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Si no salvo mis ideales, no me salvo a mi.







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Hoy en LA SER

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domingo, marzo 15, 2009

¿Qué delito habrá cometido Esmeralda Olvera Maldonado para no poder gozar de los mismos derechos que el resto de los niños españoles?

Manuel Chaves, disfrutando del cariño de su nieta.



Carta abierta al Manuel Chaves, presidente de la Junta de Andalucía.



Cuando ya han pasado los dos primeros meses desde, el nacimiento de Esmeralda Olvera Maldonado sin que esta inocente niña pueda gozar del mismo derecho que tienen otros niños españoles, a crecer bajo la protección y el amparo de sus progenitores, llega el momento de preguntarse qué delito habrá cometido para no merecer el respeto de la sociedad donde ha venido al mundo, ni de sus dirigentes políticos que practicaron la discriminación con sus padres al no prestarles los apoyos que legalmente le son conferidos por Ley.

No puedo ni pensar que el delito de Esmeralda haya consistido en nacer en el seno de una familia que sistemáticamente ha sido y es discriminada por sus gobernantes, pues eso denotaría la falta de sensibilidad y humanidad de los mismos.

No puedo ni debo pensar en que los responsables de sus padres se hayan desentendido de ellos, hasta el punto de abandonarles a su suerte, a pesar de seguir beneficiándose de las ayudas económicas a las que tiene derecho Sara. Eso sería realmente muy preocupante, tanto por la actuación de los responsables directos como por los responsables administrativos, siendo que estos últimos no les prestaron la debida protección a la que están obligados por las diversas leyes existentes.

No puedo pensar, ni por un solo instante, que los responsables judiciales pudieran pretender darle a todo este sin sentido una apariencia de justicia, descuidando los derechos de Sara y David, bajo la más que sospechosa protección a la menor.

No puedo pensar que los responsables administrativos actúen bajo el negligente despropósito de vulnerar la Ley que ampara a Sara y David, bajo la infantil argumentación de pretender aparecer como una administración responsable y veladora de los derechos de Esmeralda. Y al mismo tiempo me pregunto ¿cómo es posible que los Servicios Sociales les presionasen para que aceptasen el aborto del embarazo? ¿Esto es legal? ¿Acaso no contravienen y vulneran la Convención de los Derechos de las personas discapacitadas de la ONU, la misma que el estado español ratificó recientemente? ¡Cuánta hipocresía!

No puedo aceptar ninguno de los anteriores supuestos, por el sencillo planteamiento del agravio comparativo con miles de familias desestructuradas a las que la administración no les aplica el mismo rasero; mujeres que están atadas a la drogodependencia y al parir sus hijos nadie se los arrebata bajo el pretexto de los derechos de la menor; gentes que viven en situaciones límite, como pueda ser el caso de Sara y David, pero a las que la administración ignora y… no sé por qué sencilla regla de tres vienen a fijarse, única y exclusivamente, en ellos. En Sara Maldonado y David Olvera. Ni siquiera se toma en consideración la humillante discriminación a la que se les somete, cuando en la prensa se aseveran derechos reconocidos a casos como el que se pueden leer en este enlace:

http://www.levante-emv.com/secciones/noticia.jsp?pRef=2009031500_6_566783__Espana-Interior-agrupa-carcel-pareja-asesino-Blanco-para-criar-hijo

¿Qué sucedería si Esmeralda hubiese tenido la feliz idea de haber elegido una familia en la que ninguno de sus miembros tuviese una diversidad funcional (o minusvalía, como reza en sus certificados), y que económicamente no tuviesen situaciones agobiantes? Posiblemente no estarían pasando por este calvario, ni ellos ni Esmeralda.

Imaginemos una Sara y un David igual de pobres y carentes de medios, pero sin diversidad funcional, ¿Servicios Sociales hubiese adoptado las mismas medidas? Posiblemente estaría en una casa de acogida para madres como los contemplados para mujeres en situación de riesgo de exclusión social o para madres jóvenes con hijos pequeños.

