Real Decreto 1851/2009. Funciona ..........?
Estimados compañeros:
El pasado día 19 de Abril de 2010, la FEAPET ha mantenido una reunión en el Ministerio de Trabajo con uno de sus representantes, en la que se han tratado los diferentes puntos existentes en el Real Decreto 1851/2009, que facilita la jubilación anticipada a las personas discapacitadas con un 45% de minusvalía.
No han sido muchos los frutos que se han conseguido de dicha reunión. Se va a modificar, no sabemos exactamente el plazo que se necesita para ello, el asunto relacionado directamente con las personas que poseen el diagnóstico de síndrome postpolio. Esperamos poder ver, en breve, los resultados en las próximas concesiones de las jubilaciones anticipadas que se otorguen.
Para que un afectado por secuelas de polio pueda acogerse a la jubilación hemos de reseñar los siguientes aspectos:
1.- Tener documentada la existencia de la infección por el virus de la poliomielitis en la infancia. Es el único escollo que se ha salvado. No se exigirá el diagnóstico de síndrome postpolio pues todos sabemos, y las autoridades competentes también, que es prácticamente imposible acreditar un diagnóstico similar que tenga 15 años de antigüedad.
2.- Disponer de grado de minusvalía igual o superior al 45% acreditado desde hace 15 años. Este punto fue imposible de negociar y no se sabe exactamente el motivo. Parece ser que está relacionado con otro Organismo y ya entramos en conflictos de organización. Dicho esto, en este punto puede concurrir algo importante. El afectado que fue valorado hace muchos años sistemáticamente con el 33% de grado de discapacidad y que no puede cumplir este requisito ya que la valoración que se le ha realizado más reciente, si es que ha sido pedida, aún habiendo superado el porcentaje del 45%, no reúne el requisito imprescindible de 15 años en posesión del mismo. Todos los afectados que superen o igualen el grado del 45% pero que no reúnan el tiempo imprescindible para acceder a la jubilación anticipada, deberán desplazarse a su Centro Base del IMSERSO para la cumplimentación de un cuestionario facilitado por dicho Organismo. Dicho cuestionario debería ir enfocado a hacer constar que en la evaluación inicial no se hizo mención a la degeneración gradual distal de unidades motoras con pérdida del precario balance entre denervación y reinervación y a la pérdida neuronal debida al proceso de envejecimiento sobre una unidad motora deteriorada con anteriodad en la primitiva infección por el virus de la poliomielitis. Una vez realizados estos trámites, de los que no sabemos el tiempo que se necesitará para concluirlos, se debería extender un nuevo dictamen médico de evalución del grado de minusvalía en el que constará que el porcentaje de la misma tiene carácter retroactivo desde la primera evaluación realizada.
3.- Tener el período mínimo de 15 años cotizados. Otro punto a tener muy en cuenta. Queremos indicar que el período mínimo exigido de cotización sólo va a suponer el cobro del 50% de la base reguladora que se calcule a efectos de que se pueda tramitar la jubilación anticipada. Transcribimos párrafos de www.seg-social.es
“El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando un 3% por cada año adicional comprendido entre el decimosexto y el vigésimo quinto y un 2% a partir del vigésimo sexto hasta alcanzar el 100% a los 35 años”.
PORCENTAJES POR AÑOS COTIZADOS | |
Años de cotización | Porcentaje de la |
A los 15 años | 50% |
A los 16 años | 53% |
A los 17 años | 56% |
A los 18 años | 59% |
A los 19 años | 62% |
A los 20 años | 65% |
A los 21 años | 68% |
A los 22 años | 71% |
A los 23 años | 74% |
A los 24 años | 77% |
A los 25 años | 80% |
A los 26 años | 82% |
A los 27 años | 84% |
A los 28 años | 86% |
A los 29 años | 88% |
A los 30 años | 90% |
A los 31 años | 92% |
A los 32 años | 94% |
A los 33 años | 96% |
A los 34 años | 98% |
A los 35 años | 100% |
“El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación”.
