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Si no salvo mis ideales, no me salvo a mi.







maito:%20msierrahoyos@gmail.com







































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Hoy en LA SER

A causa del cambio del formato usado actualmente por La SER, hemos de facilitar las noticias de manera diferente, ahora lo haremos remitiéndoles a las páginas donde se encuentran las noticias y vds. eligen finalmente su audición, distinto es en la versión anterior donde nos permitía ofrecerles individualmente las mismas.
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Existen otras opciones, otros programas en donde podrás optar por ellos. Búscalos verás noticias a diario sobre la actualidad.

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jueves, abril 03, 2008

El Defensor del Pueblo andaluz estudia el caso de un onubense discapacitado "atrapado" en su hogar



Maribel González / Huelva- 03/04/2008



El Defensor del Pueblo Andaluz, José Chamizo, ha admitido a trámite la denuncia de Joaquín Mora, un ciudadano usuario de silla de ruedas residente en Huelva que asegura encontrarse "atrapado" en su propio hogar, adjudicado a su familia por la Junta de Andalucía hace 15 años, por ser totalmente inaccesible para él, al tratarse de un segundo piso sin ascensor que tampoco tiene el cuarto de baño adaptado a sus necesidades.



"Vivo en una segunda planta sin ascensor, lo que me impide salir libre e independientemente desde hace siete años a la calle y dentro de la propia vivienda, ni siquiera puedo hacer uso del baño por falta de acceso, para hacer mis propias necesidades fisiológicas, o simplemente lavarme", declaró Mora a Servimedia.



Este onubense, al que le fue amputada la pierna izquierda tras sufrir un accidente cardiovascular hace siete años, asegura que se ha dirigido ya varias veces a la Junta de Andalucía para exponerle su caso y que en ninguna ocasión ha obtenido una respuesta "lógica", ya que la administración pública andaluza considera "prácticamente inviable" colocar un ascensor en el edificio.



Tras varias reclamaciones a la Junta, Joaquín envió su denuncia al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) y al Defensor del Pueblo Andaluz, quien le respondió hace casi un mes que la admite a trámite por considerar que está dentro de sus competencias.



La respuesta del Defensor del Pueblo andaluz es la única esperanza que alberga ya Joaquín Mora, quien dijo sentirse "decepcionado y desesperado", ya que, agregó, nadie le "escucha" ni le "atiende".



Puesto que la Junta de Andalucía considera "prácticamente inviable" colocar un ascensor en el edificio, la única solución es, a su juicio, la permuta de la vivienda. Es decir, que la administración andaluza le conceda otro piso del que pueda salir y entrar de forma autónoma y en el que no tenga que pedir ayuda para ir al cuarto de baño, como hace ahora.



Mora precisó que lleva sin salir de casa desde el pasado mes de septiembre, por los problemas de movilidad que entraña bajar y subir las escaleras con la silla de ruedas.



¿Y quién cuida al cuidador?...


El 80% de las personas mayores son cuidados por cuidadores familiares


Cuidar es un factor de riesgo


Cuidar de una persona con discapacidad (del origen que sea) es un factor de riesgo para innumerables patologías, fundamentalmente relacionadas con la esfera de la salud mental, además de las importantes consecuencias negativas que tiene en otros ámbitos de la vida (económicos, laborales, familiares, etc.). El médico de familia se encuentra en una situación privilegiada para detectar estas situaciones de riesgo, evaluar sus diferentes grados, y elaborar los planes de cuidados adecuados a cada situación. Para hacer una revisión de la problemática de los cuidadores y ayudar a entender que cuidar constituye un auténtico factor de riesgo, la Sociedad Española de Medicina Rural y Generalista (SEMERGEN), ha elaborado el libro "el cuidador familiar enfermo".

En España, según la Encuesta sobre Deficiencias, Discapacidades y Estado de Salud, viven hoy más de 3, 5 millones de personas con alguna deficiencia o discapacidad (aproximadamente el 9% de la población total). De ellos casi dos tercios son personas mayores de 65 años. En la mayoría de los casos, más del 80% son cuidados por cuidadores familiares, quienes además se encargan de costear los gastos derivados de su atención. El gasto social en España, en relación con el PIB, es uno de los menores de la Europa desarrollada (sólo por delante de Irlanda), dedicando el 20% de éste, apenas 3.253 euros anuales por persona, frente al 36% de Suecia, que ocupa el primer lugar.