Resulta todo muy evidente. David y Sara son pobres, carecen de los medios más elementales, no tienen una situación familiar acostumbrada; alguien no cumple con sus obligaciones morales ni administrativas en lo concerniente a la administración de los recursos económicos que tiene concedidos Sara, no dando cuenta a nadie de la percepción de una pensión que solamente le corresponde percibir a Sara y que jamás le llega. Ni a su curador le importa, como tampoco les importa a jueces y fiscales incluidos; respecto a los servicios sociales solo les ha preocupado a que naciera Esmeralda para quitársela a la madre en periodo de lactancia, olvidándose de ella mientras estuvo durante nueve meses en las entrañas de su madre, sin preocuparse de haber tomado las medidas necesarias para evaluar la capacidad tanto de Sara como de David para ser padres y facilitarles los medios necesarios a los que tengan derecho. ¿Si esto no es un caso de discriminación negativa, que alguien me lo aclare, por favor? Nunca podremos evaluar el daño que se le está haciendo, principalmente a la niña. Una niña sana, fuerte y además muy hermosa, al decir de quienes la han conocido. ¿Qué se esconde de bajo de todo esto, que ni el Defensor del Pueblo Andaluz se digna contestar a nuestras reclamaciones; que el CERMI pasa de puntillas sin querer agraviar, pero sin dar apoyo jurídico ante un caso tan evidente de discriminación? ¿A quién o quienes representan?

En todos los países civilizados que conozco tú escribes una carta al primer ministro y te contestan por escrito, aun sabiendo que lo hace un manzanillo, y esas cartas se archivan en los archivos oficiales.

¿A ver si resulta que no estamos en un país civilizado?

¿Qué se puede esperar de un sistema que culpabiliza de sus negligencias al más débil y desoye el sufrimiento que causa apelando a un bien superior?

¿Qué se puede esperar de una sociedad que guarda silencio?

Enric Rubio i Aracil,

Activista del Foro de Vida Independiente

jueves, febrero 05, 2009

Sara y David. ¿Qué se esconde debajo?

Sara y David, en el hospital.


¿Qué se esconde debajo?





Esmeralda es un bebé de menos de un mes al que la Junta de Andalucía ha puesto bajo protección porque, en realidad no supo, no quiso o no le interesó y a saber por qué oscuros intereses, proteger a tiempo su legítimo derecho a permanecer con su única y verdadera familia.


El artículo 9 de la Convención Internacional de los derechos del niño de 1989, establece que los estados partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos.


Así pues, y paradójicamente, Esmeralda nació con sus derecho a la familia vulnerado por la propia administración (in)competente, que no supo velar por el artículo 37 de la Convención Internacional de los derechos del niño ya que, a solo 48 horas de su nacimiento, recibió el cruel, inhumano y degradante trato de ser retirada del seno de su madre, en pleno periodo de lactancia por ser esta una mujer con discapacidad intelectual, al igual que su padre, y carecer de recursos y apoyos para garantizar la estabilidad, la seguridad y el pleno desarrollo de la niña.


Sara y David son sus padres, dos personas con una discapacidad intelectual (inteligencia límite) a los que también protege o debería proteger, una Convención Internacional de Derechos, los de las personas con discapacidad, ratificada por nuestro Estado, el 3 de Mayo del año pasado y que también la administración (in)competente, parece haberse dado mucha prisa en haber descaradamente conculcado.


Con los padres de Esmeralda no se tuvo en cuenta la convención en sí misma, es decir, el artículo 4, el 5, el 6, el 8, el 11, el 12, el 13, el 14, el 15, el 16, el 17, el 19 y sobre todo el 23, que viene a reconocerles el derecho a la familia, el 26, el 27 y el 28 han sido y están siendo todavía vulnerados.


Sara y David eran libres y felices hasta que el equipo de (in)competencia social puso la zarpa sobre ellos, cuando tras un ejercicio de responsabilidad, se dirigieron en demanda de ayuda a los servicios sociales de la junta de Andalucía, ante la previsión de que su hija nacería en situación de desamparo y con el único objetivo de que, desde ahí, les ayudaran a solucionarlo. De los datos recabados se deduce que solo les dieron tres soluciones:


a) Posibilidad de abortar, la que los progenitores abierta y decididamente desestimaron.


b) Que algún familiar, cosa que tampoco quisieron, se hiciera cargo.


c) Que antes del alumbramiento encontrasen una varita mágica que les sacase de su situación de desamparo, ya que la administración no estaba dispuesta a aplicar una serie de medidas y políticas de transversalidad, a la que conforme a la legislación vigente y muy especialmente a la Convención de derechos de las personas con discapacidad y del Niño, viene obligada.


O de lo contrario, harían lo que han hecho, y que comenzó siendo una amenaza, para terminar en un «rapto legal», al arrancarles a su hija de las manos.