De esta redacción podemos deducir lo siguiente:
Una persona afectada por la polio, que reúne los requisitos y tiene el período mínimo de cotización exigido:
Cálculo del porcentaje aplicable: 15 años cot. + 7 años hasta 65 años = 22 años
Nos vamos a la fila de la tabla en la que figuran 22 años y el item correspondiente sería el 71%.
De esto sacamos en conclusión que la persona que intenta tratar de jubilarse mediante este Real Decreto y con este ejemplo, vería reducida su pensión en un 29% al no tener cotizados los 35 años exigibles para tener derecho al 100% de su base reguladora.
Dicho esto, hay que reseñar también que el cálculo de la base reguladora se realiza con la suma de las bases de cotización actualizadas de los 180 meses (15 años) anteriores al hecho causante dividido entre 210. Para la incapacidad permanente, con carácter general y para personas mayores de 52 años, el cálculo se realiza con la suma de las bases de cotización actualizadas de los 96 meses (8 años) anteriores al mes previo del hecho causante divido entre 112.
Pongamos un ejemplo. Consideramos que la base de cotización durante todo el tiempo es 1.200 €.
Cálculo base reguladora para jubilación: 1.200 x 180 / 210 = 1.028,57 Base reguladora
Cálculo base regul. para incapacidad: 1.200 x 96 / 112 = 1.028,57 Base reguladora
Tramitación de la jubilación con 15 años cotizados:
1.028,57 x 50% = 514,29 Pensión a cobrar
Tramitación de la incapacidad permanente total para la profesión habitual, con 15 años cotizados:
Menor de 55 años = 1.028,57 x 55% = 565,71 Pensión a cobrar
Mayor de 55 años = 1.028,57 x 75% = 771,43 Pensión a cobrar
Debemos aclarar que la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y la gran invalidez, suponen el 100% y 150%, respectivamente, de la base reguladora señalada de 1.028,57 €.
4.- Tener cumplidos 58 años de edad.
Mediante este comunicado, queremos hacer saber a todas las personas que se puedan acoger a la jubilación anticipada que deben acudir a asesorarse por experto en la materia pues las diferencias existentes entre los cálculos realizados son sustanciales.
Comparando el resultado final de los cálculos de la modalidad de jubilación anticipada con los realizados para el hipotético caso de una incapacidad permanente, entendemos que es más ventajosa, en este caso, la opción de incapacidad permanente, nada más y nada menos que en 25 puntos. Para acceder a ésta no es necesario llegar a esos 58 años, por lo tanto, casi nos están obligando a hacerlo para perder menos poder adquisitivo. No todas las personas pueden costearse un proceso administrativo-judicial. Podemos demostrar que la Administración Pública está agotando por imperativo legal todas las vías, tanto la administrativa como la judicial, con el fin de echar por tierra cualquier tipo de incapacidad permanente. No tenemos que recordar, o si, que un buen día fuimos víctimas de un virus salvaje que destrozó nuestros cuerpos quizá por la dejación de funciones de los gobernantes de entonces. Ahora, que nuestros cuerpos ya han dicho basta, nos vemos obligados a forzarnos todavía más por conseguir lo que es nuestro pleno derecho.
Consideramos que, si bien este Real Decreto facilita la jubilación 7 años antes del tiempo establecido con carácter general, no ha sido debidamente estudiado por los responsables competentes. Todos sabemos que nuestra vida laboral se ha visto truncada por muchas eventualidades. No es justo que se calcule la jubilación con las mismas tablas con las que se realiza el cálculo para una persona sin discapacidad. Creemos que se puede mejorar la situación final del cálculo de la jubilación ajustando los coeficientes reductores que estén relacionados con el tiempo total de cotización.
Es por lo que debemos luchar, independientemente de que se hayan modificado en parte los requisitos para poder acceder a esta modalidad de jubilación.
Fuente: A vueltas con mi polio
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