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Si no salvo mis ideales, no me salvo a mi.







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domingo, febrero 01, 2009

Ética reprobable.

El Consell enajenó sin subasta 4 solares de la

herencia Martell por más de 1 millón de euros.




Columbretes.
Los documentos del Consell desvelan otra operación en un solar de la calle Columbretes. Los documentos del Consell desvelan otra operación en un solar de la calle Columbretes.

Vicent Gamir




Las operaciones se cerraron después de 2002 sin cumplir el reparto legal que exigió una sentencia del Supremo.


La diputada Amparo Marco denuncia "negocios oscuros en beneficio de particulares".



Nacho Martín, Castelló

Los expedientes de la Generalitat Valenciana revelan que desde el año 2002 el Partido Popular ha enajenado al margen de cualquier subasta pública al menos cuatro propiedades de la herencia Martell valoradas oficialmente en más de 1 millón de euros antes de cumplir el reparto legal entre asociaciones sin ánimo de lucro que ordenó una sentencia del Tribunal Supremo.

El fallo judicial, fechado en 2002, concluyó que la Generalitat Valenciana se había apropiado indebidamente de la fortuna sin testar de Josefa Martell Farcha, labradora castellonense que falleció en 1988 dejando una fortuna valorada por el PSPV en 120 millones de euros.

El Supremo ha reiterado que la Ley exige que una junta tripartita distribuya la herencia entre entidades sin ánimo de lucro. Sin embargo, el Consell retrasa la distribución y el ayuntamiento no ha presentado reclamación alguna al respecto, a pesar de que fue el propio consistorio, gobernado por el PP, el que interpuso el recurso contra la Generalitat que entonces gobernaba Joan Lerma (PSPV). La Junta Distribuidora (compuesta por Consell, diputación y ayuntamiento) permanece bloqueada desde hace cuatro años y ahora salen a la luz nuevos documentos a raíz de preguntas parlamentarias presentadas por la diputada autonómica socialista Amparo Marco.

Operaciones inmobiliarias
Las operaciones inmobiliarias de bienes de la herencia Martell fuera de la subasta pública que exige la ley (el Código Civil y el Decreto 2091/1971) se han sucedido durante la última década y han sido denunciadas por el PSPV en las Corts Valencianes y en el ayuntamiento.

Hasta la fecha, la Generalitat había admitido la existencia de tres enajenaciones sin subasta acometidas después de la sentencia de 2002 a las que ahora se suma una cuarta. Esta última hace referencia a un solar situado en la confluencia de las calles Columbretes y José Barberá Cebría número 2, en las proximidades de la piscina provincial.

Según la respuesta parlamentaria del conseller de Economía, Gerardo Camps, a la diputada socialista Amparo Marco, de esta operación queda pendiente resolver "la cuota de participación" y "el trámite de disolución del condominio por medio de permuta a cambio de obra futura a construir sobre el solar". En este caso, la conselleria eludió precisar el montante económico de la transacción.

Valoraciones "irreales"
El resto de las enajenaciones reconocidas por el Consell con posterioridad a la sentencia de 2002 sí están cuantificadas, aunque la diputada Amparo Marco considera que las valoraciones "son irreales y no se ajustan al precio de mercado del momento, con lo cual se benefició a particulares e intereses privados". Se trata de un solar en las calles Doctor Ferrán y Miguel Servet (483.000 euros), un solar en la calle Enmedio (enajenado al ex presidente del Valencia, Francisco Roig, por 240.000 euros) y un solar en la calle Mayor número 83 valorado oficialmente en 351.000 euros.

La Generalitat nunca hizo publicidad de las mencionadas operaciones hasta que fueron denunciadas por el PSPV ante la opinión pública. Eso sí, llegado este momento, el Consell se apresuró a remitir comunicados oficiales en los que aseguraba que "todo es legal". Por contra, Marco sostiene que el PP ha propiciado "negocios oscuros" y ha incumplido reiteradamente la normativa estatal.

A este respecto, la sentencia del Supremo indica expresamente que se debe cumplir el Decreto 2091/1971. Dicha normativa explicita que cualquier enajenación encaminada a la liquidación y distribución de la herencia debe regirse por los principios de la subasta pública o procedimientos similares. "Los títulos-valores se enajenarán por medio de agente de cambio y bolsa o corredor de comercio colegiado y los demás bienes se venderán en subasta", la cual debe ser pública y publicitada con antelación.

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