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domingo, enero 29, 2017

Lo que tienes que saber de la Ley de Dependencia.

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29 de enero de 2017

En Málaga, más de 27.000 personas son beneficiarios de la Ley de Dependencia.
En Málaga, más de 27.000 personas son beneficiarios de la Ley de Dependencia. / Fernando González
  • SUR elabora una guía sobre el procedimiento, plazos y documentación necesaria para acceder a las prestaciones recogidas por la normativa

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La Ley de Dependencia acaba de cumplir diez años y, a pesar de las dificultades que ha atravesado en su primera década de vida -debido fundamentalmente a los problemas de financiación-, se ha convertido en una gran aliada para miles de malagueños y sus familias. En España hay más de 1,2 millones de beneficiarios, de los que 287.472 son andaluces. Según la Delegación de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta, actualmente 27.900 personas son beneficiarias en la provincia, que reciben unas 36.000 prestaciones. Las ayudas para las personas dependientes, es decir, para aquellos que necesitan apoyo para realizar básicas en su día a día, pasan a convertirse en un derecho. Los recursos dejan de depender de programas puntuales ligados a los cambios de signo políticos y se da mayor estabilidad al sistema de prestaciones, que se unifica en todo el Estado. Y sobre todo, las familias, que cuando se enfrentan a estas situaciones lo viven un verdadero calvario emocional en sus vidas, dejan de estar solas.

Sin embargo, la Ley de Dependencia puede resultar algo farragosa para quien no esté habituado a lidiar con el papeleo. El propio procedimiento tiene sus tiempos establecidos, a la que se une la saturación del sistema, pero en otras ocasiones es el desconocimiento de los propios ciudadanos lo que hace que tengan que acudir una y otra vez ante la administración porque no aportan toda la documentación necesaria. SUR elabora una guía práctica con el apoyo de dos trabajadores sociales para no perderse con la Ley de Dependencia. Para ello, partimos de dos documentos oficiales: el del Portal de la Dependencia del Imserso y el de la Agencia de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía.

1. Dónde se inicia la solicitud

La primera gran duda que le surge a quienes que se plantean pedir la valoración de la dependencia para un familiar –bien sea una persona mayor, una persona con discapacidad o un menor- es dónde tiene que acudir. La puerta de entrada a la Ley de Dependencia varía en cada Comunidad Autónoma, pero en Andalucía ese primer escalón son los servicios sociales comunitarios de los ayuntamientos. "Todos los ayuntamientos tienen servicios sociales, en el caso de las ciudades más grandes como Málaga capital, cada distrito tiene su propio centro; en las poblaciones de menos de 20.000 habitantes, los servicios sociales dependen de la Diputación Provincial y en algunos casos, el trabajador social se encuentra físicamente en los pueblos que son cabeza de comarca, pero se trasladan periódicamente a los municipios más pequeños para atender a los usuarios en su lugar de residencia", explica José Carlos Montero, trabajador social y miembro de la junta directiva del Colegio de Trabajo Social de Málaga.

El problema en este punto es la demora que existe en los Servicios Sociales simplemente para ser informados sobre el procedimiento, según denuncia Montero, porque "están actualmente saturados".

2. ¿Qué documentación tengo que presentar?

En un primer momento, basta con una fotocopia compulsada del DNI de la persona para la que se solicita la Ley de Dependencia y con su certificado de empadronamiento. En el caso de que el solicitante sea menor de edad, será el DNI de su representante legal.

"La Junta establece la figura de 'guardador de hecho' para que, en el caso de personas que por ejemplo tengan una enfermedad neurodegenerativa avanzada, sean sus familiares los que puedan decidir en su nombre, porque el sistema está hecho para que sean los beneficiarios los que decidan los recursos más adecuados", explica Carmen Terrón, trabajadora social de la Fundación Objetivo 1.

"A veces se complica la situación en personas adultas con guardador de hecho porque en mitad del proceso cambia dicho representante; en esos casos tiene que comunicarse a la Fiscalía quién es el nuevo guardador del solicitante para que le puedan llegar las notificaciones", dice Montero. En cuanto al tema del padrón, también puede retrasarse el proceso al mudarse el solicitante de Comunidad Autónoma, añade.

3. Cuánto tarda en hacerse la valoración de la Ley de Dependencia

La Ley marca un plazo máximo de seis meses desde que se entrega la solicitud hasta que se realiza la valoración y el Plan Individualizado de Atención (PIA). En el caso de los niños de menos de tres años, ese plazo es menor, teniendo que dictarse una resolución en 30 días naturales.

4. ¿Quién realiza la valoración?

En Andalucía, la valoración de la Dependencia la realiza la Junta de Andalucía a través de sus trabajadores sociales. Previamente, desde el propio Servicio de Valoración solicitan a los Distritos Sanitarios un informe de condiciones de salud de los solicitantes, donde vendrá la información médica y enfermera de la persona.

5. ¿Cuántos grados hay?

