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OS ADJUNTO IMPRESO DE QUEJA A LA SINDICATURA QUE DEBERÁ RELLENAR LA PERSONA DEPENDIENTE, SI LE ES POSIBLE. TAMBIÉN LA HA DE CUMPLIMENTAR LA CUIDADORA O CUIDADOR. SEGÚN LOS ASESORES DE LA SINDICATURA ESTA QUEJA NO ES GENÉRICA. ASÍ QUE CUAQUIER PERSONAS NO LA PUEDE PRESENTAR, COMO TAMPOCO ORGANIZACIONES SINDICALES, POLÍTICAS ETC. PODRIAN PRESENTAR OTRO TIPO DE QUEJA, LO QUE SI PUEDEN HACE ES HACERLA LLEGAR A SUS AFILIADOS/AFILIADAS QUE TENGAN FAMILIARES DEPENDIENTES.
DESDE LA PLATAFORMA HEMOS LLAMADO A LA CONSELLERIA AL 900100880 Y HEMOS PREGUNTADO EL PORQUE DEL RETRASO Y NO SABEN QUE DECIR, COLAPSARLOS DE LLAMADAS TAMBIÉN ESTARIA BIEN, ESO SI LO PODEMOS HACER TODOS Y TODAS. OS INDICO. WWW DE LA SINDICATURA PARA QUE LA ENVIEIS POR INTERNET SI ES MÁS CÓMODO.
UN SALUDO
MERCEDES PASTOR
Impreso anunciado
A/A. Síndic de Greuges de la Comunidat Valenciana
C/ Pascual Blasco, 1 - 03001 ALICANTE
D/Dñª________________________________,con D.N.I._________________
con domicilio en ______________ C/____________________________nº___
portal____piso________código postal__________teléf.__________________
e-mail________________________________________ en representación de
__________________________________D.N.I. _______________________
comparece y como mejor proceda en derecho
DICE:
Que, por medio del presente escrito, vengo a interponer QUEJA por la demora en el abono de las prestaciones económicas de los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2012 para Cuidadores en el entorno familiar y prestaciones económicas vinculadas al Servicio por parte de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social de la Comunidad Valenciana
Que la formulación de la presente QUEJA, se fundamenta en lo siguiente:
PRIMERO.- Que como se indica en la Ley configura un derecho subjetivo que se fundamenta en los principios de universalidad, equidad y accesibilidad,. Las prestaciones económicas para cuidadores en el entrono familiar y la prestación económica vinculada al servicio así como el resto de prestaciones o servicios no están sujetas a presupuestos ni a subvenciones, por ello no entendemos el retraso en el abono de dichas prestaciones, y que por parte del Sr. Cabre Conseller de Justicia y Bienestar Social se comprometió a abonar dichas prestaciones (o nóminas ) en los cinco primeros días del mes sin falta.
SEGUNDO: Que por lo contrario la Consellería viene habitualmente retrasando el abono mensual de las prestaciones económicas, ( en esta ocación tres mensualidades ) lo que imposibilita atender el pago de la nómina al cuidador, ocasionando el consiguiente trastorno para la persona en situación de dependencia; así mismo las empresas que prestan el servicio domiciliario dejan de percibir el pago de sus prestaciones.
Por todo ello y en atención a lo anteriormente expuesto,
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