El día 7 de enero, como regalo de reyes para David y Sara, nació en el Hospital Puerta del Mar de Cádiz, una preciosa niña a la que sus padres quisieron llamar Esmeralda. Quienes estuvieron junto a la pareja, manifiestan que no daban crédito a tanta felicidad de los padres amamantando, aseando, mimando, mirando y protegiendo a su pequeña.


El día 9 de enero tras 48 horas de su nacimiento, llegaría el Rey Herodes, en forma de asistente social, acompañada de la policía, que ante la desesperación del padre, por querer recuperar a su hija, le estamparía contra un armario, con una resolución de desamparo en la mano para arrancar a Esmeralda del cariño de sus padres y depositarla en un centro de menores concertado de Chipiona. También quienes allí estuvieron, cuentan la desgarradora cruel e inhumana situación por la que estos infelices padres pasaron, viendo desde entonces su más deseado sueño truncado. Mientras Sara suplicaba “No me hagáis esto, mi hija no, dejadla conmigo. No os la llevéis” Una fría y calculadora funcionaria pública, le diría: “Ya te lo habíamos dicho Sara, o cambiaba vuestra situación o nos la llevábamos y vuestra situación no ha cambiado” ¿Qué pensaría esta burócrata si la misma situación maquiavélica se la hubiesen planteado a ella misma?


No fuimos pocos los que además de ver que esto se trata de una mera cuestión de aplicación o no de sendas convenciones de derechos humanos. Nos sentimos conmovidos e inmediatamente actuamos. CERMI, Foro de Vida Independiente, FEAPS y un buen puñado de ciudadanos que no descansaremos hasta ver esto claro.


Sara y David, posteriormente, fueron recogidos en un piso tutelado de una entidad de personas con discapacidad, para posteriormente ser trasladados a una residencia porque la vivienda en la que residían no tenía ni luz ni agua.


Tienen un régimen de visitas, con su hija, consistente en una hora, un solo día a la semana, con la advertencia también de que, si un solo día se retrasaran, por las razones que fuera, pasará a la semana siguiente la visita establecida. ¿Este comportamiento es el que han deducido de la lectura del artículo 23 de la Convención de derechos para discapacidad de la ONU?


Entre organizaciones y ciudadanos nos hemos dirigido al Presidente de la Junta de Andalucía, al Defensor del Pueblo andaluz, a la Consejera de Igualdad y Servicios Sociales de la Junta de Andalucía, Micaela Navarro, a la Ministra de Igualdad Bibiana Aido; a un paquete incontable de senadores, diputados y eurodiputados, a la Comisión Parlamentaria de discapacidad, a la fiscalía de menores de Cádiz, al movimiento asociativo femenino… Mientras el tiempo sigue pasando, y Esmeralda crece lejos de sus padres; parece ser que la presión no está siendo todo lo efectiva que debería y algunos ya nos preguntamos ¿Qué se esconde aquí debajo para que a una niña y a unos padres, se les pueda vulnerar tan descaradamente sus derechos más fundamentales: los humanos? Argumentando una situación de desamparo que es producto de la incompetencia, de la ineficacia, de la negligencia y del desamparo político, social, administrativo a que a esta familia han enfrentado, por no haberles sabido o no haber querido darles a tiempo lo que estaban demandando y que parece ser, tampoco están muy por la labor de corregir e irles proporcionando?


Mª Ángeles Sierra y Enrique Rubio,

activistas del Foro de Vida Independiente

martes, enero 27, 2009

Más sobre el secuestro oficial de Esmeralda, hija de Sara y David discriminados por su discapacidad.

Hoy traemos en esta entrada, contestación y respuesta a un mensaje remitido a la Consejera de los Servicios Sociales de la Junta de Andalucía, en relación con el caso de Sara y David, al que responden, por encargo de la titular, desde su Gabinete Asesor.

Como se podrá deducir de su lectura, se percibe una sibilina sugerencia sobre nuestro desconocimiento de la realidad, siendo así que un amplio equipo de expertos y profesionales han aconsejado el ¿secuestro? de Esmeralda, contra la voluntad de sus padres.

Evidentemente no tenemos el reconocimiento de una titulación que nos avale oficialmente, sin embargo sabemos interpretar, fielmente, la lectura del artículo 23 de la Convención sobre los derechos de los discapacitados de la ONU (Organización de las Naciones Unidas), cosa que, todo este equipo de expertos y profesionales en apoyo a la Consejera, se ha permitido desaconsejar. ¿Será por su ignorancia?

Pero será mejor que nuestros lectores lleguéis a vuestras propias conclusiones.


