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Si no salvo mis ideales, no me salvo a mi.







maito:%20msierrahoyos@gmail.com







































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Hoy en LA SER

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lunes, agosto 10, 2009

Ojalá se mueran, piensan los gestores de la LEPAP.

 

El sistema creado con la LEPAP incentiva el retraso en el reconocimiento de prestaciones: los muertos no cobran. Así que ya sabemos cómo va el juego.

Otro motivo más para organizarse y exigir derechos (y para conservar los que se tienen):

 

 

La Voz de Galicia

Fecha de hoy: Lunes 10 de agosto del 2009

Sociedad

El Consejo Interterritorial planteó

qué hacer con las prestaciones en

curso en los casos de los difuntos

Fecha 8/8/2009

Las últimas reuniones del Consejo Interterritorial de la Dependencia sirvieron para realizar una puesta en común y decidir qué hacer con las prestaciones de beneficiarios que han fallecido durante la tramitación de sus expedientes, sin que se haya concretado una solución.

En el caso de las ayudas económicas, algunas comunidades abonan a las familias del difunto el dinero desde el mes de aprobación de la solicitud hasta el momento del deceso. Pero otras, por el contrario, suprimen ese efecto retroactivo y no pagan. Galicia, en principio, no paga. En estos casos, la reciente depuración de las listas oficiales y, en consecuencia, el descenso en el número de beneficiarios puede suponer un beneficio económico evidente para la Administración.

De los 40.426 beneficiarios con derecho a prestación que hay en Galicia, según las nuevas listas publicadas por el Imserso, 27.244 son dependientes de grado III, y 13.182, de grado II.

El artículo 26 de la ley de dependencia contempla tres niveles. El I, de dependencia moderada, cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria (ABVD) al menos una vez al día, o tiene necesidades de apoyo intermitente. El grado II, de dependencia severa, es cuando la persona precisa ayuda para varias ABVD dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador, o tiene necesidades de ayuda importante para su autonomía personal. Y el III, de gran dependencia, incluye a quienes necesitan ayuda para realizar varias ABVD varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesitan el apoyo indispensable y continuo de otra persona.

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