La redacción de la Ley de Autonomía Personal se han barajado cifras que oscilan entre los 6.000 y los 8.000 millones de euros como las cantidades necesarias para dotar de cobertura al Sistema Nacional de Dependencia. Las fórmulas de financiación, la competencia en la administración de los distintos servicios, y otras muchas cuestiones relacionadas con la eficiencia, la equidad y la solidaridad están ralentizando su definitiva redacción. Mientras tanto, los cuidadores de esos tres millones y medio de discapacitados siguen realizando su tarea.


Perfil del cuidador

El perfil del cuidador es una mujer entre 50 y 60 años, madre de familia y ama de casa, que reside con el enfermo y que dedica muchas horas al día a cuidar. En una cuarta parte de los casos es el cónyuge "sano", con una media de edad de 70-80 años quien se ocupa del cuidado, pero en una situación muy difícil, con una salud frágil y una escasa capacidad de adaptación a los cambios y al aprendizaje de nuevas funciones.

Además, se observa que los cuidadores presentan más riesgo de ansiedad, depresión, y el índice de esfuerzos que realizan es más alto cuanto mayor es la dependencia física y el deterioro mental del paciente, menor el apoyo social y mayor el tiempo de cuidado.

La tarea de cuidar suele presentarse de improviso, no se ha planificado previamente ni la persona está especialmente preparada para llevarla a cabo. Es un momento de la vida personal y familiar al que es necesario adaptarse. Si no se toman las debidas precauciones, e incluso muchas veces habiéndolas tomado, puede producirse una situación de sobrecarga del cuidador que puede expresarse tanto por la aparición de síntomas físicos (cefaleas, lumbalgias, etc), como psíquicos (insomnio, ansiedad, depresión), o psicofamiliares (aislamiento social, alteración de la convivencia familiar, pérdida de empleo, problemas económicos).

Según SEMERGEN el impacto que la sobrecarga tiene en la vida del cuidador viene determinado por la propia percepción, no por la percepción de otros familiares. El síndrome del cuidador quemado (burnout) se produce cuando se llega a un punto en el que continuar con la tarea que se inició, la de administrar los cuidados que el paciente precisa en cada momento, no es ya una opción viable o saludable, ni para la persona cuidada ni para el cuidador. Los factores predictivos de sobrecarga, ser mujer, alteración de la conducta del enfermo, poco apoyo percibido (familiar y social), edad avanzada del cuidador Los cuidadores son un soporte imprescindible en nuestro sistema sanitario y de servicios sociales. Los cambios sociales recientes, junto con el envejecimiento de la población han conducido a una modificación en los sistemas de apoyo familiares, haciendo cada vez más difícil la tarea de cuidar a un familiar enfermo o incapacitado. Ésta es una cuestión de plena actualidad, como demuestra la reciente aprobación de la Ley de Dependencia. La tendencia debería ser por un lado garantizar los cuidados a las personas dependientes que los precisan, y por otro, reconocer la importante labor que realizan los cuidadores familiares, tal y como se afirma en el libro "El cuidador familiar enfermo".


Detectar la sobrecarga, un paso decisivo para intervenir

Según los autores de la monografía, la detección de la sobrecarga del cuidador es el paso imprescindible para poder intervenir de forma eficaz, para ello hay varios instrumentos, como la Escala (una serie de preguntas) de sobrecarga del cuidador (CBI Zarit), de ansiedad y depresión de Goldberg, y otras.

En cuanto al tratamiento del cuidador pasa por los grupos de apoyo, el entrenamientos de habilidades (sobre el problema de salud que ha originado la incapacidad el paciente, y sobre el manejo de problemas que puedan surgir, tanto de alimentación, como aseo, estimulación...), los programas de respiro (posibilidad de compartir el cuidado del paciente con algún recurso domiciliario, institución o centro de día). Según los autores estos servicios de respiro están infrautilizados, en parte porque los cuidadores son reacios a "abandonar" a su familiar y en parte por la escasa disponibilidad de los mismos. La intervención en el cuidador enfermo pasa también por recordarles la importancia del respiro y el autocuidado, que sean capaces de identificar signos de alarma de una sobrecarga, tristeza, sentimientos de depresión o desesperanza, problemas de sueño, falta de concentración, aumento en el consumo de alcohol o de otras sustancias.