El 26 de enero de 2009 10:54, Pepa Vazquez Murillo <josefa.vazquez.murillo@juntadeandalucia.es> del Gabinete Consejera escribió:

Sra. Mª Ángeles Sierra,

En nombre da la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, y en relación a la reacción suscitada en algunas personas y colectivos como consecuencia de la actuación protectora de esta Entidad Pública respecto de una menor decretando una medida de desamparo provisional y acordándose su acogimiento residencial en un centro de protección de menores de Cádiz, cabe realizar las siguientes consideraciones:

En primer lugar, es preciso dejar claro que no es la discapacidad el factor de riesgo que ha determinado la intervención de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de Cádiz, y con ello la adopción de la medida de protección. La medida adoptada se justifica en salvaguardar la integridad y seguridad de la niña, y en base a información objetiva y fiable de la situación de extremado riesgo a la que ha sido sometida durante toda su gestación.

Igualmente, es necesario señalar que la decisión adoptada está avalada por numerosos informes técnicos de los Servicios Sociales Municipales de Cádiz, el albergue donde han residido un tiempo, el centro de día, la policía local, los Servicios Sociales del Puerto de Santa María, el centro de salud, así como la información aportada por la propia familia de los padres. En toda esta documentación se constatan los elementos de alto riesgo en que se encuentra el núcleo familiar formado por los padres de la menor.

Obviamente, en interés de la menor, el derecho a la intimidad que le asiste y la Ley de Protección de Datos vinculante en todas nuestras actuaciones, no podemos atendiendo a su escrito, facilitarle más información que esta familia renunció a la ayuda que le ofrecía la familia extensa y la ayuda profesional de los Servicio Sociales.

Por último, aclarar que el desamparo es una medida provisional, y nos preocupa a la vez que nos preocupa, que la falta de conocimiento sobre el sistema de protección de menores cuestiones las garantías que la Administración, velando por el interés del menor y valga la redundancia, garantiza con estas actuaciones.

Sevilla, a 26 de enero de 2.008



Respuesta al mensaje anterior, por Mª Ángeles Sierra, miembro del Foro de Vida Independiente:


---------- Mensaje reenviado ----------
De: Mª Ángeles Sierra Hoyos
<msierrahoyos@gmail.com>
Fecha: 27 de enero de 2009 10:20
Asunto: Actuación protectora de la entidad pública competente
Para: Pepa Vazquez Murillo <josefa.vazquez.murillo@juntadeandalucia.es>
Cc: gabinete.consejera.cibs@juntadeandalucia.es


Estimada Sra.:

Gracias por las explicaciones que me hace partícipe y permítame significarle que, aun esforzándome por entender que lo que en este caso ha de primar y prevalecer es el interés de la menor, no me conforman los criterios seguidos para esta drástica retirada del seno materno de la pequeña y de forma tan brutal, cuando me consta que una de las grandes prioridades en este tipo de actuaciones es no provocar el desarraigo de la madre con su hija. Prueba de ello son, también, los exitosos programas de desarrollo a favor de estos menores que se dan a mujeres delincuentes y otro tipo de colectivos en riesgo de exclusión, manteniéndoles al menos durante el tiempo de lactancia, junto a su madre biológica, que en este caso particular ha supuesto un lamentable desenlace, provocado posiblemente, por una inoportuna y violenta actuación administrativa, que cuanto menos, deja en duda el empeño administrativo por aplicar la igualdad de oportunidades .

http://www.elpais.com/articulo/sociedad/chicas/pegan/elpepusoc/20070429elpepisoc_2/Tes

Aun admitiendo como viene a informarme que, no ha sido la razón de discapacidad el factor de riesgo para la toma tan extremas decisiones, -desconozco, puesto que Ud. tampoco me lo ha aclarado- es de entender no obstante, que poco fueron en su momento tenidas en cuenta para poder llevar a efectos el derecho a la familia que esta pareja precisa y que viene a garantizarles en su artículo 23 la Convención Internacional de los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas, que recientemente nuestro Estado ha ratificado y que obliga a los mismos a articular todo tipo de medidas y apoyos en su beneficio, del legítimo derecho a la familia de las personas con discapacidad, así como a llevar a efectos la protección de los niños.

Artículo 23. Respeto del hogar y de la familia

2.Los Estados Partes garantizarán los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad en lo que respecta a la custodia, la tutela, la guarda, la adopción de niños o instituciones similares, cuando esos conceptos se recojan en la legislación nacional; en todos los casos se velará al máximo por el interés superior del niño. Los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a las personas con discapacidad para el desempeño de sus responsabilidades en la crianza de los hijos.