Hay tres niveles de dependencia: Gran dependencia (es el nivel máximo), dependencia severa o dependencia moderada. Aunque la entrada en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) fue escalonada, dándole prioridad a los casos más graves, actualmente todos los niveles están incorporados, así que no hay restricciones ni plazos para los niveles una vez reconocidos. "Es cierto que los grados ya son de pleno derecho, pero la cobertura del grado I o dependencia moderada es muy baja, con restricciones a la cartera de servicios disponible", dice Montero.

6. ¿Y si no estoy de acuerdo con esa valoración?

A veces, las familias se encuentran con que la resolución es negativa, es decir, que los profesionales no consideran que esa persona sea dependiente. O no están de acuerdo con el grado de dependencia valorado. En esos casos, podrán interponer lo que se denomina un recurso potestativo de reposición la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien ser impugnadas directamente en los juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Contra las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

7. Tenemos aprobada la Ley de Dependencia, ¿ahora qué?

La Junta de Andalucía remite una carta al beneficiario notificándole que le ha sido aprobada la Ley de Dependencia y el grado que se le concede. En la misma carta se le informa de los recursos que le corresponderían. "No es necesario informar a los servicios sociales de que se ha recibido la carta, se supone que ellos se ponen en contacto con el beneficiario para concretar las prestaciones, pero yo recomiendo a todos mis usuarios que no esperen, que se acerquen ellos".

Una vez que la resolución de la Ley de Dependencia es favorable, el personal de los servicios sociales comunitarios debe elaborar el PIA (Programa Individualizado de Atención) para determinar qué recurso corresponde según su nivel de dependencia y en función de sus necesidades.

Según Montero, es en este punto donde se complica el tema del papeleo, está previsto que en un futuro las familias tengan que aportar documentación sobre la renta y el patrimonio para determinar el grado de copago de los servicios, ya que la financiación del servicio o la cuantía de la prestación económica depende de la capacidad económica del beneficiario. "Lo ideal sería que esta información la obtuviera de forma interna la propia administración, cruzando los datos entre las distintas consejerías, porque esos datos ya los tiene la Junta de Andalucía en su poder, y eso agilizaría más el proceso", dice Montero.

Hasta ahora, según señala Terrón, lo que hay que aportar es el certificado de pensiones del beneficiario y de su pareja, que se solicita a la Seguridad Social, aunque los pensionistas reciben una carta de forma anual con esa información, que es perfectamente válida. "Con esos datos, se establece un porcentaje del coste del recurso; si la pareja del beneficiario no tiene ingresos, se divide entre dos, y el porcentaje que le corresponde se le realiza sobre esa mitad para no dejar al cónyuge sin recursos", explica. "Creo que es importante que exista ese copago porque se da a los recursos un valor", asegura.

8. ¿Qué prestaciones puedo solicitar?

En función del grado de dependencia valorada y de la situación familiar de la persona dependiente, se puede optar entre varias alternativas, dentro del catálogo de servicios existente, que incluye Teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y noche, residencia, prestación económica vinculada al servicio, prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores/as no profesionales y prestación económica de asistencia personal (este es muy poco habitual). Según la modificación de la Ley de 2012, solo el servicio de teleasistencia es compatible con el resto; los demás, son exclusivos –esto cambió con la modificación de la Ley de julio de 2012-, es decir, que no se puede tener ayuda a domicilio y prestación económica en el entorno familiar al mismo tiempo. Aunque Terrón señala que en Andalucía también se están dando de forma compatible los servicios del centro de día y la ayuda a domicilio hasta 20 horas mensuales.

9. ¿Cuánto se tarda en disfrutar de la prestación?

Muchas personas tienen aprobada la Ley de Dependencia y todavía no están disfrutando de las prestaciones. Es lo que denominan los expertos el limbo de la Dependencia. Terrón señala que la tardanza depende en muchas ocasiones de los casos. Una vez elaborado el PIA, se envía a la Junta de Andalucía, que tiene que certificar su idoneidad. "A veces esto se resuelve en dos meses y otras se extiende en el tiempo; los recursos sí llegan", dice. El problema es el estado de salud de los beneficiarios. A veces se juega a contrarreloj y muchos fallecen antes de poder recibir la prestación.

Legalmente, según Montero, el procedimiento es de seis meses para ser valorado y recibir la prestación que se proponga en el PIA. Sin embargo, son habituales las denuncias de los ciudadanos de que los plazos no siempre se mantienen. Desde la Delegación, defienden que depende del recurso solicitado y de cada caso. Se priorizan siempre las situaciones más graves. Montero recuerda que al principio, cuando se creó la Ley, la prestación tenía carácter retroactivo, es decir, si la persona no recibía ese recurso en el plazo marcado, la administración tenía que abonar el importe del servicio en los meses que se demorase. Pero el cambio de la normativa de 2012 acabó con este punto.

10. ¿Quién revisa la situación de dependencia?

Según establece la Ley, la situación de dependencia puede revisarse en tres circunstancias: Una variación de la situación personal del beneficiario; una variación de los requisitos establecidos para su reconocimiento o por el incumplimiento de las obligaciones de la Ley. Pero según la experiencia de Terrón, las revisiones parten siempre de los familiares de los afectados, que perciben un empeoramiento de la situación del beneficiario.









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