Y además de todo ello, las posibles mejoras, según los autores de la monografía, pasan por mejorar la formación de los profesionales, pero también por la implantación de nuevos recursos y servicios para pacientes dependientes y sus cuidadores.

El moreno de Nazaret







































INTERNACIONAL

La Iglesia católica intenta impedir la difusión de una radionovela que presenta a un hijo de Dios negro y pongamos que socialista


inSurGente.- La polémica serie radiofónica sobre Un tal Jesús, apodado el Moreno, ha despertado el rechazo por parte de la Iglesia católica. Escrita por los cubanos José Ignacio y María López Vigil, es una radionovela que en doce docenas de capítulos descubre un nuevo rostro de Jesús de Nazaret, moreno y sonriente. Autoridades religiosas la han condenado y prohibido con excomuniones, precisamente eso es lo que le ha dado más legitimidad y lo que nos ha llevado a ofrecérsela. Sólo tienen que hacer clic en "Leer más", aunque les aconsejamos que no olviden aquello de la pareja de policías: uno hace de malo y el otro de bueno, pero los dos sirven al mismo amo.


Para acceder a la radionovela, haga clic aquí.


Sobre los autores María y José Ignacio López Vigil:


Escribimos los libretos en 1977, los grabamos un par de años más tarde. En 1980 la serie empezó a ser escuchada en emisoras y grupos por toda América Latina. En otro par de años, Un tal Jesús ya era libro. Con estos textos se ha hecho teatro y están en agenda para la pantalla de cine. Ya está traducido al inglés y también al tagalo. Estrenado el milenio, el Cibermoreno se presentó en multimedia. Y cumpliendo 25 años, ya navega en la web.


María López Vigil, cubana y periodista. Fue religiosa teresiana. Se ha pasado la vida escribiendo y editando lo que otros escriben. Vive en Managua y trabaja como jefa de redacción de la revista Envío. Mi machete es la palabra, dice. No sé hacer otra cosa que hablar y escribir. Converso también conmigo. Por eso, y como pensaba Machado, espero hablarle a Dios un día.

Nacido en Cuba y vivido en varios países de América Latina, José Ignacio López Vigil ha pasado su vida entre cabinas y micrófonos. Fue sacerdote jesuita, estudió teología bíblica. Con su hermana, viajó en varias ocasiones a Palestina. Es un radialista apasionado que hace y enseña a hacer radio con tanto profesionalismo como buen humor. Actualmente, radica en Lima.



Fuente: Aporrea


miércoles, abril 02, 2008

Libertad de pensamiento y expresión.


El Artículo 18 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", dice:"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."
La "Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica" en el Artículo 13. señala:
"Libertad de pensamiento y de expresión.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás, o
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión u origén nacional."
La prohibición de toda propaganda en favor de la guerra, también está consagrada en el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos".
Por otra parte, existen otros derechos y libertades ( o "derechos a la libertad de...", ejemplo: derecho a la libertad de reunión, manifestación, ejercicio de cultos, etc) conjuntamente con el derecho a la libertad de expresión. Así el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto ni ilimitado, como tampoco lo es ningún otro derecho o libertad. Cada derecho o libertad ( derecho a la libertad de...) tiene un ámbito de desenvolvimiento y de compresión, y cada persona que ejerce un derecho, debe actuar dentro de ese ámbito de desenvolvimiento y de comprensión de dicho derecho. Actuar más allá de dicho ámbito, es no actuar dentro de dicho derecho, sino fuera de el, con la posibilidad de quien actúa de violar, vejar o atropellar derechos de otras personas, y es más grave aún cuando se trata de derechos humanos de las personas. El limite al derecho humano de la libertad de expresión, está dado por el respeto a otros derechos humanos de las personas.
Concordante con esto, la "Convención Americana sobre Derechos Humanos", expresa en su Artículo 11:
" Protección de la honra y de la dignidad.
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques."
Y el Art.14 de dicha Convención consagra el "Derecho de rectificación o respuesta", dice:
" Derecho de rectificación o respuesta.
1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establesca la ley.
2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de otras responsabilidades legales en que se hubiere incurrido.
3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial."......

