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Si no salvo mis ideales, no me salvo a mi.







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domingo, marzo 21, 2010

La culpa fue del cha-cha-cha. Un decreto hecho con trampa.

EL DECRETO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA PARA DISCAPACIDAD DEL 45% TIENE IMPORTANTES LAGUNAS

El 1 de enero de 2010 entró en vigor el RD 1851/2009, que establece la anticipación de la jubilación a los 58 años, de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que reúnan los requisitos de: haber cotizado quince años a la Seguridad Social, con un grado igual o superior al 45% de discapacidad y con un tipo de afectación tasada (discapacidad intelectual, parálisis cerebral, anomalías genéticas, autismo, anomalías congénitas a la Talidomida, síndrome postpolio, daño cerebral adquirido, enfermedad mental o enfermedad neurológica).

En la tramitación de esta norma se ha dado audiencia al CERMI y al Consejo Estatal de la Discapacidad, pero no a los sindicatos, por lo que no hemos podido evidenciar algunas deficiencias importantes en la norma, que impedirá su aplicación a personas con discapacidad que prestan servicios para la ONCE y que no podrán reunir el requisito de cotización de quince años con el grado del 45% y un tipo de discapacidad concreto, salvo que se realice una interpretación flexible por el INSS. Así, por ejemplo: muchas de las personas con discapacidad derivada de la polio obtuvieron la discapacidad con un grado inferior al 45%, comenzando su actividad en la ONCE por superar el 33%, habiendo sufrido un deterioro de la salud, en lo que finalmente se está reconociendo médicamente como “síndrome postpolio”, lo que les puede haber permitido obtener un grado del 45% o superior en una revisión posterior, que no se computa con efectos retroactivos para completar los quince años preceptivos que dan derecho a acceder a la jubilación alcanzados los 58 años.

Pero también esta norma legal puede constituir un perjuicio para las personas que alcanzan 58 años o más, padeciendo una esclerosis lateral amiotrófica ELA, una leucodistrofia o una esclerosis múltiple. Pues, tratándose de patologías graves, que afectan a la autonomía e incluso a la esperanza de vida, siendo hasta ahora objeto de una Incapacidad Permanente Absoluta, en ocasiones en grado de Gran Invalidez, podrían verse avocados a tener que acceder a esta jubilación anticipada, al denegárseles la incapacidad permanente por el INSS, con la consiguiente merma económica de la prestación obtenida.

En definitiva, esta nueva norma legal puede favorecer a algunas personas, pero no resuelve el problema de otras (particularmente las afectadas de polio) y puede empeorar las condiciones de quienes padecen enfermedades (ELA, leucodistrofia o esclerosis múltiple) que implican una gran dependencia e incluso un acortamiento de la esperanza de vida. Y, además, reeditando el error del RD 1539/2003 no reconoce el derecho de jubilación anticipada a las personas que trabajan para las Administraciones Públicas y que no están acogidos al Sistema Público de Seguridad Social, por tener régimen funcionarial.

Las discapacidades que podrán dar lugar a la anticipación de la edad de jubilación regulada en este real decreto son las siguientes:

a) Discapacidad intelectual (antes retraso mental).

b) Parálisis cerebral

c) Anomalías genéticas:

     -Síndrome de Down.

     -Síndrome de Prader Willi.

     -Síndrome X frágil.

     -Osteogénesis imperfecta.

     -Acondroplasia.

     -Fibrosis Quística.

     -Enfermedad de Wilson.

d) Trastornos del espectro autista.

e) Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.

f) Síndrome Postpolio.

g) Daño cerebral (adquirido):

     -Traumatismo craneoencefálico.

     -Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.

h) Enfermedad mental:

     -Esquizofrenia.

     -Trastorno bipolar.

i) Enfermedad neurológica:

     -Esclerosis Lateral Amiotrófica.

     -Esclerosis múltiple.

     -Leucodistrofias.

     -Síndrome de Tourette.

     -Lesión medular traumática.

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