El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha ratificado el 26 de abril de 2010, la sentencia de instancia que declaró nula la sanción impuesta a una delegada de CCOO, por enviar información sindical por el correo corporativo, y condenó a la entidad de ciegos a abonarle 600 euros por daños morales.
La Dirección de la ONCE, siguiendo su habitual política de intimidación hacia los sindicalistas distintos a su sindicato de empresa UTO-UGT, impuso una sanción a una delegada sindical que ahora es declarada nula por sentencia judicial, al considerar el tribunal que la empresa actuó vulnerando el derecho de libertad sindical, pues según la doctrina del Tribunal Constitucional, los sindicatos tienen derecho a utilizar el correo corporativo preexistente en las empresas, sin perturbar el normal funcionamiento del servicio.
CCOO exige a la Dirección de la ONCE que ponga fin a estas prácticas discriminatorias e intimidatorias. Aunque lo hace sin confianza de que se atienda esta exigencia, pues la connivencia entre la dirección y su sindicato "amarillo" UTO-UGT está enquistada en la práctica empresarial desde hace más de dos décadas y se ha convertido en una "enfermedad crónica cancerígena", que deteriora la convivencia y la propia eficiencia empresarial.
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