Reconocida la asistencia personal a un niño malagueño de 8 años con autismo


El Foro de Vida Independiente califica de histórica la resolución de la Junta de Andalucía


Por primera vez en España, en aplicación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia –la mal llamada ley de la Dependencia- ha sido reconocida la prestación de asistencia personal a un niño malagueño de 8 años con diversidad funcional intelectual. El hecho, calificado de histórico por el Foro de Vida Independiente, adquiere una dimensión todavía mayor ya que el beneficiario no es una persona adulta ni con una dependencia física o sensorial. Asimismo, la noticia ha despertado un gran interés en los movimientos de Vida Independiente de otros países europeos.


No es para menos, ya que la asistencia personal es considerada por el Movimiento de Vida Independiente Internacional, representado en España por el Foro de Vida Independiente, como elemento fundamental, entre otros, para posibilitar la autonomía de las personas en situación de dependencia, con cualquier tipo de diversidad funcional y de cualquier edad.


Esta resolución pone en evidencia el diferente desarrollo y prestaciones que se ofrecen en función del territorio en que se vive, mientras en Andalucía para acceder a la prestación de asistencia personal se precisa “tener capacidad para determinar los servicios que requiere, ejercer su control e impartir instrucciones a la persona encargada de la asistencia personal, de cómo llevarlos a cabo, por sí mismo o su representante legal”, en otras comunidades no se acepta que sea el representante legal quien controle el servicio.


Junto al reconocimiento a la Junta de Andalucía por el paso adelante que esta concesión supone, el Foro de Vida Independiente –colectivo de más de 700 personas que a través de Internet luchan por la defensa de sus derechos y contra la discriminación de las personas con diversidad funcional- manifiesta con cautela su satisfacción.


No hay que olvidar que la ley presenta muchas carencias, ya que quedan pendientes de resolver cuestiones muy importantes, tales como la regulación laboral del asistente personal, número suficiente de horas reconocidas en función de las necesidades de cada persona, prestaciones dotadas con cuantías económicas dignas y suficientes, que la asistencia personal se amplíe a toda la vida social de las personas, etc.


También es urgente que se desbloquee la aplicación de la ley en algunas comunidades autónomas.


Todos estos aspectos deben ir mejorando y, en todo caso, se afrontarán antes de dos años, plazo que establece la propia ley para su revisión, para lo que el Foro de Vida Independiente reafirma y renueva su compromiso de seguir realizando sus aportaciones en positivo a los diputados y senadores que constituyen la nueva legislatura de las Cortes Generales españolas.


FORO DE VIDA INDEPENDIENTE.
2 de abril de 2008
“NADA SOBRE NOSOTRAS Y NOSOTROS SIN NOSOTRAS Y NOSOTROS”


Contactos:
Javier Arroyo 699 152 599
Javier Romañach 670 216 894
Ismael Lloréns 661 774 788

http://haciaelmodelodeladiversidad.blogspot.com/
www.forovidaindependiente.org
foro.vida.independiente@gmail.com

martes, abril 01, 2008

A quien le pueda interesar


Pulsando sobre el gráfico se accede directamente a la Agencia Tributaria, donde se puede consultar todo lo concerniente a la Campaña de la Renta. No obstante, he traido información sobre las reducciones por la obtención de rendimientos netos del trabajo que, con carácter general (sea o no discapacitado el perceptor), establece la Ley.


Imagen Ciudadanos


Oficina Virtual



Renta 2007



RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Las reducciones por la obtención de rendimientos netos del trabajo que, con carácter general (sea o no discapacitado el perceptor), establece la Ley son:

  • Reducción por rendimientos del trabajo. Oscila entre 4.000 € y 2.600 € anuales, dependiendo de la cuantía de dichos rendimientos y de la obtención de otras rentas distintas de las del trabajo.
  • Reducción por prolongación de la actividad laboral. Consiste en un incremento del 100% de la reducción anterior. Es aplicable a los trabajadores activos mayores de sesenta y cinco años que prolonguen la actividad laboral o estatutaria. Percibirá rendimientos del trabajo como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica.
  • Reducción por movilidad geográfica. Consiste igualmente en un incremento del 100% de la reducción por rendimientos del trabajo. Tienen derecho a ella los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio. Es aplicable en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

Los trabajadores activos discapacitados, además de las reducciones anteriores que les correspondan, tendrán derecho a la reducción por discapacidad de trabajadores activos, según el siguiente detalle:

Grado de minusvalía

Reducción por discapacidad de trabajadores activos

Igual o superior al 33% e inferior al 65%

3.200 €

Igual o superior al 33% e inferior al 65% que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida

7.100 €

Igual o superior al 65 %

7.100 €

La reducción por discapacidad de trabajadores activos se aplica cuando en cualquier momento del periodo impositivo concurren estas dos circunstancias simultáneamente:

  • Tener el grado de minusvalía exigido.
  • Ser trabajador activo.

