Edición de 19/04/2010
Tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad (RI §1041583)
19/04/2010
Orden 3/2010, de 26 de marzo, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se crea la Tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad (DOCV de 16 de abril de 2010). Texto completo.
ORDEN 3/2010, DE 26 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE CREA LA TARJETA ACREDITATIVA DE LA CONDICIÓN DE PERSONA CON DISCAPACIDAD.
PREÁMBULO
La Comunitat Valenciana ha asumido, con carácter de exclusivas, las competencias en materia de Servicios Sociales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 148.1.20 de la Constitución, junto con el 49.1.24 y 27 y el 49.1.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
El Real Decreto 1971/1999 , de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, regula con carácter general el reconocimiento de grado de discapacidad, aprobando baremos de aplicación, determinando los órganos competentes para realizar dicho reconocimiento y establece aspectos básicos del procedimiento a seguir en la materia; todo ello con la finalidad de que la valoración y calificación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado, garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso del ciudadano a los beneficios, derechos económicos y servicios que los organismos públicos otorguen. La misma norma establece la posibilidad de que las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en esta materia puedan desarrollar, dentro de su respectivo ámbito, las previsiones que establece la misma en orden a la composición, organización y funciones de los equipos de valoración y orientación, así como el procedimiento administrativo para la valoración del grado de discapacidad, previsión que se concretó en la orden de 19 de diciembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
La resolución que, en virtud de dichas normas, reconoce un determinado grado de discapacidad, es un documento cuya presentación constituye condición indispensable para la obtención de beneficios establecidos por la normativa estatal, autonómica y local. Por ello, y con el fin de dotar al beneficiario de dicha resolución de un instrumento más práctico y cómodo en el momento de acreditar el reconocimiento del grado de discapacidad, la presente orden viene a crear la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.f) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y oídas las entidades más representativas del sector de las personas con discapacidad, ORDENO
Artículo 1. Objeto
La presente orden tiene por objeto crear la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad, conforme al modelo y características que figuran en su anexo I.
Artículo 2. Finalidad y efectos
1. La tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad tiene como finalidad acreditar, mediante un soporte físico adecuado en el que figuren los datos personales y un número de identificación del usuario, la anterior circunstancia, sin perjuicio de la resolución expedida por el órgano competente sobre el grado de discapacidad.
2. La presentación de la tarjeta, junto con el DNI, ante las Administraciones Públicas de la Comunitat Valenciana, así como sus órganos, surtirá los mismos efectos que la resolución por la que se reconoce el grado de discapacidad.
Artículo 3. Beneficiarios
Serán beneficiarios de la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad, las personas residentes en los municipios de la Comunitat Valenciana, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Artículo 4. Expedición
La tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad será expedida de oficio por la Dirección Territorial de Bienestar Social competente, junto con la resolución por la que se reconozca el grado de discapacidad, cuando éste sea igual o superior al 33 por 100.
Artículo 5. Reexpedición
La modificación de las circunstancias personales del usuario o del grado de discapacidad, su pérdida, extravío o robo, obligará a la administración competente para su expedición a emitir una nueva en la que figuren los datos actualizados.
Cuando la reexpedición sea como consecuencia de la modificación de las circunstancias personales del usuario o del grado de discapacidad, éste vendrá obligado a entregar la antigua tarjeta a la administración competente.
Artículo 6. Cancelación de la tarjeta
La Conselleria competente en materia de discapacidad procederá a la cancelación de la tarjeta en el caso de fallecimiento de la persona con discapacidad, o en el supuesto de que se le reconozca, por resolución judicial o administrativa, un grado inferior al 33 por 100.
Artículo 7. Utilización de la tarjeta
La tarjeta es personal e intransferible, y deberá presentarse junto con el DNI cada vez que se utilice un servicio o recurso del Sistema Valenciano de Servicios Sociales y podrá incorporar otros servicios o prestaciones electrónicas.
Artículo 8. Vigencia
La vigencia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad estará sujeta a la vigencia de la resolución por la que se reconoce el grado de discapacidad.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Solicitud
Las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden podrán solicitar por escrito la expedición de la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad en las direcciones territoriales de Bienestar Social de la provincia donde resida el solicitante, de acuerdo con el modelo de solicitud previsto en el anexo II de la presente orden.
La Conselleria de Bienestar Social facilitará la solicitud y posterior expedición de la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad, mediante la incorporación paulatina de las tecnologías precisas.
DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al mes de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Anexos
Omitidos.
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