es reducir el absentismo laboral injustificado, lo que supondrá según sus cálculos
un ahorro de 300 millones. No obstante, perderán poder de decisión los médicos.
En concreto, en los casos en los que el facultativo y las mutuas no estén de acuerdo sobre la conveniencia de dar
el alta a un trabajador en baja, será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el que tome una decisión.
Lo mismo ocurrirá en el caso de que la mutua haga una propuesta de alta de un trabajador y el médico no
responda a esta petición.
El Ejecutivo ha suavizado en cualquier caso su propuesta inicial. La reforma presentada en diciembre establecía
que en el caso de que se produzca este silencio administrativo por parte del facultativo, automáticamente se daría
el alta al trabajador.
Desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social justifican este cambio en que el diseño anterior "podría estar en
el límite de constitucionalidad", así como en las quejas recibidas desde el Consejo Económico y Social (CES).
También apuntan que este cambio permitió lograr el acuerdo con los agentes sociales, y añaden que el INSS
"compartía esta decisión".
El proyecto de ley establece un plazo de cinco días para que el médico del sistema de salud responda a la
propuesta de alta de la mutua. En el caso de que en este tiempo no haya respuesta o la rechace, el INSS tomará
una decisión en un plazo de cuatro días.
No obstante, durante un periodo transitorio de unos seis meses estos plazos serán de 11 días para que el
facultativo responda y de 8 días para que el INSS tome una decisión.

No presentarse al chequeo

La norma también establece un plazo de cuatro días para que un trabajador en baja que no haya acudido a un
reconocimiento justifique la ausencia para evitar el alta automático.
En concreto, si un trabajador en baja no acude a un reconocimiento solicitado por el facultativo del servicio de
salud, la mutua o el INSS, desde el primer día se le suspenderá cautelarmente la prestación y si en cuatro días
no justifica la ausencia, se le extinguirá definitivamente. No obstante, en el caso de que justifique esta ausencia,
recuperará la prestación desde el primer día de la suspensión.

Los partes se presentarán según la enfermedad

El real decreto establece también medidas para reducir las cargas burocráticas, modificando la periodicidad de los
partes de confirmación de la bajas, eliminando la obligatoriedad de presentarlos cada siete días.
Así, a partir de ahora los procesos se clasifican, en base a tres parámetros (patología, edad y ocupación), en
cortísimos (hasta cinco días de baja estimada), cortos (entre 5 y 30), medios (entre 31 y 60) y largos (más de 61 días).
En el caso de los procesos de cortísima duración, el facultativo podrá dar el parte de alta junto al de baja, aunque
podría ampliarse si el día previsto del alta el trabajador no está en condiciones de reincorporarse. Por su parte, en
los procesos de corta duración se debe presentar un parte de confirmación cada 14 días, en los medios cada 28
días y en los largos cada 35 días.
Además, se establece que en estos partes de confirmación debe constar la duración probable de la baja y la fehca
del próximo reconocimiento médico.
Por último, el real decreto incluye la transmisión diaria por vía telemática de las bajas y altas desde los servicios de
salud de las comunidades autónomas al INSS, y de este organismo a las mutuas, de manera que se crea la
primera base de datos conjunta de estos procesos de incapacidadcidad temporal.

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Son temas como les muestro los que nos hacen pensar que clase de dirigentes somos los que nos representan a
los españoles.

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