Esto es lo contrario de quitarles a Esmeralda.

4.Los Estados Partes asegurarán que los niños y las niñas no sean separados de sus padres contra su voluntad, salvo cuando las autoridades competentes, con sujeción a un examen judicial, determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que esa separación es necesaria en el interés superior del niño. En ningún caso se separará a un menor de sus padres en razón de una discapacidad del menor, de ambos padres o de uno de ellos.

Esto tambien es lo contratio de lo que han hecho.

No concibo por otra parte, como sabiendo que se trataba de una gestación de alto riesgo, no intervinieron en dotar a esa madre de apoyos durante el periodo de gestación decidida y voluntaria, puesto que su hija era deseada, a la vez que no les faltó el tiempo para efectuar la inmediata retirada de la neonata tras 48 horas de su nacimiento, conforme a expediente que en su periodo de gestación venían elaborando.

Aun entendiendo sus argumentos de privacidad del asunto, nada justificaría tal medida, no siendo por voluntad o absoluto abandono de los padres hacia la niña, hecho que no se ha producido, cuando como antes he venido a recordarle estas garantías la propia administración de forma transversal debería de haber proporcionado.

Parece haberse consultado con determinados sectores del entorno de la pareja y no primar, como la misma Convención Internacional de los derechos de las personas con discapacidad, prima, la decisión y opinión de los interesados, como sujetos de derechos humanos irrenunciables.

Dudo mucho del bienestar que al bebé que les han arrebatado para poder ver a su madre una vez por semana y una hora, beneficie a nadie. Y permítame la dureza de mis expresiones, entendiendo que es más dura la dramática situación de verdadero desamparo que estos padres, por el hecho de tratarse de personas con discapacidad intelectual y estar desprotegidas en su entorno, hoy están padeciendo ante semejante abandono administrativo, que no supone más que un acto discriminatorio, nos guste o no, contra ellos.

Por lo que les solicito, nuevamente, retomen ese expediente, profundicen en una realidad de la que esta pareja no es culpable, sino víctima y articulen las medidas y apoyos que necesitan, para que puedan ejercer su pleno derecho a constituir una familia, como mandan las leyes internacionales.

Atentamente.

Mª Ángeles Sierra

Activista Social (Adjunta de JRC)

Ciudadana veladora por el cumplimiento de la Convención Inetrnacional de los derechos de las personas con discapacidad

Miembro del Foro de Vida Independiente.

domingo, diciembre 14, 2008

Los compañeros catalanes velan por la convención

Persona en silla de ruedas con cabeza tapada en forma de reo y unas cintas denunciando la injusticia frente a unas velas esperando ser libre

Por Miriam Enriquez miembro del FVI

10-12-08: Inici campanya “Vela por la Convención ”

El pasado día 10 de diciembre, bajo un cielo que amenazaba lluvia y un viento gélido del norte, unas dos decenas de personas nos reunimos delante del departamento de Acció Social i Ciutadania en Barcelona.

Tras la convocatoria masiva hecha por parte del Foro de Vida Independiente de Catalunya con motivo del día internacional de los derechos humanos, representantes de ICV, CiU y Ciutadans nos acompañaron en el inicio de la campaña “Vela por la Convención ” y CCOO de Catalunya, ICV y Ciutadans se adhirieron al Manifiesto que elaboramos para ese día y que adjunto en este correo.

A las doce de la mañana iniciamos la performance: Conrado, uno de nuestros compañeros, permanecía en su silla atado por la discriminació n, la injusticia, la privación de libertad….. y con la cabeza cubierta, solo, en el centro del patio, aislado de la realidad. Desde cada uno de los dos extremos del patio, los asistentes al acto iniciamos nuestra aproximación hacia Conrado, unos equipados con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los otros con la Convención sobre los Derechos de las personas con diversidad funcional. Fueron colocados sobre el suelo aún mojado por la lluvia - ya que de momento siguen siendo papel mojado - a los pies de Conrado donde estaban situadas las más de 60 velas.

Tras leer el manifiesto, se empezaron a leer distintos artículos de la declaración universal de los DDHH y de la Convención de la ONU. Por cada artículo una vela y por cada vela una atadura que se rompía y liberaba a nuestro compañero.

Con este acto simbólico, desde Barcelona, hemos iniciado esta campaña. Adjunto fotografías