El real decreto establece también medidas para reducir las cargas burocráticas, modificando la periodicidad de los
partes de confirmación de la bajas, eliminando la obligatoriedad de presentarlos cada siete días.
Así, a partir de ahora los procesos se clasifican, en base a tres parámetros (patología, edad y ocupación), en
cortísimos (hasta cinco días de baja estimada), cortos (entre 5 y 30), medios (entre 31 y 60) y largos (más de 61 días).
En el caso de los procesos de cortísima duración, el facultativo podrá dar el parte de alta junto al de baja, aunque
podría ampliarse si el día previsto del alta el trabajador no está en condiciones de reincorporarse. Por su parte, en
los procesos de corta duración se debe presentar un parte de confirmación cada 14 días, en los medios cada 28
días y en los largos cada 35 días.
Además, se establece que en estos partes de confirmación debe constar la duración probable de la baja y la fehca
del próximo reconocimiento médico.
Por último, el real decreto incluye la transmisión diaria por vía telemática de las bajas y altas desde los servicios de
salud de las comunidades autónomas al INSS, y de este organismo a las mutuas, de manera que se crea la
primera base de datos conjunta de estos procesos de incapacidadcidad temporal.
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Son temas como les muestro los que nos hacen pensar que clase de dirigentes somos los que nos representan a
los españoles.
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