Como consecuencia de la aplicación de las reducciones por la obtención de rendimientos netos del trabajo, el saldo resultante no podrá ser negativo.

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

  • El contribuyente que en el ejercicio de la actividad económica pueda aplicar la reducción especial establecida para determinados rendimientos en actividades en estimación directa, podrá, a su vez, adicionalmente y si es persona con discapacidad, minorar el rendimiento neto de las mismas en 3.200 € anuales, o en 7.100 € si acredita necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.
Por primera vez, la Orden EHA/804/2007 de 30 de marzo, por la que se desarrolla para 2007 el método de estimación objetiva, contempla en las instrucciones para la aplicación de los módulos que el personal no asalariado con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, se compute al 75 por 100


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Conquista histórica: autonomía para un niño autista malagueño



Daniel, de ocho años, es el primer dependiente de España al que le conceden un asistente personal. La ayuda ha despertado el interés de colectivos europeos



MATUCHA GARCÍA. MÁLAGA



Daniel es autista, tiene ocho años y, a pesar de su corta edad y de no ser una postal habitual en nuestro país, contará próximamente con una persona que lo llevará al colegio, lo ayudará a vestirse y le permitirá en definitiva alcanzar mayor autonomía.



El Foro de Vida Independiente, especialmente crítico con la Ley de Dependencia y que incluso denunció a la Junta de Andalucía ante la tardanza en la concesión de las ayudas, aplaude lo que considera un avance "importantísimo" en la conquista de derechos por parte de este colectivo.Javier Romañach, representante nacional del foro, afirma que aunque las concesiones de esta prestación -la del asistente personal- se seguirán sucediendo, ha sido Daniel el primer dependiente que se conoce de España en lograrla. "Hemos luchado mucho para que se incluyese en la ley la figura del asistente personal y ha sido un logro muy importante además que la primera persona a la que se lo hayan otorgado no sea un adulto con dependencia física, sino que por contra sea un niño y además con discapacidad intelectual", reseña a este periódico.



Andalucía, destaca. Romañach resalta también el hecho de que se haya producido en Andalucía, y critica que existan comunidades en las que a pesar de la existencia de la figura, recogida por ley, no estén en disposición de otorgar esta prestación al no existir reglamento al respecto."El hecho ha despertado el interés y la sorpresa de la red de Vida Independiente de Europa que ha resaltado la rapidez en conseguir este recurso frente a otros países, ya que hemos sido junto con los países del este los últimos en incorporarnos a esta filosofía", declara el portavoz.



Daniel y su asistente. La Junta de Andalucía le ha concedido a Daniel, un pequeño de ocho años con autismo, un asistente personal, dentro del abanico de recursos de la nueva Ley de Dependencia.



Mariola Rueda, su madre, fue precisamente una de las tres familias malagueñas que denunció al Gobierno andaluz por el incumplimiento de los plazos que establecía la norma. Ahora, tras meses de lucha y reivindicaciones muestra su satisfacción ante lo que es un "gran avance". "Estoy muy contenta. Tras ocho años es la primera vez que mi hijo tiene derechos y que le permiten una vida autónoma", indica.



Dani contará con un asistente personal 112 horas al mes, aunque su madre explica que les están revisando la concesión para aumentársela al máximo, que es de 160 horas. Ésto permitirá que el pequeño cuente con ayuda para vestirse, ir al ´cole´ o incluso almorzar. "Mi marido y yo trabajamos. Yo tengo reducida la jornada para poder atender a Dani. Todo lo que recaía sobre nosotros lo debe hacer ahora el asistente personal", dice.



Rueda considera no obstante que la ley debe seguir madurando, ya que explica que esta prestación debería extenderse a cualquier persona que lo requiera y no sólo a los dependientes que estudien o trabajen. A este respecto, Romañach comenta que aún queda bastante por hacer tras esta conquista, ya que según asegura la figura del asistente personal está contemplada en el reglamento pero no está regulada, de forma que no se conocen con exactitud las condiciones laborales de estos trabajadores.